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#SISMO: ¿Qué hacer si me quieren obligar a trabajar en un inmueble dañado?

La Ley Federal del Trabajo establece que no se puede forzar a los empleados a desempeñarse en condiciones laborales inseguras. De hecho, no sólo es un derecho, sino una obligación del trabajador. Por lo tanto, como trabajador no estás obligado a presentarte en tu centro laboral cuando percibas que existen riesgos potenciales a tu seguridad.

A raíz de los recientes sismos, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) ha mencionado que para dar certeza de condiciones seguras en tu centro de trabajo, el patrón debe de exhibir el dictamen de seguridad estructural de Protección Civil de ese lugar, el cual tiene que estar a la vista de los trabajadores, quienes tienen derecho a conocerlo, cerciorarse de su autenticidad y saber los puntos con los que el perito se pronunció con respecto a las condiciones del inmueble.

La PROFEDET atiende de forma gratuita a trabajadores que estén siendo obligados a trabajar en un lugar inseguro o que hayan sido despedidos injustificadamente por ausencia laboral debido a que sus viviendas se derrumbaron o sufrieron algún daño a causa de sismos y otros fenómenos naturales.

Las asesorías las brinda vía telefónica a través de los números gratuitos 01 800 911 7878 y 01 800 911 7877, acudiendo a las oficinas centrales de la PROFEDET, ubicadas en Doctor Vértiz #211, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc o bien en el módulo ubicado en la Junta Federal de Conciliación de Arbitraje, en Av. Azcapotzalco La Villa 311, Barrio de Santo Tomás, Ciudad de México.

¿Qué hacer si el inmueble donde trabajas muestra daños que puedan ponerte en peligro?

En ese caso lo ideal es comunicarte con Protección Civil y solicitar un dictamen de la estructura del inmueble. En la Ciudad de México puede solicitarse llamando al teléfono 5683-2222 o 5615-7970.

¿Cómo puedo denunciar a mi patrón si me está obligando a entrar a trabajar
 en un lugar inseguro?

Para atender esta problemática, estudiantes de la UAM y la UNAM crearon en unas horas un mapa que muestra los inmuebles en los cuales los patrones están obligando a laborar a sus trabajadores. “Como grupo de estudiantes nos estamos organizando para verificar la seguridad de los edificios reportados y exigir los derechos de los trabajadores a sentirse seguros”, afirman.



Si quieres hacer un reporte a empresas u organizaciones que condicionan a los trabajadores para asistir en condiciones de riesgo, puedes denunciar respondiendo a este formulario. Tu denuncia es anónima:


(Con información de Aristegui Noticias, PROFEDET y Protección Civil de la CDMX)



¿Sabes qué sustancias pueden ocasionar una explosión si las derramas en el drenaje?


Sección "El Bombero Peregrino". Si deseas seguir la sección "El Bombero Peregrino” escribe al correo antonioperegrinorojo@yahoo.com.mx

Video nota elaborada por Ado Campo y los compañeros de SME Cuernavaca, con información generada en el programa Frecuencia Laboral del sábado 15 de mayo del 2014, conducido por la periodista Lourdes Martínez y el compañero Martín Esparza:

¿Sabías que el pasto seco cerca de tu casa puede originar un incendio?




Si deseas saber más de la sección “El Bombero Peregrino”, escribe al correo antonioperegrinorojo@yahoo.com.mx o escucha Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, que se transmite todos los sábados de 7 a 8 de la mañana, por el 760 de AM, ABCRADIO, y por internet en www.frecuencialaboral.com, que se renueva cada sábado.

Video elaborado por:


¿Sabías que el pasto seco cerca de tu casa puede originar un incendio?




Si deseas saber más de la sección “El Bombero Peregrino”, escribe al correo antonioperegrinorojo@yahoo.com.mx o escucha Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, que se transmite todos los sábados de 7 a 8 de la mañana, por el 760 de AM, ABCRADIO, y por internet en www.frecuencialaboral.com, que se renueva cada sábado.

Video elaborado por:


VIDEO: Riesgos mortales de trabajo en una preparatoria

Observa cómo el compañero limpia las ventanas sin un simple lazo para detener una posible caída.

Este es un llamado a la comunidad y a las autoridades del Instituto de Educación Media Superior del D. F. (IEMSDF), para que atiendan la situación de los trabajadores de intendencia, quienes a pesar de trabajar para el Instituto manejando sustancias químicas peligrosas para la limpieza, puliendo pisos sin protección adecuada y llevando a cabo muchas otras actividades sin las mínimas medidas de seguridad, no son reconocidos como trabajadores, negándoles además derechos básicos.

