Lety Ramírez
Plantel Cuajimalpa
APARTADO: A
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO
¿Sabías
que de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 47,
inciso X se menciona que una de las causas de despido, es el que yo
como trabajador tenga MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un
período de TREINTA días, sin permiso del patrón o sin causa
justificada?
Es
decir: supongamos que si en el mes de septiembre de 2011 falté
injustificadamente los días 12 y 23 y en octubre falté el
lunes 3, si yo vuelvo a faltar sin justificación PARA DEL
DÍA 12 DE OCTUBRE, en un período de 30 días NATURALES cumplo lo
que me dice la Ley PARA QUE ME DESPIDAN.
Si
te das cuenta, esos 30 días NO tienen que ser necesariamente
del mismo mes calendario (septiembre u octubre), sino que pasen 30
días NATURALES (contando los festivos, fines de semana o
vacaciones) dentro de los cuales falte yo más de tres días. Es
decir, a la CUARTA falta estoy despedido y como te darás cuenta las
faltas NO necesitan ser consecutivas, sino pueden ir
salteadas.
Revisa siempre tus listas de asistencia y lleva un control riguroso de tus faltas.
Saludos
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