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PRIMEROS AUXILIOS LABORALES


Por Lety Ramírez y Edgar García

Aplica para trabajadores
contratados según el apartado "A"
de la Ley Federal del Trabajo
Versión: Febrero 2013

PRIMEROS AUXILIOS LABORALES

PARA TRABAJADORES DEL IEMSDF

A lo mejor ya sabes mucho de tu trabajo

Tal vez no trabajes en las prepas del D. F.

Pero te aseguramos que no te hará daño saber un poco de tu propia defensa laboral.

Peña Nieto se enojará mucho si lo lees COMPLETITO.
Discute.
Actúa.
Nos conviene a todos.

Ojalá ninguno de nosotros esté en este caso hipotético:

Primero, corrieron a Juan,pero no lo defendí porque era del sistema semiescolar.
Luego, corrieron a Jaime, pero no me interesó porque él ya estaba jubilado y aparte le pagaban por honorarios.
Después, despidieron a una señora de intendencia,pero no la conocí nunca, ¿a quién le interesaba?
Posteriormente, corrieron a un administrativo. Pensé “qué bueno, me caía re mal”
Ayer corrieron a un profe “interino”. Pero la verdad, el tuvo la culpa porque nunca se acercó a nosotros.
Hoy, estoy afuera de mi centro de trabajo,con un profe del otro sindicato, porque el coordinador del plantel no nos quiere dejar entrar.
Me da pena hablar con él (nunca lo había intentado) y no sé qué hacer.

Ojalá que “alguien” le avise a “alguien”.
Sería muy gacho que me dejaran aquí afuera.
¿Dónde están los compañeros?
¿Por qué no me ayudan?


¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS?

Son, entre otros:

1.- Que el GDF cumpla con los derechos laborales establecidos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación laboral aplicable.

2.- La defensa del modelo educativo de las preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (IEMSDF).

3.- Estricto cumplimiento de los acuerdos ya firmados por las autoridades en lo que se refiere a diversas violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo del IEMSDF.

4.- Reinstalación inmediata de los trabajadores despedidos en el IEMS y en otras dependencias.

5.- Construcción de los centros de trabajo faltantes, incluida el área central y equipamiento de todos los 21 centros de trabajo del IEMSDF.

6.- Alto inmediato al hostigamiento, acoso, amedrentamiento y represión laboral contra los trabajadores del GDF.

7.- Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

8.- Basificación y reconocimiento pleno de los derechos de los trabajadores.

9.- Respeto a la jornada de trabajo, lugar de adscripción, puesto y funciones de los trabajadores.

10.- Reconocimiento de la antigüedad y prestaciones de manera retroactiva de los trabajadores.

11.- Eliminación de la contratación por honorarios y el outsourcing.

BLINDAJE A NIVEL IEMS:
UNIDAD EN LA ACCIÓN

El patrón en el IEMSDF ha intentado no hacer caso a la capacidad de movilización de los trabajadores. No han sido suficientes las recientes protestas, y si comienzan las autoridades a correr a compañeros en diferentes lugares nosotros corremos el riesgo de equivocarnos en la estrategia si dejamos que cada centro de trabajo acabe protestando SOLO.

Es muy probable que las autoridades estén buscando dejar a sus protegidos en plazas de base, aunque sea por honorarios. Lo que les importa es el hueso, las influencias, comprar favores, posicionarse.

Consideramos que un objetivo básico, como lo es la estabilidad laboral, debe defenderse a toda costa y en unidad de todos los centros de trabajo, para impedir cualquier intento de despido y echar para atrás los que están perpetrando las autoridades. DEBEMOS COMPROMETERNOS A PARTIR DE AHORA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO, A PARTICIPAR EN UNA SOLA MOVILIZACIÓN, aunque todavía no hayan despedido a nadie en nuestro Centro de Trabajo específico.

BLINDAJE A NIVEL CENTRO DE TRABAJO:
PRIMEROS AUXILIOS LABORALES


Primero, hay que dejar claro que estos son PRIMEROS AUXILIOS: me sirven para que no se me muera el enfermo (para que no surta efectos legales el intento de despido en contra del trabajador). Es decir, debe de quedar claro que estamos a la espera de la medicina, del abogado, del representante sindical.

Aclaremos: ¿qué es un SINDICATO?

Los sindicatos nacen de la necesidad de los trabajadores de unirse y enfrentar juntos al patrón, de esta UNIDAD nace la fuerza del sindicato.

La ventaja de un sindicalizado sobre el que no esta sindicalizado, es que cuando lesionan sus derechos la fuerza de la Unidad del Sindicato esta con él. Por eso siempre los patrones tratan de dividir o comprar a los dirigentes. Los sindicatos redactan sus estatutos, eligen libremente a sus representantes, organizan sus actividades y programa de acción.

Debe quedar bien claro. El sindicato significa la UNIDAD DE LOS TRABAJADORES. En inglés un sindicato se llama “UNION”. Para las acciones concretas, lo que nos importa es la unidad y la acción colectiva en la defensa de nuestros derechos como trabajadores.

El que la Junta Local ande negando la “toma de nota” al comité ejecutivo de SUTIEMS en el caso de las prepas del D. F. no significa que no podamos, en lo inmediato, defendernos tanto legal como políticamente, independientemente de nuestra militancia o no en algún sindicato.

¿Qué beneficios obtengo de un sindicato?

Administra y procura mejorar el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), vigilando que se cumplan y hagan valer los derechos de los trabajadores.