Por si fuera poco, la empresa que los contrata NO LES PAGA EL SERVICIO MÉDICO AL QUE TIENEN DERECHO.

No es necesario decir más. Observa:





90% DE MINAS DE CARBÓN SON CLANDESTINAS. La Secretaría del Trabajo No las Supervisa

http://www.frecuencialaboral.com/minasabinesexplosion2011.html





*La Explosión del Pozo 3 de Sabines, Coahuila Sumó 14 Muertos Más a los Cientos de Decesos por Negligencia.



*Hay Corrupción, Impunidad y Falta de Inspección Laboral en las Minas.





Por Regina Vargas
Periodista de Frecuencia Laboral


Una explosión por acumulación de gas metano dejó 14 mineros atrapados en el interior del pozo 3 de una mina de carbón en el ejido Sabinas, municipio del mismo nombre, en la región carbonífera de Coahuila.


A la fecha se han rescatado 6 cuerpos. Y como ya antes lo habían denunciado las ONG´s; ahora Javier Lozano reconoció que el pozo carbonero no cumple con la normatividad operaba en la clandestinidad, "tenía 18 días de operación, los trabajadores no estaban dados de alta en el IMSS.


El jueves 5 de mayo, por la mañana se encontró el sexto cuerpo de 14 mineros que quedaron atrapados, tras la explosión de gas metano en el interior del pozo 3 de una mina en Sabinas, Coahuila; posteriormente, Javier Lozano informó del rescate a los familiares de los mineros; anunció que llegaron integrantes de la policía federal investigadora y se servicios periciales de la PGR para iniciar los peritajes de la averiguación previa, así como el arribo de 5 mineros chilenos para ayudar en el rescate.


En el accidente también se lesionado es un joven de 15 años, que operaba la canasta donde suben y bajan los mineros, quien perdió el antebrazo derecho y ninguno de los afectados era sindicalizado.


Nuevamente, salta a la luz pública niños trabajando en minas (cuando la Constitución mexicana prohíbe el trabajo peligroso o insalubre para menores); mineros sin seguridad social (cuando se trata de un derecho fundamental, por disposición constitucional y de las leyes especiales), condiciones de trabajo altamente riesgosas (que claramente violentan las disposiciones de seguridad en el empleo). Lo que se revela que la seguridad de los trabajadores no está garantizada.


En el estado de Coahuila, el carbón mineral tiene 277 concesionarios", y solamente 24 estaban registrados en el IMSS", indicó la organización Familia Pasta de Conchos.


Por separado, el secretario de Economía, Bruno Ferrari, responsabilizó del siniestro a los patrones del pozo Luis González Garza y Minera El Sabino.


Lozano, quien se fue a la zona, horas después de la explosión, se comprometió a sacar todos los cuerpos de los mineros atrapados en el pozo carbón en Sabinas, Coahuila.


A decir del funcionario es casi un hecho un desenlace fatal y lo menos que podemos hacer es sacar todos los cuerpos de la mina".


Afirmó que están a punto de "lograr interconexión entre el pozo uno y el tres", lo que permitirá "mejorar el sistema de ventilación más ágil y segundo, que permita maniobras por el pozo uno y pozo tres".


Pero dejó en claro que no quiere "generar ninguna falsa expectativa de vida porque las condiciones no permiten albergar esa esperanza". No hay señales de vida de los trabajadores atrapados y "se presume lo peor", subrayó.


Aunque dijo que se espera el arribo de un grupo de expertos chilenos que brindará asesoría técnica en el rescate. Aunque trascendió que este grupo ya llegó a la ciudad de México, sin embargo se mantenía en la embajada de Chile, “y no se saben que es lo que los detiene en ese lugar y no se fueron a su llegada al DF, al estado de Coahuila”.


Lozano apuntó que "debe de haber" un proceso penal contra los propietarios y "todo tipo de sanciones" porque hay "una negligencia criminal", y criticó la "voracidad" y las "prácticas abusivas" de los empresarios.


Además se reporta un herido que fue trasladado de emergencia a un hospital. De acuerdo a datos de la Organización Pasta de Conchos, el lesionado es un joven de 15 años quien perdió un brazo, ninguno de los afectados era sindicalizado.


El reporte del incidente fue el martes 3 de mayo del 2011 a las 8:30 horas y aún se espera el reporte oficial de las autoridades del trabajo. Se informó que están tratando de llegar al pozo siniestrado que es el número 3, a través del pozo número 2.


