SOBRE LA BILATERALIDAD, EL CCT Y EL CATALOGO DE FUNCIONES



Minerva Hernández
Plantel Iztapalapa I

Compañeros:
A continuación reproducimos el correo de una compañera que aclara perfectamente por qué ni siquiera nosotros como trabajadores del IEMS debemos votar si se cambia o no el perfil de ingreso de un trabajador sin la previa CREACIÓN BILATERAL DE UN CATÁLOGO DE PUESTOS Y FUNCIONES, QUE DEBE SER PARTE INTEGRAL DEL CCT:

México D.F. a 22 de septiembre de 2011

A LOS COMPAÑEROS ADMINISTRATIVOS
A LA COMUNIDAD EN GENERAL

Compañeros:

Con relación a la información vertida del cambio de perfil de ingreso para personal administrativo de nivel 13 correspondiente a la categoría de Auxiliar administrativo varios compañeros de planteles hemos platicado sobre el punto antes mencionado.

Les envío la siguiente acotación a este punto que al parecer puede pasar desapercibido pero es de gran importancia por lo que a continuación les planteo:

Resulta ilegal la afirmación de cambiar un perfil de ingreso, categoría o función de cualquier trabajador debido a que las disposiciones individuales de cada coordinador, director general o subdirector  no son aplicables a la relación de trabajo y la patronal está obligada a cumplir las normas laborales, pues la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento a ninguna autoridad
¿Que quiere decir esto? en el Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo, explica claramente que:

"Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados... serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia".

Por lo tanto, cualquier modificación a un catalogo de puestos y funciones de cualquier  tipo tendrá que ser pactada de forma bilateral es decir representación patronal y sindical en este sentido este tema está sujeto al Contrato Colectivo de Trabajo donde se debe de establecer bajo qué situaciones se deberá realizar dichos cambios. 
 En caso que la representación patronal realice algún cambio NO procede y No puede ser aceptable por ningún trabajador por ser un acto unilateral.
Siguiendo en el mismo tenor del punto anterior NO hay ningún sustento legal que ampare las afirmaciones hechas por la parte patronal 

Por  lo que  es imperativo REITERARLE al PATRÓN  que el   Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es bilateral, y un catálogo de puestos y funciones es parte integral del mismo
Sabemos que el mencionado catálogo no existe porque si solicitamos por escrito como trabajadores que la autoridad entregue una copia a la brevedad posible de dicho catálogo de puestos con fecha, lugar de publicación y firmas de los depositantes, LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD (IEMSDF) SERÁ QUE NO HA DEPOSITADO NADA ANTE JUNTA LOCAL
RECUERDEN COMPAÑEROS: ES UNA GRAN IRREGULARIDAD UN CCT SIN CATÁLOGO DE PUESTOS Y FUNCIONES, Y ES VERDADERAMENTE SORPRENDENTE QUE LAS AUTORIDADES QUIERAN CAMBIAR EL PERFIL DE INGRESO DE LOS TRABAJADORES O SUS FUNCIONES, NEGÁNDOSE A CREAR ESTE CATÁLOGO, QUE DEBE SER EL PRIMER PASO.
Solo me resta hacer un llamado a la unidad de los trabajadores del IEMS debido a que el catálogo de puestos y funciones es parte de nuestras actividades cotidianas que han ido en aumento y detrimento de nuestras condiciones laborables, estos plus no son tomados en cuenta,  si hoy  la parte patronal considera que hay que revisar o modificar  perfiles se puede hacer de forma bilateral pero que también están obligados abordar el tema de nuestra renivelación.
Por lo que concluyo  que una revisión al perfil va de la mano de la modificación puestos, funciones y re nivelación de otra forma se debe rechazar estas prácticas unilaterales  por la parte que representa al patrón, No deben ser aceptadas o votadas por el trabajador porque viola sus propios derechos y en caso de que exista alguna ambigüedad al respecto les recuerdo el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo establece en la interpretación de las normas de trabajo que: “en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador”.
  Atentamente
Minerva Hernández
Plantel Iztapalapa I

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