LA REFORMA LABORAL MEXICANA, por Juan de Dios Hernández Monge*


Ponencia presentada en el Foro Laboral Una visión crítica de la Contrarreforma Laboral el viernes 6 de abril del 2018.

En 1917, el artículo 123 constitucional generó una transformación radical de las relaciones laborales en el país, con el 3º y el 27 integró una nueva rama del Derecho, el Derecho Social, cuya característica principal es que reconoce la existencia de clases sociales antagónicas, cuya existencia está condicionada por un determinado tipo de Relaciones Sociales de Producción y el lugar que en la sociedad ocupa cada una de ellas.

El contexto histórico social en el que surgió el artículo 123 constitucional, no podría ser más dramático, precedido por las Leyes de Reforma: Ley de Desamortización de Tierras de Manos Muertas (1856) y la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero (1859); y luego la Ley de Colonización y Deslindamiento de Terrenos Baldíos (1883), dieron como resultado el despojo legalizado de las tierras de los pueblos originales del territorio mexicano, el surgimiento de los Latifundios Laicos y las Haciendas porfirianas, verdaderos centros de exterminio de trabajadores, que en condición de esclavos llamados eufemísticamente peones acasillados, padecían la más brutal explotación, tanto en las tierras de labor, como en las minas y desde que surgió la industria, también en las fábricas, estas son de las causas profundas que dieron origen a la Revolución Mexicana de 1910 y se constituyen como las fuentes reales de Derecho Social, del Artículo 123 constitucional y del Derecho Laboral en México, como un Derecho de clase, protector, tutelar del más débil.

En México, como en cualquier parte del mundo, las Leyes son un reflejo en la Superestructura de un Modo de Producción, de la correlación de fuerza de las clases sociales en la Base Económica, en 1917 la correlación fue favorable a los trabajadores del campo y de la ciudad y, por primera vez en la historia, pudieron incidir a través de los Diputados llamados Jacobinos en la legislación suprema del país; en 1931, bajo el influjo del Nacionalismo Revolucionario surgió la Ley Federal del Trabajo, como instrumento de defensa de la clase trabajadora, frente a los dueños del capital.

Con el paso del tiempo y en la medida de la corporativización de los Sindicatos y la corrupción de los sempiternos “lideres”, la correlación se ha invertido, hoy son los patrones, los dueños del dinero, los que detentan el poder político y económico, por ello hoy pueden hacer contra-reformas, como las del 30 de noviembre de 2012, 24 de febrero de 2017 y la que está en curso, regresivas y atentatorias al espíritu del Congreso Constituyente de 1917.

En 1929 el naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR), luego en 1938 el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y en 1946 el Partido Revolucionario Institucional (PRI), adoptaron la filosofía del “Nacionalismo Revolucionario”, misma que consistió en llevar a la práctica los postulados revolucionarios, establecidos a nivel constitucional, por primera vez en la historia, las garantías sociales de los trabajadores del campo y de la ciudad habían sido reconocidas; el Estado crea y tutela los derechos de los trabajadores frente a los patrones; establece un modelo de distribución de la riqueza suigeneris basado en un salario mínimo remunerador y crea un sistema de seguridad social de tipo solidario.

José López Portillo anunció que, el suyo, era el último gobierno de la Revolución Mexicana, y así fue, Miguel de la Madrid abandonó el Nacionalismo Revolucionario y abrazó con ardor el Neoliberalismo (surgido del Consenso de Washington en 1982); inició el embate de los dueños del dinero en contra de los trabajadores del campo y de la ciudad, hemos sido testigos mudos del desmantelamiento del Estado de bienestar, con las reformas a las leyes del ISSSTE y del Seguro Social destruyeron el sistema de seguridad social solidario y lo sustituyeron por otro de cuentas individuales, fracasado de antemano; ahora van por lo poco que queda del Derecho Social.

Si en 2012 la intención de fondo de la contra-reforma de la Ley Federal del Trabajo es el “Reforzamiento de los poderes del empleador”, porque la Ley anterior “… defendía tanto al trabajador…(era) tan “formalmente protectora” (que) terminaba desprotegiendo de facto al trabajador…”, con esta concepción se pretendió justificar la idea de que protegiendo legalmente a la empresa, y eliminando derechos adquiridos de los trabajadores, se les protege. Es claro que frente a la disyuntiva de “sacrificar” al patrón o al trabajador, el estado decidió, sin chistar, el sacrificio de la clase obrera, legalizando prácticas ilegales como la tercerización, abaratando y facilitando el despido injustificado, al limitar a un año los salarios caídos, eliminando el concepto de derechos adquiridos y desapareciendo el derecho a la estabilidad en el empleo, por la aparición de nuevos tipos de contratos de trabajo, diríamos a los legisladores: ¡No me ayudes compadre!

El carácter regresivo de la reforma de 2012 se trasluce y queda de manifiesto con el anunciado reforzamiento de los poderes del empleador, en unas Relaciones Sociales de Producción capitalistas, injustas por naturaleza, donde la relación laboral se constituye como una relación de poder, cuando los dueños del dinero ejercen un poder de dominación de clase sobre los trabajadores, la inequidad en las relaciones de trabajo está reconocida por la propia Constitución y reglamentada por la legislación laboral protectora y tutelar de la clase económicamente desprotegida, dando un trato procesal desigual a los desiguales para, supuestamente, equilibrar los factores de la producción (capital y trabajo), no obstante el deterioro permanente y sistemático de las condiciones de trabajo, con los salarios más bajos del mundo, la contra-reforma laboral es para aumentar la explotación del trabajo asalariado, incrementando los poderes del patrón.