La explosión fue muy fuerte y se teme que haya habido un derrumbe y por tanto de desconoce que cómo están los mineros. El pozo es propiedad de la Asociación de Carboneros BINSA.


Frecuencia Laboral ha informado en diversas ocasiones que entre 11 mil y 14 mil trabajadores laboran en los pocitos y minas de carbón en Coahuila, sin ninguna medida de seguridad, expuestos a los peligros que hay en el interior de la tierra, y lo más lamentable es que no se tienen registro de los diversos accidentes que ocurren a diario. (Leer Noticia Relacionada: “Poceros Trabajan en Condiciones Infrahumanas”)


El vocero del Sindicato Minero en la sección 65 de Cananea, semanas atrás advirtió en Frecuencia Laboral que la principal causa de las muertes de mineros son las condiciones adversas de seguridad e higiene en el trabajo, que ya han matado a más de 100 mineros en los últimos cinco años y han dejado a ese mismo número de familias en el desamparo. (Leer Noticia Relacionada: “Aumentan Muertes en Minas de México”)


Ello lo denunció el padre jesuita, Carlos Rodríguez, integrante del Centro de Reflexión y Acción Sindical, al exhibir la ineficacia de la Secretaría de Economía de no percatarse que hay minas clandestinas que utilizan y explotan recursos de la nación.


En una entrevista el religioso señaló que hay ineficacia de Ministerios Públicos y la Procuraduría General de la República por no hacer un registro de las muertes y accidentes en esos pozos, pretextando que se trata de accidentes de trabajo.


Otro punto que afecta a esta situación, dijo, es que no cuentan con sindicato que los represente o proteja sus derechos laborales y humanos.


Rodríguez manifestó que la situación de los mineros de carbón no ha cambiado de 2006 a la fecha, en que murieron los 65 mineros en el interior de la mina 8 de Pasta de Conchos. “Como en todos los pocitos de carbón, en el Vertical 4, no había condiciones de seguridad e higiene; se trabajaban turnos de 11 y 12 horas, pagados a destajo”.


Ese mismo 3 de mayo e n su cuenta de twitter, el titular de trabajo informó de su presencia en la mina siniestrada, y adelantó que Javier Acevedo de Minera Norte (AHMSA) ingresó al socavón para realizar una exploración, a una profundidad de 58 metros para llegar a la plancha.


Incluso afirmó que Acevedo ha estado en contacto con Baltazar Arriaga desde la mina, con gas metano 0.9%


Por la mañana, el Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Manuel de Jesús Fernández Rocha, confirmó la explosión en la mina


En el twitter, Lozano informó que ya había hablado ya con el Gobernador de Coahuila Jorge Torres López para coordinar acciones entre ambas oficinas, así como con el secretario de Economía, Bruno Ferrari. Y adelantó su viaje a la zona del incidente.


En su oportunidad, e l subsecretario de Protección Civil, Segismundo Doguin, comunicó que se trata de entre 10 y 14 mineros los que habrían quedado atrapados. Confirmó que se trató de una explosión, la cual habría sido ocasionada por la acumulación de gas metano.


“Continúan las muertes, por la ineficacia de la Secretaría del Trabajo, pero ahora hay nuevas cosas que siguen agudizando el problema, violaciones de sus derechos laborales y se muestra la ineficacia de las dependencias antes citadas, recalcó Carlos Rodríguez.


Jueves, 12 de Mayo de 2011
2:41:52 AM




















OPINAN NAPISTAS


Al respecto, el sindicato minero, afín a Napoleón Gómez Urrutia informó que el accidente ocurrió en el “pocito” de la empresa antes citada, los 14 trabajadores no han sido localizados ni han dado señales de que están con vida.


Uno más, oriundo de Palaú, que se encontraba en la plancha o vestíbulo del “pocito”, quedó gravemente lesionado con la separación de un brazo, y fue llevado a una clínica cercana del Seguro Social.


Nuevamente, denunció las condiciones de inseguridad totales con que habitualmente se trabaja en las minas de carbón de la República Mexicana y en especial de esa zona conocida como la Región Carbonífera.


“Aunque los trabajadores de ese “pocito” no están afiliados a la Organización Sindical Minera, se trata de mineros que merecen trabajar en las adecuadas condiciones de seguridad industrial y protección a la salud que hemos demandado de las empresas y de las autoridades tanto federales como estatales, para que no ocurran estos accidentes”.