Representa y defiende a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de la Constitución Política, las leyes federales y del Contrato Colectivo de Trabajo, (CCT).
El Sindicato debe de velar por el cumplimiento del artículo 123 Constitucional, las leyes del trabajo y de la previsión y seguridad social, y en su caso denunciar el incumplimiento o violación ante las autoridades administrativas o judiciales, defendiendo al trabajador en despidos, actas administrativas o sanciones de tipo laboral o administrativo.

Presta ayuda a sus asociados y promueve la cooperación mutua entre los mismos, estimula su convivencia humana e integral y les proporciona recreación.

Lucha por la defensa de los derechos laborales, políticos y sociales de todos nosotros, a través de la participación de todos los trabajadores contra las reformas que te perjudican como la nueva Ley del ISSSTE, o el intento de reformar la Ley del Trabajo, o la reforma tramposa del sector energético (venta de PEMEX).

Debe promover la educación y formación sindical de los afiliados, canalizando las inquietudes de integración colectiva en su centro de trabajo.

Vigila los sistemas de prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, participando en las Comisiones Mixtas, formulando planteamientos y peticiones ante estas instancias y exigir su cumplimiento.

Interviene en el ingreso y promoción por el escalafón de los trabajadores.

Así como todo lo que implique mejoramiento en el nivel de vida y condiciones laborales de los afiliados y de sus familias como son vivienda, prestamos, becas, mercancía barata, transporte, etc.

¿Cómo puedo evitar que me acusen de alguna falta en mi trabajo?

A continuación te recordamos lo que debes hacer en caso de que se te solicite la firma de cualquier documento en tu trabajo (“renuncia”, “acta administrativa”, “acta de hechos”, “acta circunstanciada”, etc.) que te daña como trabajador:

1. No te angusties. Es importante mantener la calma.
2. No firmes de recibido sin la asesoría legal adecuada.
3. De ser posible, auxíliate de tu representante sindical en el centro de trabajo.
4. Prevenir es mucho mejor. Acércate a tu representante sindical si tienes dudas, pero ten presente que si en varios centros de trabajo acosan a trabajadores al mismo tiempo, deben estas organizados permanentemente en tu centro de trabajo ante cualquier eventualidad, inclusive si ese mismo día no asiste a trabajar tu representante.
5. No abandones tu centro de trabajo ni tu área de trabajo.
6. No te dejes provocar.
7. Como trabajador tienes el derecho de entrar a hablar con tus superiores acompañado de otro compañero, para que te sirva de testigo.
8. No aceptes ninguna acusación. Debes de contar siempre con asesoría legal oportuna.
9. Recuerda que en el caso del IEMSDF, de acuerdo con el CCT vigente, te debe avisar por escrito con cinco días de anticipación de los hechos que se te imputan y existe la minuta firmada por las autoridades en Oficialía Mayor en donde, con la excepción del acoso sexual, se comprometen las autoridades a no levantar actas administrativas hasta que no exista un procedimiento en el IEMS, el cual todavía no existe.

Cualquier otro procedimiento no tiene validez legal, pero hay que contar con la asesoría oportuna para hacer valer este derecho. Compañero: Recuerda que debemos participar unidos todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, para tener mayor fuerza ante la autoridad-patrón. La mejor defensa que pueden tener los trabajadores es la organización contra las arbitrariedades de los patrones. Sólo la base trabajadora organizada consigue el respeto de los acuerdos firmados. De preferencia deberíamos estar todos en un mismo sindicato, pero en todo caso la base trabajadora organizada es lo que cuenta.

¿Cuáles son mis derechos como trabajador?

Los derechos laborales hacen posible alcanzar el bienestar material para nosotros los asalariados y nuestras familias, desarrollarnos como individuos y como organización en condiciones de libertad y dignidad, con base en la seguridad económica y en la igualdad de oportunidades laborales para todos. Debemos de contar con el derecho a la libertad sindical que combata el corporativismo existente en el país y que permita tener un empleo estable y un salario suficiente, ya que el control por parte de las dirigencias sindicales tradicionales, así como la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales sólo se puede combatir con la unidad organizada de todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical o el sector (académico, administrativo o de servicios) al que pertenezcamos.

En particular, los derechos estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) (LA NUEVA LEY ES ILEGAL, POR ESO ENTRAMOS A UN PROCESO DE DEMANDA DE AMPARO) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente incluyen los siguientes:

1. La duración de una jornada máxima;
2. Condiciones laborales seguras, ya que el IEMS está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en planteles y Área Central, además de informar en forma periódica de los riesgos laborales, de las medidas para prevenirlos, así como de proporcionar el equipo de protección personal de los trabajadores, botiquín correctamente equipado y servicio médico;
3. Contar con las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social (ISSSTE en el caso del IEMSDF);
4. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, además de tener derecho a su periodo de incapacidad;
5. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
6. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta edad, sexo, afiliación o nacionalidad;
7. En el IEMS, y de acuerdo con el CCT vigente, tienes derecho a ejercer tus días económicos, los cuales no son permisos que conceda la autoridad y no te los deben condicionar. Es un derecho ganado por todos nosotros.
8. Algunos compañeros como nuestros Enlaces, Líderes Coordinadores, JUD de Sistemas, compañeros de intendencia y todos los administrativos y académicos contratados por honorarios, entre otros, tienen todo el derecho de demandar su basificación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Es necesario, por lo tanto, que todos los demás compañeros que ya contamos con un trabajo indeterminado (es decir, lo que llamamos “base” o “plaza” de carácter permanente) los apoyemos en todo lo que nos requieran.
9. Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas, y en caso de ser de más de nueve horas a la semana, deberá de pagarse con un doscientos por ciento adicional al pago normal.
10. Los trabajadores no estamos obligados a trabajar en días de descanso. En caso de requerirnos el apoyo, deben pagarnos el doble por el servicio prestado.
11. El patrón es responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo desempeñado;
12. Tenemos todo el derecho de organizarnos formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, además de hacer huelgas en los términos de la propia LFT;
13. Podemos concursar para participar en la admisión, promoción, transferencia y permuta de los trabajadores académicos y administrativos, verificando la transparencia en dichos procesos.
14. Tenemos el derecho a la capacitación o actualización para el trabajo, que nos permita elevar nuestro nivel de vida y el de nuestras familias, perfeccionar nuestros conocimientos y habilidades laborales, prepararnos para ocupar una vacante de nueva creación o nos permita prevenir riesgos de trabajo.
15. No te pueden obligar a renunciar a tus salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones a las que tienes derecho.
16. Está en contra de la LFT el que existan todavía en el IEMS “contratos a prueba” por tres meses a trabajadores de nuevo ingreso, sean académicos o administrativos, ya que son plazas por tiempo indeterminado. (Arts. 35, 36 y 37), así como en general de contrataciones por honorarios. Por supuesto, la contratación de compañeros de intendencia por otras empresas (terciarización, subcontratació u “outsourcing” para que lo entienda Peña Nieto) es ILEGAL.
17. El pago de nuestras prestaciones debe de ser sobre el salario integral, y no sobre el salario base.
18. Recuerda que nuestros derechos deben ser respetados, estemos o no afiliados a un sindicato. Las estipulaciones del CCT se extienden a TODAS las personas que trabajen en el IEMS, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, incluyendo a los trabajadores de confianza. (Arts. 184 y 396 de la LFT).

¿Cuáles son las obligaciones de nosotros como trabajadores?

1. Cumplir las normas de trabajo, siempre y cuando no contravengan la propia LFT o el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT);
2. Observar las medidas de seguridad e higiene respectivas;
3. Desempeñar nuestras labores bajo la dirección del jefe, a cuya autoridad estamos subordinados sólo en lo concerniente al trabajo;
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, para que no se convierta en una falta injustificada.
6. Hacer un buen uso de los instrumentos y útiles utilizados en nuestro trabajo.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los usuarios y a los demás compañeros.
8. Prestar auxilio a las demás personas en caso de siniestro o riesgo inminente.
9. Respetar los horarios de entrada, comida y salida y no ausentarse del centro de trabajo a menos que sea estrictamente necesario, avisando al jefe inmediato de la ausencia y teniendo aomo testigo a nuestro representante sindical.

¿Qué actividades están prohibidas para los trabajadores?

1. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo, documentación o materia prima o elaborada.
2. Presentarte al trabajo en estado de embriaguez o, en su caso, bajo la influencia de alguna droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
3. Incurrir en actos de violencia, injurias, malos tratos o falta de honradez;
4. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo o hacer propaganda en las horas laborales, dentro del establecimiento.
5. Intervenir en cualquier forma en asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. (Ojo Jefes de Servicios y Coordinadores).
6. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso. (Ojo con otro “recomendado”)
7. Engañar el trabajador o el sindicato con documentos o referencias falsos en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa ya no aplica después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
8. En el caso del apartado A, tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días naturales sin causa justificada. No cuentan los días económicos, ya que están justificados.

¿A qué está obligado el patrón?

1. A proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
2. A guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
3. El patrón tiene la obligación de permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una Comisión Sindical, o a Asambleas Generales. Inclusive, el patrón no debe impedir utilizar parte de nuestra jornada laboral para para asistir a Asambleas Sindicales del Centro de Trabajo.
4. A poner en conocimiento del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse y no disponer unilateralmente de ellos;
5. El patrón tiene prohibido obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan;
6. El patrón tampoco debe intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

OTROS CONCEPTOS BÁSICOS PARA LOS TRABAJADORES

¿Cuáles son los documentos esenciales
que debo de conocer como trabajador mexicano?

1.- El artículo 123 Constitucional;
2.- La Ley Federal de Trabajo, en caso de que estés en el apartado A;
3.- El Contrato Colectivo de Trabajo, en caso de que exista en tu institución;
4.- Los Estatutos del Sindicato al que pertenezcas.

¿Qué es el artículo 123 Constitucional?

Es la herencia de los abuelos para que tengamos empleo estable, salario digno, seguridad social, vivienda, préstamos, pensión, jubilación, escalafón, atención médica, incapacidades, guarderías, servicios de recuperación, funerarios, turismo, etc.

¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?

Es la norma que amplía los derechos establecidos en el artículo 123. Actualmente, el PRI, el PAN y algunos del PRD impusieron una reforma laboral que ES ILEGAL.

¿Qué es un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)?

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) lo firma el sindicato mayoritario con el patrón a nombre de todos los trabajadores, sean o no del Sindicato. El CCT siempre debe ser superior al contrato individual que existía previamente, y establece más y mejores prestaciones que la Constitución y las leyes. El CCT obliga a los representantes del patrón a tratarnos con respeto, nos garantiza mayor estabilidad en el empleo y con las revisiones del contrato se buscan mejores condiciones laborales. En el CCT se señalan los puestos de base y el salario que perciben, los días de descanso y vacaciones, etc. Los trabajadores de confianza los determina la Ley y sólo pueden serlo aquéllos que sean representantes generales del patrón.