El Derecho Social representa el fruto de la revolución mexicana, hoy está en proceso de extinción, el día 24 de febrero de 2017 se publicó en el DOF la nueva reforma de los artículos 107 y 123 constitucionales, comprometida en la negociación del Tratado Transpacífico (TTP), en la nueva redacción del 123 se decreta la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y su sustitución por jueces de lo laboral, en forma subrepticia modificaron el esquema de la justicia laboral, actualmente es impartida en forma tripartita: gobierno, patrón y trabajadores, cuya iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados por el Movimiento de Regeneración Nacional, en la que se ofrece agilizar la solución de los conflictos laborales, en ese afán se introdujeron cambios profundos.
Lo que el autor llama “Un derecho laboral flexible dentro del respecto(sic) de los derechos fundamentales en el trabajo”, es un cascarón vacío, ¿A qué se refiere el autor cuando señala: “los elementos de flexibilidad que han estado presentes en toda reforma laboral de los últimos años.”?, acaso pretende que con el sólo hecho de bautizar como “trabajo digno o decente”, mejoran las condiciones de trabajo del operario, basta con ver el “Valle de San Quintín” para cuestionar ¿hay dignidad y decencia en esa forma de trabajo?; acaso el artículo 4 constitucional no sentencia: “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, desde hace muchos años el acoso y hostigamiento sexual son delitos, la constitución prohíbe la discriminación y está tipificada como delito en el Código Penal y el derecho a la capacitación ya estaba legislado antes de la contra-reforma, no hay avance alguno, todo es retroceso.

La verdadera “flexibilización” consiste, desde hace muchos años en pretender que los trabajadores sean polivalentes, es decir que un mismo trabajador realice múltiples funciones para, de esa manera, eliminar puestos de trabajo y disminuir los costos de producción.

No obstante que una de las conquistas más importantes de los trabajadores estaba representada por el Derecho a la estabilidad en el empleo, la contra-reforma la desaparece de un plumazo, el legislativo federal, no obstante los abusos de la patronal mediante “El contrato a prueba”, hoy se reincorpora esa figura, derogada en la reforma de 1980; se formaliza el “contrato de formación”, que ya existía de facto, en ambos casos la relación de trabajo puede terminar sin responsabilidad “A juicio del patrón”; la contra-reforma incorpora la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas y el trabajo en régimen de subcontratación (Outsourcing), como instrumento legal para tratar de evadir la responsabilidad laboral. Éstas “modalidades” introducidas como “Principios Generales” de la Ley Federal del Trabajo posibilitan el abuso patronal, toda vez que atentan contra el principio de estabilidad laboral y el trasfondo radica en otro concepto flexibilización que se introduce de forma subrepticia.

En el ámbito de las relaciones individuales, la contra-reforma restituye a la patronal el derecho para establecer el tipo de relaciones que mejor convengan a sus intereses; la forma de contratación individual; la flexibilización en las labores del operario, para el incremento de la productividad; y les abaratan el despido.

Nos dicen que se trata de una reforma patronal¸ sin duda lo es, nos enfrentamos a una ofensiva general, existe una simbiosis entre el poder económico y el político, el Estado se ha definido claramente como aliado de los patrones y enemigo de los trabajadores, demagógicamente pretenden que su engendro es en favor de los trabajadores, sin embargo es claro la parcialidad e intencionalidad manifiesta, se trata de continuar el desmantelamiento del Estado Constitucional de Derecho, surgido en 1917, despojar a la clase trabajadora del único instrumento de defensa legal con que cuenta.

En materia de impartición de justicia encontramos un sistema corrompido, aún y cuando formalmente es tripartita, en la práctica son los patrones quienes imponen a los Titulares y Presidentes de las Juntas, a los representantes del capital, quienes por sí solos tienen la mayoría para dictaminar los asuntos, además los supuestos representantes de los trabajadores, con honrosas excepciones, son impuestos por las centrales sindicales corporativas y oficiales en simulación de Convenciones para designarlos a espaldas de los verdaderos trabajadores. El personal jurídico de las Juntas, por lo general, están corrompidos y actúan en favor de la patronal.

No puede perderse de vista el papel del Poder Judicial Federal, particularmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es público y notorio que la inmensa mayoría de los juicios laborales son resueltos en vía de Amparo Directo, por los Tribunales Colegiados de Circuito, excepcionalmente por la SCJN en Revisión de Amparo, vemos con gran preocupación, cada vez con mayor frecuencia como el Poder Judicial Federal ha venido legislando, vía Jurisprudencia, aún en contra de la propia Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, a manera de ejemplo en el caso del artículo 394 de la LFT, que establece que El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. No obstante la claridad y contundencia de ese artículo la SCJN ha creado jurisprudencia en sentido inverso, es decir que conforme a la interpretación jurisdiccional que hace de la Ley, considera la Corte que sí se pueden pactar condiciones inferiores a las preexistentes en los contratos colectivos, siempre y cuando las nuevas condiciones no sean inferiores a los mínimos de Ley.

No obstante el carácter regresivo y pro patronal de la contra-reforma laboral, los dueños del dinero no están conformes, quieren más, lo quieren todo, consideran reversibles las conquistas históricas de la clase obrera, para incrementar los índices de ganancia en base a una mayor explotación del trabajo asalariado, sin regulaciones legales. No se dan cuenta que en la medida que agravan las condiciones de trabajo, deterioran los niveles de bienestar humano y están creando las condiciones para un nuevo estallamiento social, de dimensiones y consecuencias incalculables. Al tiempo.


*Licenciado laboralista, penalista y profesor en la UNAM. Actualmente, abogado del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS)

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