El jueves 5 de mayo, por la mañana se encontró el sexto cuerpo de 14 mineros que quedaron atrapados, tras la explosión de gas metano en el interior del pozo 3 de una mina en Sabinas, Coahuila; posteriormente, Javier Lozano informó del rescate a los familiares de los mineros; anunció que llegaron integrantes de la policía federal investigadora y se servicios periciales de la PGR para iniciar los peritajes de la averiguación previa, así como el arribo de mineros chilenos para ayudar en el rescate.


En su cuenta de twitter Lozano, quien tiene órdenes presidenciales de permanecer en el lugar hasta que se rescaten a todos a mineros que continúa en el interior del socavón, recalcó que continuarán trabajando en la búsqueda, localización y rescate de los cuerpos.


A través de esa red social, el funcionario federal informó que se encontraba: “ con la valiente cuadrilla que logró interconectar túneles y localizar a un sexto compañero en pozo 3. De ahí que elogió a los rescatistas Fernando Garza e Isaac Puente, que han sido de una gran fortaleza e incansables.


Cerca de las 6 de la mañana, del 5 de mayo, Javier Lozano dio a conocer que la ruta seguida en la conexión de los túneles de pozos 1 y 3 ha sido la correcta. Se localizó y ya se subió un nuevo cuerpo (es el sexto).


Antes, detalló que ya se encontraban trabajando 12 rescatistas al interior de la mina siniestrada pero entrando por el pozo 1 (reforzamiento y búsqueda).


Un rescatista declaró que los ocho mineros que faltan por rescatar pudieran estar cerca del lugar en donde fue encontrado sin vida el sexto trabajador.


También se informó que un equipo de especialistas especialistas chilenos al estado de Coahuila, quienes se pusieron a "disposición de las autoridades" para contribuir en el rescate de los trabajadores de la mina de Sabinas.


El contingente está liderado por un comandante capitán de navío de la Marina chilena, Renato Navarro, quien "participó activamente" en el rescate de los 33 mineros que quedaron atrapados en octubre pasado en el yacimiento de San José durante 70 días.


Es importante comentar que el Cereal y la Organización Pasta de Conchos denunciaron que ese tipo de minas casi artesanales abundan en la zona carbonífera de Coahuila y se les llama "pocitos".

FABULILLA: CÓMO DEFENDER MI SALUD EN MI CENTRO DE TRABAJO

Por Lety Ramírez del Plantel Cuajimalpa
INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (PREPAS DEL D. F.)
APARTADO DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO: A
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: ISSSTE
NIVEL DE GOBIERNO: LOCAL