¿Cada cuándo se revisa el CCT?

Cada año se revisan los salarios y cada dos años todas las condiciones de trabajo pactadas bilateralmente (sindicato y patrón). Pueden existir muchos sindicatos, pero sólo el mayoritario es el que administra y revisa el CCT a nombre de todos los trabajadores, sean o no del Sindicato.

¿Qué son los Estatutos?

Son las reglas que señalan cómo funciona el Sindicato, los derechos y obligaciones de los sindicalizados, las facultades y responsabilidades de los directivos y representantes sindicales. También los principios y objetivos de lucha así como los métodos para la toma de decisiones, los cuales debe tomar en cuenta la opinión de la base trabajadora. El funcionamiento del Sindicato debe ser democrático con informes de los representantes sindicales a la base.

Éste es un material colectivo, de trabajadores para trabajadores. Por favor reprodúcelo para tus compañeros y sugiérenos mejoras. Agradecemos a los compañeros de http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/ y a todos aquéllos que nos han aportado sus experiencias.

Recuerda que:
La base es lo que cuenta. Y nosotr@s, l@s trabajador@s, vamos por más.


Escucha Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, que se transmite todos los sábados de 7 a 8 de la mañana, por el 760 de AM, ABCRADIO, y por internet en www.frecuencialaboral.com, que se renueva cada sábado.

LA FORTALEZA DE CUAJIMALPA


Por Lety Ramírez

Desde hace más de diez años que conozco a algunos de los compañeros y amigos que me ayudaron en períodos muy difíciles para mí, que me permitieron fortalecerme y valorar el significado del compañerismo y la solidaridad.

Cuando como represalia por mis actividades sindicales me enviaron al plantel Cuajimalpa, me propuse como meta no permitir que perpetraran esta injusticia, y defender mi estancia en Coyoacán, debido a la necesidad que tengo de superarme y estar cerca de la escuela.

Supuse que estar en Cuajimalpa iba a suponer tiempo perdido para mí, ya que estar lejos de casa, con un tiempo de trayecto de varias horas al día iba a ser algo demasiado pesado.

Pero me equivoqué.

Uno llega a pensar que el triunfo es el llegar a la meta. En realidad, es el trayecto, la experiencia, el aprendizaje que obtuve, el que me permitió valorar aún más el llegar a Coyoacán, pero también valoro ahora la presencia de compañeros tan solidarios como el profe Samuel Barrera, la maestra Lucía García, el profe Fausto Aguilar, Luis Manuel Hernández (el “chiquis”), Martita Lara, Fabi Rodríguez, los profesores Félix González, Daniel Magaña y José Luis Montenegro (quien actualmente está en plantel GAM 2), Angelitos Plata, Mercedes Loza, Diego Hernández, Elia Morales, Daniel Ibáñez y Abraham Ramírez, entre otros compañeros que estuvieron presentes en mi propia defensa y en la defensa de los derechos de varios compañeros.

Aprendí que el apoyo y la fortaleza de un plantel como Cuajimalpa radica en su voluntad de unidad cuando existe alguna injusticia en el plantel.

En estos años logré forjar inclusive entrañables amistades que espero me acompañen toda la vida.

Agradezco el que me hayan permitido ser su representante sindical durante gran parte del tiempo que estuve con ustedes. Saben que contarán conmigo en cualquier situación laboral que se presente.

Les pido que por favor nunca pierdan esa capacidad de apoyo y camaradería que me impulsó a mantener el ánimo de seguir adelante.

Agradezco, por supuesto, a los siguientes compañeros del plantel:

Alberto Arizmendi
Francisco Valdéz
Gustavo Cortés
Jesús Sánchez
Jorge Retana
José Luis Salcedo
Juan Pablo Márquez
María Angélica Ríos
Olga Castañeda
Omar Alonso
Oscar Robles
Tania Daows

Y por último, déjenme compartirles este video que hice con fotos que saqué el último día que estuve en el plantel.

¡Gracias!



¿Qué hacer si me encuentro en mi centro de trabajo con un reloj checador?

Compañeros:

Ante las inquietudes recibidas acerca del rumor de que en el Instituto de Educación Media Superior del D. F. (IEMSDF) las autoridades decidan unilateralmente instalar un reloj checador y las acciones a tomar en tal caso, nos permitimos aclararles que esta acción sería unilateral, ya que debe acordarse con el sindicato titular (SUTIEMS).

Aclaramos en La Hormiga de la Base que no estamos en contra de un reloj checador, ya que serviría para acabar con tantos privilegios concedidos a los allegados a las autoridades en los centros de trabajo, pero forzosamente se tendrían que discutir antes varios temas con el sindicato, como son:
  1. Terminar con la violación de la Cláusula 64 vigente en el CCT, llamada “Derecho de igualdad”, la cual no se respeta, pues los criterios de asistencia son diferentes en cuanto a la tolerancia de entrada y suspensiones por retardos para académicos y administrativos.
  2. Formalizar las omisiones de entrada y de salida dentro del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
  3. Transparentar el mecanismo de implementación del reloj checador, para evitar, de nuevo, privilegios para los cercanos a la autoridad.
  4. Concertar el mecanismo para que el sindicato y la autoridad puedan tener, periódicamente, la información en electrónico de los registros de asistencia, para la correcta aplicación de la cláusula 40, “Estímulo por puntualidad y asistencia”
  5. Poner en la mesa de discusión, de ser necesario, la negativa rotunda a ciertos sistemas que podrían afectar la salud de los trabajadores, como aquéllos basados en el registro del iris del ojo

Como nos podemos dar cuenta, hasta el sentido común nos dice que es un asunto que no se puede imponer tan fácilmente por parte de las autoridades del IEMS y por lo tanto lo único que tenemos que hacer, en caso de que a las autoridades les falte ese sentido común, es simplemente elaborar una lista con nuestros nombres completos y la misma firma con la que hemos llenado nuestras listas de asistencia.

