Minerva Hernández
Plantel Iztapalapa I
Compañeros:
A continuación
reproducimos el correo de una compañera que aclara perfectamente por
qué ni siquiera nosotros como trabajadores del IEMS debemos votar si
se cambia o no el perfil de ingreso de un trabajador sin la previa
CREACIÓN BILATERAL DE UN CATÁLOGO DE PUESTOS Y FUNCIONES, QUE DEBE
SER PARTE INTEGRAL DEL CCT:
México
D.F. a 22 de septiembre de 2011
A
LOS COMPAÑEROS ADMINISTRATIVOS
A
LA COMUNIDAD EN GENERAL
Compañeros:
Con
relación a la información vertida del cambio de perfil de ingreso
para personal administrativo de nivel 13 correspondiente a la
categoría de Auxiliar administrativo varios
compañeros de planteles hemos platicado sobre el punto antes
mencionado.
Les
envío la siguiente acotación a este punto que al parecer puede
pasar desapercibido pero es de gran importancia por lo que a
continuación les planteo:
Resulta
ilegal la afirmación de cambiar un
perfil de ingreso, categoría o
función de cualquier trabajador debido a que las disposiciones
individuales de cada coordinador, director general o subdirector no
son aplicables a la relación de trabajo y la patronal está obligada
a cumplir las normas laborales, pues la
ignorancia de la ley no exime su cumplimiento a
ninguna autoridad
¿Que
quiere decir esto? en el Artículo 6 de la Ley Federal del
Trabajo, explica claramente que:
"Las
Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados... serán
aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al
trabajador, a partir de la fecha de la vigencia".
Por
lo tanto, cualquier modificación a un catalogo de puestos y
funciones de cualquier tipo tendrá
que ser pactada de forma bilateral es decir representación patronal
y sindical en este sentido este tema
está sujeto al Contrato Colectivo de
Trabajo donde se debe de establecer bajo qué situaciones se deberá
realizar dichos cambios.
En
caso que la representación patronal realice algún cambio NO
procede y No puede
ser aceptable por ningún trabajador por ser un acto unilateral.
Siguiendo
en el mismo tenor del punto anterior NO hay ningún sustento
legal que ampare las afirmaciones hechas por la parte patronal
Por
lo que es imperativo REITERARLE al PATRÓN que el
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es
bilateral,
y un catálogo de puestos y funciones es parte integral del mismo
Sabemos
que el mencionado catálogo no existe porque si solicitamos por
escrito como trabajadores que la autoridad entregue
una copia a la brevedad posible de dicho catálogo de puestos con
fecha, lugar de publicación y firmas de los depositantes, LA
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD (IEMSDF) SERÁ QUE NO HA DEPOSITADO NADA
ANTE JUNTA LOCAL
RECUERDEN
COMPAÑEROS: ES UNA GRAN IRREGULARIDAD UN CCT SIN CATÁLOGO DE
PUESTOS Y FUNCIONES, Y ES VERDADERAMENTE SORPRENDENTE QUE LAS
AUTORIDADES QUIERAN CAMBIAR EL PERFIL DE INGRESO DE LOS TRABAJADORES
O SUS FUNCIONES, NEGÁNDOSE A CREAR ESTE CATÁLOGO, QUE DEBE SER EL
PRIMER PASO.
Solo
me resta hacer un llamado a la unidad de los trabajadores del IEMS
debido a que el catálogo de puestos y funciones es parte de nuestras
actividades cotidianas que han ido en aumento y detrimento de
nuestras condiciones laborables, estos plus no son tomados en
cuenta, si hoy la parte patronal considera que hay que
revisar o modificar perfiles se puede hacer de forma
bilateral pero que también están obligados abordar el tema
de nuestra renivelación.
Por
lo que concluyo que una revisión al perfil va de
la mano de la modificación puestos, funciones y re nivelación de
otra forma se debe rechazar estas prácticas
unilaterales por la parte que representa al patrón, No
deben ser aceptadas o votadas por el
trabajador porque viola sus propios derechos y en caso de
que exista alguna ambigüedad al respecto les recuerdo el artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo establece en la interpretación de
las normas de trabajo que: “en caso de duda, prevalecerá la
interpretación más favorable al trabajador”.
Atentamente
Minerva
Hernández
Plantel
Iztapalapa I
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