- Emiliana, fíjate que a Adrianita le cayó agua en el brazo y le causó una quemadura – dice muy agitado Rulecindo, el compañero de Emiliana, integrante de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Plantel (CMHyS) en la preparatoria en donde trabajan.
- ¿Pero cómo, qué tan caliente estaba el agua? ¿ ya la llevaron con el doc?
- Sí, la está revisando ahorita, pero no fue agua caliente. Fue del techo.
- No me vaciles, ¿de dónde le cayó agua? ¿de una tubería? Estamos en un primer piso y cuando llueve no gotea, este edificio es supuestamente nuevo. Qué raro. Vamos a ver a Adriana.
Y llegaron los compañeros con Adriana, la secretaria del Coordinador, quien con su cara blanca como una vela espera sentada mientras Don Jorge, el doctor del plantel, termina de atenderla.
- ¡Hola Adriana! ¿como estás?
- Pues mira, creo que no me va a quedar cicatriz, ¿verdad doc? Se vería muy fea – bromea Adriana, para minimizar el accidente que acaba de sufrir.
- Claro que no, afortunadamente te atendí a tiempo y te quedará tal vez enrojecido durante algunos días - dijo el doc - pero te repito que fue porque tuviste una atención oportuna. Necesitas ir a tu clínica ahora mismo. Yo no estoy facultado para diagnosticar un riesgo de trabajo.1
- Cámara, doc cómo que accidente de trabajo, si nada más fue una heridita - dice Diego, estudiante de cuarto semestre, quien se lleva muy bien con nosotros.
- Claro que es un accidente de trabajo2, - dice Don Jorge - De hecho, si Adriana hubiera levantado la vista para ver lo que estaba pasando y le hubiera caído en los ojos, tendríamos un accidente de proporciones mayores. Tuviste suerte, Adriana.
- Necesitamos ver qué pasó, si fue una tubería o algo. Por lo pronto ya estás fuera de peligro. - dice Emiliana.
En eso, llega corriendo Rulecindo del segundo piso, quien en pocos minutos fue a investigar qué estaba pasando: – Oigan, acabo de subir al segundo nivel y están los de la compañía de intendencia puliendo el piso. Me imagino que lo que escurrió es el aguita.
- Pues entonces es más grave de lo que parece, porque para pulir utilizan una sustancia llamada ácido oxálico dice Emiliana
- ¿Ácido? ¡Vale madres! ¿Eso qué es? - pregunta Diego.
- El ácido oxálico es el polvo que utilizan los pulidores porque al mezclarlo con agua, permite que los discos pulvericen la superficie del piso, y por supuesto esto implica un riesgo para cualquiera que esté en contacto con este tipo de sustancias. De hecho, el ácido oxálico es un una Sustancia Química Peligrosa, tal y como lo define la Norma Oficial Mexicana correspondiente.3
- ¿Y que vamos a hacer? - Dice Rulecindo.
- Como integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, debemos de tomar cartas en el asunto ya. - dice Emiliana.
- Pero es que además yo me he dado cuenta de que los señores de intendencia trabajan sin protección. No veo que a la empresa que los contrata le importe si les pasa algo. De hecho, creo que ni siquiera están dados de alta en el seguro – dice Diego.
- Pues eso está muy mal. - menciona preocupada Emiliana - Aunque trabajen para una empresa particular la obligación del patrón es proteger su salud.4 En un curso de capcitació que me dieron hace años en otra institución5 me enseñaron que la salud es un derecho constitucional. Aplica a todos. 6
- Bueno, pero entonces qué hacemos – pregunta Rulecindo, quien también forma parte de la CMAyP del IEMS, por lo que no está muy empapado del tema, pero siempre está tratando de aprender lo más rápido que puede.
- Lo que procede es acompañar a Adriana a su clínica, pero también levantar un acta. Además, debemos avisarle al Jefe de Servicios. Es nuestra obligación como trabajadores para evitar más accidentes7
En ese momento, los compañeros van a la oficina del Jefe de Servicios, quien para variar jamás sale de su oficina, encerrado todo el día sin hablar con nadie si no es para dar instrucciones.
- Buenos días Lic, le venimos a informar acerca de lo que acaba de pasar con Adriana, porque le escurrió ácido oxálico.
- Sí, ya me dijeron. Pero no es ácido Emiliana, cómo crees. Sólo es agua.
- Si usted gusta, tomamos en este momento una muestra y la mandamos analizar.
- No es para tanto, si no le pasó nada. Además Adrianita debió de haberse fijado. Cómo se le ocurre ponerse en la gotera. Ella tiene la culpa por no fijarse.
- Pero licenciado, cómo va a saber uno que va a haber un accidente si en los siete años que llevo en este plantel no habían pulido jamás en esa área mientras estamos trabajando. Estará usted de acuerdo en que la acompañe al doctor y hagamos el acta correspondiente para acreditar el accidente de trabajo y la situacion de riesgo8.
Contestando de mala gana, el JUD le responde a Emiliana: - pues es que no están todos los de la Comisión. Se me hace exagerado lo que propones pero si quieres lo dejamos para mañana. Y otra cosa. No deberías estarte metiendo en estas grillas en tu jornada laboral.
- No son grillas, es la salud de la compañera. Además licenciado, le recuerdo que los integrantes de la CMHyS debemos de tener el tiempo necesario para llevar a cabo nuestras actividades, y el responsable de proporcionar las facilidades son tanto usted como el Coordinador del Plantel.9
- Pero necesito que Adriana termine lo que estaba haciendo. No me puede dejar el trabajo tirado. Esto sería abandono de trabajo porque no es algo tan grave.
- Claro que no licenciado. Ella está haciendo lo que debe hacer. Es su obligación y su derecho y usted lo sabe. Es más, ya en buena onda, qué le parece si aprovechamos para hacer la solicitud por escrito a área central y que podamos tener una revisión de la estructura de los edificios en este plantel.
Mientras el JUD de servicios trata de pensar cómo contestarle a Emiliana, llega corriendo Rulecindo, muy agitado: - Oigan, siguen puliendo arriba así que va a seguir escurriendo agua. ¿Quéva a hacer mientras Lic?
En ese momento, el JUD acepta: - No se preocupen pues, en este momento doy la orden para que dejen de pulir.
- A propósito – dice Emiliana, a quien no se le olvida ningún trabajador - me dicen además que los compañeros de la empresa que pulen los pisos no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad, ya que no tienen guantes y mascarillas especiales para su actividad.
- Ahí sí no Emiliana, porque no nos toca a nosotros. Eso es de la empresa.
- Pues le recuerdo, por si no lo sabía, que ustedes también son los responsables de las condiciones en las que están trabajando los compañeros, y le puedo mostrar la normatividad de ser necesario.10
Después de que ambas partes se asesoraron para saber cómo levantar al acta respectiva, llevaron a Adriana a su clínica. A la salida Adrianita, quien estaba estupefacta por el gran apoyo de sus compañeros, no tuvo más que agregar:
- Muchas gracias compas. Ya me imagino lo que pasaría si el ácido le hubiera caído a un estudiante en los ojos. Les aseguro que no estaría el JUD de servicios tan tranquilo como se le vio en estos momentos, porque los padres hubieran llegado a demandar. A nosotros nos preocupan mucho los chavos, pero a algunos jefes no les importa si sus subordinados sufren algún accidente. Pero lo bueno es que pudieron resolver el asunto sin meter nada de leyes, o reglamentos.