Sólo queda entregar las listas diariamente en oficinas centrales. El sindicato se podrá coordinar para entregarlas las listas de todos los planteles al mismo tiempo. No importa que se entreguen al día siguiente, pero deben entregarse diario.

El formato que proponemos (a menos que en tu sindicato quieran modificar algún detalle) es tan sencillo como el siguiente:

México, D. F., a de de

Dr. José de Jesús Bazán Levy
Director General del IEMSDF

P R E S E N TE .

Por este medio hacemos constar que el día de hoy no nos fue proporcionada la lista para asentar nuestro registro de puntualidad y asistencia.

Atentamente:

NOMBRE COMPLETO                                                      FIRMA

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BLINDAJE PARA TRABAJADORES. PRIMERA PARTE

BLINDAJE PARA TRABAJADORES
Primera de dos partes:
Analizar el contexto politico y económico


La segunda parte, la encuentras dando clic aquí

Por Edgar García

El panorama para los trabajadores en México empeorará en 2012
México, al igual que América Latina, enfrentará una mayor tasa de desempleo 2012, de acuerdo con la OIT. En ese marco, las promesas electorales o electoreras de los candidatos a presidente de México y jefe de Gobierno del Distrito Federal son difíciles de cumplir, si no hay una acción decidida de nosotros los trabajadores. Nadie va a hacer por nosotros lo que nos corresponde.

El Gobierno del Distrito Federal (GDF), cada vez menos de izquierda
El GDF no ha respondido a una orientación de izquierda. Actualmente, los trababajadores sabemos que el Gobierno del D. F. es menos dañino para los trabajadores que gobiernos  emanados del PRI, el PAN o el PANAL de la charra de Elba Esther. Sin embargo, el GDF ha contratado a sus propios trabajadores en forma ilegal, violando tanto la Constitución como la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), ya que cuenta con trabajadores contratados como interinos por años, eventuales, por honorarios e inclusive subcontratados (“outsourcing”), es decir, utilizando a empresas particulares para hacer trabajos que competen exclusivamente al Gobierno del D. F. para explotarlos sin prestaciones que por ley les corresponde Con todo esto, el GDF demuestra que no respeta los derechos mínimos como trabajadores que nuestros abuelos conquistaron en la Revolución Mexicana a costa de sus propias vidas.

El Jefe de Gobierno del D. F. ataca a sus propios trabajadores nombrando a Ramón Montaño Cuadra, quien era su empleado, pues era el Oficial Mayor del GDF, como el nuevo Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) desde 2011. La JLCA tiene como función resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, es decir, entre patrones y trabajadores. Sin embargo, al tratar asuntos en donde el patrón es el propio Gobierno del Distrito Federal es evidente que el árbitro, ahora más que nunca, está del lado del patrón.

El GDF, el registro de sindicatos, las tomas de nota y los despidos.

En las anteriores administraciones parecía que el gobierno del D. F. iba dirigido a la población en general y no sólo a unos cuantos. Sin embargo, hoy muchos trabajadores se van convenciendo cada vez más, con Marcelo Ebrard, y ahora con el virtual candidato al GDF, Miguel Ángel Mancera, que ser de izquierda ya no les interesa. ¿Pruebas? El Presidente de la Junta golpea a los trabajadores al emitir el decreto del 27 de octubre de 2011 en donde impone más de 300 nuevos requisitos para reconocer a sindicatos de trabajadores, lo que extermina la libertad y la democracia sindical en el D. F., violentando la Constitución e inclusive a nivel internacional el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en una hazaña patronal que ni el PRI-PAN logró perpetrar con su propuesta de contrarreforma laboral a nivel federal, gracias a la oposición de trabajadores conscientes, organizaciones no gubernamentales e inclusive la postura en contra del PRD y del PT.

En las administraciones de Cárdenas y de AMLO en el GDF, en un gobierno donde se había puesto como prioridad la educación pública, al crear una universidad (UACM) y un completo sistema de bachillerato (IEMSDF) con modelos educativos de vanguardia, los trabajadores tuvimos de todas maneras que luchar por nuestros propios derechos, pues inicialmente las contrataciones, en muchos casos, fueron por honorarios y sin mínimas prestaciones laborales. Aunque queda mucho por recorrer, se ha estado avanzando en ambas instituciones gracias a la lucha política y legal de los propios trabajadores.

Sin embargo, en la administración actual, la de Marcelo Ebrard, la situación está mucho peor: la JLCA ha negado la toma de nota al SUTUACM y el SUTIEMS, los sindicatos titulares de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y de las prepas del D. F. Inclusive, los propios trabajadores han denunciado la intención de las autoridades de darle la titularidad a sus comités ejecutivos charros.

Por si fuera poco, recientemente, en el Distrito Federal se ha despedido a trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 110 empleados de Locatel, 150 trabajadores de honorarios del DIF-DF, 40 trabajadores del Seguro Popular, 80 del Instituto del Deporte, entre otros despidos en la UACM y las Prepas del D. F. (IEMSDF), el Seguro Popular y el Instituto para la Atención de Adultos Mayores. Actualmente, y en sólo unos cuantos días, el GDF y la Asamblea Legislativa han despedido aproximadamente a 500 compañeros.

