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VIDEO de la plática “Temas medulares de seguridad social: jubilaciones, pensiones y UMA”

Penúltima sesión del curso de formación sindical organizado por los compañeros del SUTIN, con la participación en esta oportunidad de la asesora parlamentaria Odilia Ulloa Padilla, hablando de los “Temas medulares de seguridad social: jubilaciones, pensiones y UMA”:


SIGUE el Curso de Formación Sindical en el SUTIN

PROGRAMA COMPLETO:


Taller de formación en el SUTIN: “Temas medulares de seguridad social: jubilaciones, pensiones y UMA”

La Secretaría de Educación y Cultura del SUTIN invita a la penúltima sesión del Taller de Formación Sindical “Temas medulares de seguridad social: jubilaciones, pensiones y UMA” impartido por la asesora parlamentaria Odilia Ulloa Padilla . La cita es a las 11 am hoy  sábado 10 de noviembre en Nuestro local sindical de Río Becerra 139.

¡ENTRADA LIBRE!

¡APROVECHA ESTE SÁBADO!

SIGUE el Curso de Formación Sindical en el SUTIN

PROGRAMA COMPLETO:


¿Cómo llegar al SUTIN?

Para llegar al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear en automóvil las indicaciones son las siguientes:


Para llegar en transporte público, sólo necesitas seguir el siguiente mapa, bajando del Metrobús Poliforum o el Metro San Pedro de los Pinos:


INVITACIÓN AL SEMINARIO ¿QUÉ TRANSA CON LAS AFORE$?

EL SISTEMA DE AFORES EN MÉXICO Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL”



¿Eres un trabajador joven o con varios años de cotización y deseas saber por qué no tienes garantizado un pago digno cuando dejes de trabajar?

Asiste a este segundo seminario completamente GRATUITO, que se impartirá durante 18 sábados de las nueve de la mañana a las doce horas a partir de este 20 de octubre del 2018.

La cita es en las oficinas de comercialización eléctrica SUBASE del Sindicato Mexicano de Electricistas, ubicadas en Av. Juárez Núm. 90, colonia Centro a unos pasos del Metro Hidalgo de la línea 2, en la Ciudad de México.

El seminario está respaldado, entre otros, por la Coordinación de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma de Chapingo, el Sindicato Mexicano de Electricistas, el Centro Nacional de Promoción Social (CENPROS) y el programa Frecuencia Laboral.

Para inscribirte sólo tienes que enviar al correo marlour18@yahoo.com.mx tu nombre completo, teléfono, correo electrónico e indicarnos si procedes o no de alguna organización.

¡PARTICIPA!

¿Qué cosa no han entendido? Lee este texto sobre tu jubilación en el IEMS, el apartado B y la denominación de confianza:


México D.F., a 3 de junio de 2014
Por José Luis Medrano Torres

“Malditos aquellos que con palabras defienden
al pueblo y con sus hechos lo traicionan”
Benito Juárez

Los DTI siempre han estado en el apartado b), según las autoridades, hecho que se puede confirmar en el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14, fechado en la ciudad de México, el 13 de mayo de 2014, dirigido al DTI jubilado José Luis Medrano Torres.

A la letra dice:

“se informa que el tabulador correspondiente al ejercicio 2009, el cual es creado con “fundamento en el artículo 7º de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional”

El Tabulador es el esqueleto de la institución. Pregunto:

¿Cómo se puede estar en el apartado a) y el apartado b) al mismo tiempo en la Ley Federal de los Trabajadores?

Si el Tabulador está indeterminado, pregunto: ¿cómo justifican los gastos en la institución?

Falsa fundamentación:

Primero, es falso que estemos en el Apartado b) del artículo 123 Constitucional porque si este fuera el caso, los asuntos laborales se tratarían en el Tribunal no en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; en lugar de Contrato Colectivo de Trabajo se tendría Condiciones Generales de Trabajo.

Segundo, como el artículo 7º va amarrado al 5º, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la fundamentación es falsa porque el Artículo 7º faculta a crear categorías de base o de confianza para la presidencia de la república, el poder ejecutivo, el poder legislativo o el poder judicial (Art. 5º).

Tercero, el Instituto no tiene el nivel federal de secretaría de estado.

Cuarto, por la falsa fundamentación, me hace suponer que el IEMS carece de Tabulador, y la figura Docente-Tutor-Investigador es pura retórica. Porque como DTI, tenía mi plaza de base pero era de confianza.

Los DTI son personal de confianza según el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14.

A la letra dice:

“Tabulador de sueldos y catálogos de puestos único y exclusivamente para el Instituto de Educación Media superior del D.F., aplicable al personal docente, tutor, investigador, vigente a partir del 1º de enero de 2009.”

“CONFIANZA”

Falsa fundamentación:

Primero, el artículo 7º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece con toda precisión la diferencia entre los trabajadores de confianza y de base.

Segundo, las autoridades del IEMS tienen un problema de megalomanía, se sienten secretaría de estado, y tranquilamente usurpan funciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Y tal parece que las autoridades son bipolares.

En reunión (28/V/2014) entre la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Educación del DF, el IEMS y el SUTIEMS, las autoridades afirmaron que no van afectar derechos laborales. Pero, el día 13 de mayo de 2014 por escrito se le había notificado al profesor Medrano que estaba en el apartado b), que era de confianza y su salario era de 6,309.

El 11 de febrero del año en curso, giré una carta para solicitar revisión de mi Hoja de Servicio para tener una jubilación más decorosa, en el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14 se me responde:

“...para el Docente Tutor Investigador marca como sueldo tabular $6,309; así mismo el artículo 17 de la Ley del ISSSTE señala “El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, sera el sueldo del tabulador regional que para puesto se haya desempeñado”...”
En lo que respecta al Artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Última Reforma DOF 02-04-2014 ) , a la letra dice:

“... Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. ..”

Un salario mínimo en 2009 era de 54.80 x 30 = 1,644 mensuales

1,644 x 6 mínimos = 9,864

6,309 por 6 salarios mínimos (?) Es decir, ni siquiera se me está asignando el salario mínimo, menos el Sueldo Básico regional.

Si la autoridades se apegaran a la normatividad que ellos consideran existente, mi Hoja de Servicio la hubieran corregido en base al amparo directo 1160/2008..

Sueldo  Tabular: 6,309
Asignación por asesoría: 4,867
Asignación por investigación: 9,449
TOTAL: 20,625

“Trabajadores al servicio del estado. el concepto de "asignación adicional" (compensación) debe tomarse en cuenta para calcular el salario que sirve de base para el pago de prestaciones laborales, incluyendo los beneficios de seguridad social, siempre que se reciban de manera mensual, ordinaria, continua y permanente.(1)


(1) “Amparo directo 1160/2008. Leticia Consospo Vásquez. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.