Y Emiliana comenzó a explicarle cuántas normas había utilizado para defender su caso, sin que ella se hubiera dado cuenta.
EL ACTA DE VERIFICACIÓN DEBE CONTENER:

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Apéndice B
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de
las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.

1.- Identificación:
a) Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b) Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo,
antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d) Enfermedad: fecha en que se manifiesta.
2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.
3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.
4.- Análisis:
a) Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b) Acto inseguro;
c) Condiciones inseguras;
d) Actividades peligrosas;
e) Condiciones peligrosas.
5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).
6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).
7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras
(condiciones peligrosas).
8.- Observaciones.
9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma
y fecha.

OTRAS NORMAS QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD:

NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
1En las prepas del DF, los médicos están en una situación laboral irregular y no pueden llevar a cabo actividades de médicos del centro de trabajo, pues a pesar de ser Médicos Cirujanos las autoridades les quieren dar tratamiento de enfermeros, y lo sorprendente es que además les dan un nombramiento de confianza, por lo que las autoridades del IEMS violan flagrantemente, entre muchos otros, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual menciona como obligación de los patrones:
“II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;”
2 La definición de Accidente de trabajo es, de acuerdo con la Ley del ISSSTE en su artículo 56: “Para los efectos de esta Ley (...) Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.”
3 La NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo menciona que sustancias químicas peligrosas “son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones.”
4 Nuestra Constitución en el Artículo 123 menciona acerca de la obligación de los patrones en este tema lo siguiente:
“Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten (...) Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
“Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”
5En el IEMS, las autoridades se han negado sistemáticamente a capacitar a los trabajadores, lo que violenta la LFT que dice en su artículo 153-F que “la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: (...) III. Prevenir riesgos de trabajo”
6Nuestra Constitución dice que en su Artículo cuarto que: “ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, además de que la LFT menciona en el Artículo tercero que “El trabajo (...) debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”, pero los derechos debemos conocerlos para ejercerlos
7Nosotros, como trabajadores, estamos obligados por ley y no sólo por compañerismo acerca de estas situaciones de riesgo, como menciona la LFT en su artículo 134: “ Son obligaciones de los trabajadores (...) XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones
8En efecto, el patrón está obligado por parte de la LFT en su Artículo 504 a “V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
Y la Ley del ISSSTE no habla de 72 horas de sino de tres días, lo cual no es lo mismo. En su artículo 60 menciona que “las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
9 NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Obliga a los patrones a “4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.”
10 La LFT en su Artículo 13 menciona que “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores” Y en el Artículo 14 nos dice que “Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.”

VIDEO ¿COMO HACER O ELABORAR UN CUBREBOCAS?

CÓMO HACER UN CUBREBOCAS
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La base es lo que cuenta. Y nosotros, los trabajadores, vamos por más

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Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=4p6Qw7355FQ



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La base es lo que cuenta. Y nosotros, los trabajadores, vamos por más

¿Qué hacer si tenemos a nuestros hijos en una guardería del IMSS?