Consideramos que no es casualidad que a unos meses de la conclusión de la actual administración estén corriendo a tantos compañeros. Y debe de haber una explicación a tantas “coincidencias”.

La experiencia de los trabajadores del IEMS,
una propuesta de explicación para los despidos.

Recordemos que en el caso de las prepas del D. F (IEMSDF) el anterior Director, Juventino Rodríguez Ramos, tuvo que renunciar cuando se evidenció que el título de licenciado que ostentaba no era real.

Pero antes de irse del IEMS, dejó a parientes y recomendados como trabajadores de base, sin concursos o convocatorias, en la total opacidad y en forma unilateral. No son rumores. Son datos comprobables. Es el caso, por ejemplo, de su propio chofer, Raymundo Alejo Ortega, quien quedó como auxiliar administrativo en Plantel Xochimilco, auna sobrina de su pareja, Claudia Acatitla, contratada como secretaria del plantel Coyoacán e inclusive tenemos a su propia hermana, María Eustolia Rodríguez Ramos, como secretaria en el Plantel Venustiano Carranza, plantel que el propio Juventino sólo inauguró pero como en otros casos no construyó, pues actualmente los estudiantes siguen tomando clases desde hace cuatro años en salones de lámina.

Hay que reconocer que los trabajadores en el IEMS no fuimos capaces de evitar estas contrataciones irregulares, y habrá que luchar por el pleno respeto de nuestros derechos como trabajadores y del modelo educativo. Actualmente, en la administración del Actual Director, José de Jesús Bazán Levy, se han violado por lo menos 35 cláusulas del CCT vigente, y mañosamente las autoridades se han negado a reunirse en Comisiones Mixtas, llegando inclusive en noviembre del 2011 a emitir nombramientos de trabajadores de base violando la normatividad bilateral. De la misma forma, han sido despedidos varios compañeros, principalmente en el área central del IEMS.

Por otra parte, se han estado sembrando en diferentes planteles “Actas administrativas” y otro tipo de “sanciones” completamente ilegales en contra de los trabajadores con el apoyo, inclusive, de la Contraloría Interna del IEMS.

No podemos afirmarlo porque no tenemos pruebas, pero habría que considerar la hipótesis de que los recientes despidos en el GDF tengan que ver directamente con el cambio de administración.

¿Qué hacer ante tantas injusticias?

LA ACCIÓN INMEDIATA, y sólo como un primer paso, es participar en las dos movilizaciones que los propios trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y de organizaciones fraternas a nivel nacional están convocando, para luchar por una política laboral en el GDF que sea a favor de los trabajadores y no en su contra. El objetivo inmediato es una demostración la fuerza y capacidad de organización de los trabajadores. Por otra parte, tendremos que crear de nuevo un espacio de negociación con las autoridades que pare de tajo las acciones en contra de los trabajadores y revierta los despidos.

La primer cita es la marcha este viernes 27 de enero del 2012
del ángel de la Independencia al Zócalo
a las 16:00 horas.

La segunda es el mitin enfrente de Junta Local del Distrito Federal
el miércoles primero de febrero del 2012
a las 10:00 de la mañana.

PERO DEBE DE QUEDAR CLARO QUE ANTE LA PERSPECTIVA QUE TENEMOS, MARCHAR ES NECESARIO, PERO INSUFICIENTE. Hay otras acciones necesarias tanto a nivel micro (Centro de Trabajo) como a nivel macro (GDF), cuyas propuestas enviaremos a ustedes en una segunda entrega. Les haremos llegar algo que hemos dado en llamar “estrategia de blindaje” para los trabajadores, que han preparado compañeros de las prepas del D. F.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO FINAL?

Recordemos las demandas que han plasmado, por ejemplo, los compañeros de la Federación de Trabajadores del Distrito Federal (FTDF):

1.- Que el GDF cumpla con los derechos laborales establecidos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación laboral aplicable.

2.- Reinstalación inmediata de los trabajadores despedidos de diversas dependencias.

3.- Alto inmediato al hostigamiento, acoso, amedrentamiento y represión laboral contra los trabajadores del GDF.

4.- Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

5.- Basificación y reconocimiento pleno de los derechos de los trabajadores.

6.- Respeto a la jornada de trabajo, lugar de adscripción, puesto y funciones de los trabajadores.

7.- Reconocimiento de la antigüedad y prestaciones de manera retroactiva de los trabajadores.

8.- Eliminación de la contratación por honorarios y el outsourcing.

9.- Revocación de los criterios ilegales de la JLCyA-DF para el funcionamiento de sus áreas colectivas.

10.- Respeto a la libertad sindical y entrega de Toma de Nota al SUTIEMS, SUTUACM y SDTPGJDF.

CHISPAS LABORALES: LAS FALTAS DE ASISTENCIA



Lety Ramírez
Plantel Cuajimalpa




APARTADO: A

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿Sabías que de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 47, inciso X se menciona que una de las causas de despido, es el que yo como trabajador tenga MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de TREINTA días, sin permiso del patrón o sin causa justificada?

Es decir: supongamos que si en el mes de septiembre de 2011 falté injustificadamente los días 12 y 23 y en octubre falté el lunes 3, si yo vuelvo a faltar sin justificación PARA DEL DÍA 12 DE OCTUBRE, en un período de 30 días NATURALES cumplo lo que me dice la Ley PARA QUE ME DESPIDAN.