UNA PROPUESTA CONCRETA PARA PREVENIR QUE SUCEDA LO MISMO EN OTRA GUARDERÍA
Compañeros de Socialismo Revolucionario Mexico, ante la tragedia provocada por las actuales autoridades del PAN y del PRI, nos informan acerca de los verdaderos responsables de lo sucedido:
1. EL MARCO GENERAL DE LAS GUARDERÍAS SUBROGADAS EN MÉXICO COMO NEGOCIO:
http://socialismorevolucionariomexico.blogspot.com/
Como los compañeros de Socialismo Revolucionario mencionan, nos queda claro que es Calderón y su familia los responsables de los sucedido en Sonora, y lo importante es no quedarnos en la denuncia o esperar algo de este gobierno. Debemos ORGANIZARNOS NOSOTROS MISMOS COMO PADRES DE FAMILIA, ya que sabemos que las autoridades están pensando sólo en votos y no en nosotros.
2. CUÁL ES NUESTRA TAREA COMO PADRES:
La propuesta de la Hormiga de la Base es que nos organicemos en células con los demás padres, para revisar las instalaciones y el funcionamiento de dichos establecimientos. Nosotros no tenemos la responsabilidad legal, así que no debemos aceptar firmar ningún documento, pero son nuestros hijos, así que hay que supervisarlos.
Nosotros tenemos derecho a que como clientes y como ciudadanos, se nos permita entrar a ver las instalaciones. Los responsables de las guarderías son los dueños, los directores y las autoridades del IMSS, del DIF y de los gobiernos locales (Distrito Federal y Estados).
Les enviamos normatividad que hemos investigado acerca del tema de las guarderías que es útil para saber cómo supervisar las guarderías privatizadas por el PAN.
Recordemos que como trabajadores, sabemos que la solución será siempre organizarse y luchar, pero las marchas son insuficientes, necesitamos ir a las guarderías nosotros mismos, organizados, para revisarlas y vigilar su funcionamiento
CONSULTA EN ESTE DIRECTORIO TU GUARDERÍA Y COMPRUEBA SI TENÍA SOBRECUPO A FINALES DEL AÑO PASADO (SON LAS DOS ÚLTIMAS COLUMNAS):
http://sites.google.com/site/lahormigadelabase/guarderias/SOBRECUPOGUARDERIAS.pdf?attredirects=0
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS GENERALES DEBE TENER UNA GUARDERIA?
http://sites.google.com/site/lahormigadelabase/guarderias/COMODEBEOPERARUNAGUARDERIA.pdf?attredirects=0
¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DE ARQUITECTÓNICAS QUE DEBE CUMPLIR LA GUARDERIA?
http://sites.google.com/site/lahormigadelabase/guarderias/CONSIDERACIONESPARAELPROYECTOARQUITECTONICODELAGUARDERIA.pdf?attredirects=0
¿CUÁL ES LA PRINCIPAL NORMA OFICIAL MEXICANA QUE DEBEN DE RESPETAR LAS GUARDERIAS, SEAN ORDINARIAS O SUBROGADAS?
http://sites.google.com/site/lahormigadelabase/guarderias/NOM167ssa17.doc?attredirects=0
ABATIR COSTOS LABORALES Y PRIVATIZAR UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO, FUE LA CAUSA:
Encontramos el informe del Consejo Técnico del IMSS, hecho en 2005, donde reconocen textualmente que “...el costo directo por niño inscrito de las guarderías operadas por el IMSS es al menos el doble del costo por niño de las guarderías subrogadas (privatizadas), ... por los COSTOS LABORALES” (Vean la Pág. 11).
http://sites.google.com/site/lahormigadelabase/guarderias/INFORMECONSEJOTECNICOIMSSPresentacion.pdf?attredirects=0
EN LA HORMIGA RECOPILAMOS ESTADISTICAS DEL IMSS Y ELABORAMOS GRÁFICAS, DONDE DEMOSTRAMOS QUE EL CRECIMIENTO DE GUARDERIAS EN LOS AÑOS RECIENTES SE DEBEN A MÁS GUARDERÍAS COMO EL “CHANGARRO” DE SONORA:
http://sites.google.com/site/lahormigadelabase/guarderias/CRECIMIENTOGUARDERIASIMSS.pdf?attredirects=0
Y POR ÚLTIMO:
CALDERÓN RECONOCIÓ SU RESPOSABILIDAD EN ESTE VIDEO, GRABADO A PRINCIPIOS DEL SEXENIO, QUE LOS RESPONSABLES LEGALES DE LA VIGILANCIA Y LA OPERACION DE LAS GUARDERIAS SON LOS DUEÑOS Y LAS PROPIAS AUTORIDADES.
http://socialismorevolucionariomexico.blogspot.com/2009/06/evitemos-el-olvido-y-la-impunidad.html
La base es lo que cuenta... y nosotr@s, l@s trabajador@s vamos por más.
Visita la nueva página de la Hormiga de la Base: http://lahormigadelabase.blogspot.com/
Si quieres recibir información sobre algo en específico, mándanos un correo a cualquiera de estas direcciones: lahormigadelabase@yahoo.com.mx
lahormigadelabase@hotmail.com
lahormigadelabase@gmail.com

LAS COMISIONES MIXTAS

¿Cuáles son las Comisiones Mixtas que actualmente existen?
1. Comisión Mixta de Admisión y Promoción (CMAP)
2. Comisión Mixta de Capacitación y formación Profesional (CMCFP)
3. Comisión Mixta de seguridad e Higiene (CMSH)
¿Desde cuándo han estado trabajando las Comisiones Mixtas?
Formalmente, comenzaron a trabajar desde principios de abril del año pasado, pero a la fecha las autoridades han puesto trabas posponiendo las reuniones de las mismas, ya que no aceptan fácilmente que los trabajadores participen en la toma de decisiones. Las tres comisiones ya tienen algún avance en su reglamentación.
Nosotros debemos de vigilar el funcionamiento de las Comisiones Mixtas y participar activamente.
Las Comisiones Mixtas son paritarias, es decir, están integradas por la misma cantidad de trabajadores por parte de las autoridades y por parte del sindicato.
El trabajo de las Comisiones Mixtas es esencial. En un primer momento, tendrán que sentarse las bases (reglamentos, procedimientos, etc.) para su funcionamiento a través de los años.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Mixta de Admisión y Promoción?
Debe de encargarse, entre otras actividades, de las siguientes:
1. Crear su propia normatividad
2. Definir los procedimientos para llevar a cabo la admisión, promoción, transferencia y permuta de los trabajadores académicos y administrativos de base.
3. Registrar, seleccionar y supervisar la evaluación a los candidatos para determinar quién debe cubrir las plazas vacantes.
4. Elaborar el escalafón e integrar todos los puestos o plazas de base al mismo, realizando los movimientos de promoción a que haya lugar.
5. Mantener actualizada permanentemente la plantilla de trabajadores y la relación de vacantes a ocuparse
6. Conformar un catálogo de puestos que permita definir bilateralmente las funciones de cada puesto de trabajo.
¿De qué se debe encargar la Comisión Mixta de Capacitación y Formación Profesional?
1. Acordar su propia normatividad.
2. Aprobar la instrumentación de actualización académica, capacitación o adiestramiento que le permita al trabajador elevar su nivel de vida, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
3. Conseguir que dicha actualización, capacitación o adiestramiento perfeccione los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, proporcione información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella, prepare al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación y prevenga riesgos de trabajo.
2. Vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores
3. Sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de ambas partes.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene?
1. Definir su propia normatividad.
2. Promover la seguridad e higiene para los trabajadores, informándoles en forma periódica de los riesgos laborales y de las medidas para prevenirlos.
3. Proponer a la Institución las medidas adecuadas para prevenir los riesgos de trabajo, determinando las zonas y actividades laborales que se consideren insalubres y/o peligrosas.
4. Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y el adecuado uso del equipo de protección personal de los trabajadores y existencia de botiquín y servicio médico.
6. Practicar las visitas de inspección a todas las instalaciones para dictaminar medidas de prevención, para el control de riesgos con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
De acuerdo a al LFT, en su artículo 422, también son las Comisiones Mixtas las que deben reunirse para acordar el Reglamento Interior de Trabajo, que es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en cuanto a horas de entrada y salida de los trabajadores, períodos de reposo durante la jornada, días y horas fijados para hacer la limpieza de las áreas de trabajo, aparatos y útiles de trabajo, normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios, asistencias, permisos y licencias, etcétera sin contravenir a la LFT, sus reglamentos y al CCT.
Las Comisiones Mixtas dederían definir, como te has dado cuenta, las condiciones laborales a las que a diario nos enfrentamos todos nosotros. Su funcionamiento es permanente y se debe ocupar también de casos específicos en cada uno de sus ámbitos.
Actualmente, SITIEMS plantea algunas modificaciones a las Comisiones Mixtas, ya que tuvieron problemas para que puedan funcionar, y SUTIEMS propone las siguientes Comisiones:

1. Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución;
2. Comisión Mixta General de Ingreso y Promoción del Personal;
3. Comisión Mixta General de Capacitación, Actualización y Adiestramiento;
4. Comisión Mixta General de Tabuladores;
5. Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad;
6. Comisión Mixta de Unidad de Higiene y Seguridad;
7. Comisión Mixta de Estímulos y Recompensas
8. Comisión Mixta de Invención y Fomento Editorial
9. Las demás Generales, de Unidad y Especiales, que acuerden el IEMS y el Sindicato.