Si te das cuenta, esos 30 días NO tienen que ser necesariamente del mismo mes calendario (septiembre u octubre), sino que pasen 30 días NATURALES (contando los festivos, fines de semana o vacaciones) dentro de los cuales falte yo más de tres días. Es decir, a la CUARTA falta estoy despedido y como te darás cuenta las faltas NO necesitan ser consecutivas, sino pueden ir salteadas.


Revisa siempre tus listas de asistencia y lleva un control riguroso de tus faltas.


Saludos

FABULILLA: CÓMO DEFENDER MI SALUD EN MI CENTRO DE TRABAJO

Por Lety Ramírez del Plantel Cuajimalpa
INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (PREPAS DEL D. F.)
APARTADO DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO: A
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: ISSSTE
NIVEL DE GOBIERNO: LOCAL

- Emiliana, fíjate que a Adrianita le cayó agua en el brazo y le causó una quemadura – dice muy agitado Rulecindo, el compañero de Emiliana, integrante de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Plantel (CMHyS) en la preparatoria en donde trabajan.
- ¿Pero cómo, qué tan caliente estaba el agua? ¿ ya la llevaron con el doc?
- Sí, la está revisando ahorita, pero no fue agua caliente. Fue del techo.
- No me vaciles, ¿de dónde le cayó agua? ¿de una tubería? Estamos en un primer piso y cuando llueve no gotea, este edificio es supuestamente nuevo. Qué raro. Vamos a ver a Adriana.
Y llegaron los compañeros con Adriana, la secretaria del Coordinador, quien con su cara blanca como una vela espera sentada mientras Don Jorge, el doctor del plantel, termina de atenderla.
- ¡Hola Adriana! ¿como estás?
- Pues mira, creo que no me va a quedar cicatriz, ¿verdad doc? Se vería muy fea – bromea Adriana, para minimizar el accidente que acaba de sufrir.
- Claro que no, afortunadamente te atendí a tiempo y te quedará tal vez enrojecido durante algunos días - dijo el doc - pero te repito que fue porque tuviste una atención oportuna. Necesitas ir a tu clínica ahora mismo. Yo no estoy facultado para diagnosticar un riesgo de trabajo.1
- Cámara, doc cómo que accidente de trabajo, si nada más fue una heridita - dice Diego, estudiante de cuarto semestre, quien se lleva muy bien con nosotros.
- Claro que es un accidente de trabajo2, - dice Don Jorge - De hecho, si Adriana hubiera levantado la vista para ver lo que estaba pasando y le hubiera caído en los ojos, tendríamos un accidente de proporciones mayores. Tuviste suerte, Adriana.
- Necesitamos ver qué pasó, si fue una tubería o algo. Por lo pronto ya estás fuera de peligro. - dice Emiliana.
En eso, llega corriendo Rulecindo del segundo piso, quien en pocos minutos fue a investigar qué estaba pasando: – Oigan, acabo de subir al segundo nivel y están los de la compañía de intendencia puliendo el piso. Me imagino que lo que escurrió es el aguita.
- Pues entonces es más grave de lo que parece, porque para pulir utilizan una sustancia llamada ácido oxálico dice Emiliana
- ¿Ácido? ¡Vale madres! ¿Eso qué es? - pregunta Diego.
- El ácido oxálico es el polvo que utilizan los pulidores porque al mezclarlo con agua, permite que los discos pulvericen la superficie del piso, y por supuesto esto implica un riesgo para cualquiera que esté en contacto con este tipo de sustancias. De hecho, el ácido oxálico es un una Sustancia Química Peligrosa, tal y como lo define la Norma Oficial Mexicana correspondiente.3
- ¿Y que vamos a hacer? - Dice Rulecindo.
- Como integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, debemos de tomar cartas en el asunto ya. - dice Emiliana.
- Pero es que además yo me he dado cuenta de que los señores de intendencia trabajan sin protección. No veo que a la empresa que los contrata le importe si les pasa algo. De hecho, creo que ni siquiera están dados de alta en el seguro – dice Diego.
- Pues eso está muy mal. - menciona preocupada Emiliana - Aunque trabajen para una empresa particular la obligación del patrón es proteger su salud.4 En un curso de capcitació que me dieron hace años en otra institución5 me enseñaron que la salud es un derecho constitucional. Aplica a todos. 6
- Bueno, pero entonces qué hacemos – pregunta Rulecindo, quien también forma parte de la CMAyP del IEMS, por lo que no está muy empapado del tema, pero siempre está tratando de aprender lo más rápido que puede.
- Lo que procede es acompañar a Adriana a su clínica, pero también levantar un acta. Además, debemos avisarle al Jefe de Servicios. Es nuestra obligación como trabajadores para evitar más accidentes7
En ese momento, los compañeros van a la oficina del Jefe de Servicios, quien para variar jamás sale de su oficina, encerrado todo el día sin hablar con nadie si no es para dar instrucciones.
- Buenos días Lic, le venimos a informar acerca de lo que acaba de pasar con Adriana, porque le escurrió ácido oxálico.
- Sí, ya me dijeron. Pero no es ácido Emiliana, cómo crees. Sólo es agua.
- Si usted gusta, tomamos en este momento una muestra y la mandamos analizar.
- No es para tanto, si no le pasó nada. Además Adrianita debió de haberse fijado. Cómo se le ocurre ponerse en la gotera. Ella tiene la culpa por no fijarse.
- Pero licenciado, cómo va a saber uno que va a haber un accidente si en los siete años que llevo en este plantel no habían pulido jamás en esa área mientras estamos trabajando. Estará usted de acuerdo en que la acompañe al doctor y hagamos el acta correspondiente para acreditar el accidente de trabajo y la situacion de riesgo8.
Contestando de mala gana, el JUD le responde a Emiliana: - pues es que no están todos los de la Comisión. Se me hace exagerado lo que propones pero si quieres lo dejamos para mañana. Y otra cosa. No deberías estarte metiendo en estas grillas en tu jornada laboral.
- No son grillas, es la salud de la compañera. Además licenciado, le recuerdo que los integrantes de la CMHyS debemos de tener el tiempo necesario para llevar a cabo nuestras actividades, y el responsable de proporcionar las facilidades son tanto usted como el Coordinador del Plantel.9
- Pero necesito que Adriana termine lo que estaba haciendo. No me puede dejar el trabajo tirado. Esto sería abandono de trabajo porque no es algo tan grave.
- Claro que no licenciado. Ella está haciendo lo que debe hacer. Es su obligación y su derecho y usted lo sabe. Es más, ya en buena onda, qué le parece si aprovechamos para hacer la solicitud por escrito a área central y que podamos tener una revisión de la estructura de los edificios en este plantel.
Mientras el JUD de servicios trata de pensar cómo contestarle a Emiliana, llega corriendo Rulecindo, muy agitado: - Oigan, siguen puliendo arriba así que va a seguir escurriendo agua. ¿Quéva a hacer mientras Lic?
En ese momento, el JUD acepta: - No se preocupen pues, en este momento doy la orden para que dejen de pulir.
- A propósito – dice Emiliana, a quien no se le olvida ningún trabajador - me dicen además que los compañeros de la empresa que pulen los pisos no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad, ya que no tienen guantes y mascarillas especiales para su actividad.
- Ahí sí no Emiliana, porque no nos toca a nosotros. Eso es de la empresa.
- Pues le recuerdo, por si no lo sabía, que ustedes también son los responsables de las condiciones en las que están trabajando los compañeros, y le puedo mostrar la normatividad de ser necesario.10
Después de que ambas partes se asesoraron para saber cómo levantar al acta respectiva, llevaron a Adriana a su clínica. A la salida Adrianita, quien estaba estupefacta por el gran apoyo de sus compañeros, no tuvo más que agregar:
- Muchas gracias compas. Ya me imagino lo que pasaría si el ácido le hubiera caído a un estudiante en los ojos. Les aseguro que no estaría el JUD de servicios tan tranquilo como se le vio en estos momentos, porque los padres hubieran llegado a demandar. A nosotros nos preocupan mucho los chavos, pero a algunos jefes no les importa si sus subordinados sufren algún accidente. Pero lo bueno es que pudieron resolver el asunto sin meter nada de leyes, o reglamentos.

Y Emiliana comenzó a explicarle cuántas normas había utilizado para defender su caso, sin que ella se hubiera dado cuenta.
EL ACTA DE VERIFICACIÓN DEBE CONTENER:

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Apéndice B
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de
las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

1.- Identificación:
a) Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b) Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo,
antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d) Enfermedad: fecha en que se manifiesta.
2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.
3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.
4.- Análisis:
a) Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b) Acto inseguro;
c) Condiciones inseguras;
d) Actividades peligrosas;
e) Condiciones peligrosas.
5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).
6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).
7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras
(condiciones peligrosas).
8.- Observaciones.
9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma
y fecha.

OTRAS NORMAS QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD:

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
1En las prepas del DF, los médicos están en una situación laboral irregular y no pueden llevar a cabo actividades de médicos del centro de trabajo, pues a pesar de ser Médicos Cirujanos las autoridades les quieren dar tratamiento de enfermeros, y lo sorprendente es que además les dan un nombramiento de confianza, por lo que las autoridades del IEMS violan flagrantemente, entre muchos otros, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual menciona como obligación de los patrones:
“II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;”
2 La definición de Accidente de trabajo es, de acuerdo con la Ley del ISSSTE en su artículo 56: “Para los efectos de esta Ley (...) Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.”
3 La NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo menciona que sustancias químicas peligrosas “son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones.”
4 Nuestra Constitución en el Artículo 123 menciona acerca de la obligación de los patrones en este tema lo siguiente:
“Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten (...) Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
“Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”
5En el IEMS, las autoridades se han negado sistemáticamente a capacitar a los trabajadores, lo que violenta la LFT que dice en su artículo 153-F que “la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: (...) III. Prevenir riesgos de trabajo”
6Nuestra Constitución dice que en su Artículo cuarto que: “ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, además de que la LFT menciona en el Artículo tercero que “El trabajo (...) debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”, pero los derechos debemos conocerlos para ejercerlos
7Nosotros, como trabajadores, estamos obligados por ley y no sólo por compañerismo acerca de estas situaciones de riesgo, como menciona la LFT en su artículo 134: “ Son obligaciones de los trabajadores (...) XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones
8En efecto, el patrón está obligado por parte de la LFT en su Artículo 504 a “V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
Y la Ley del ISSSTE no habla de 72 horas de sino de tres días, lo cual no es lo mismo. En su artículo 60 menciona que “las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
9 NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Obliga a los patrones a “4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.”
10 La LFT en su Artículo 13 menciona que “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores” Y en el Artículo 14 nos dice que “Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.”