México D.F., a 3 de junio
de 2014
Por José Luis Medrano
Torres
“Malditos aquellos que
con palabras defienden
al pueblo y con sus
hechos lo traicionan”
Benito Juárez
Los DTI siempre han
estado en el apartado b), según las autoridades, hecho que se puede
confirmar en el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14, fechado en la
ciudad de México, el 13 de mayo de 2014, dirigido al DTI jubilado
José Luis Medrano Torres.
A la letra dice:
“se informa que el
tabulador correspondiente al ejercicio 2009, el cual es creado con
“fundamento en el artículo 7º de la Ley Federal de los
trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b)
del artículo 123 Constitucional”
El Tabulador es el
esqueleto de la institución. Pregunto:
¿Cómo se puede estar en
el apartado a) y el apartado b) al mismo tiempo en la Ley Federal de
los Trabajadores?
Si el Tabulador está
indeterminado, pregunto: ¿cómo justifican los gastos en la
institución?
Falsa fundamentación:
Primero, es falso que
estemos en el Apartado b) del artículo 123 Constitucional porque si
este fuera el caso, los asuntos laborales se tratarían en el
Tribunal no en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; en lugar de
Contrato Colectivo de Trabajo se tendría Condiciones Generales de
Trabajo.
Segundo, como el artículo
7º va amarrado al 5º, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, la fundamentación es falsa porque el Artículo
7º faculta a crear categorías de base o de confianza para la
presidencia de la república, el poder ejecutivo, el poder
legislativo o el poder judicial (Art. 5º).
Tercero, el Instituto no
tiene el nivel federal de secretaría de estado.
Cuarto, por la falsa
fundamentación, me hace suponer que el IEMS carece de Tabulador, y
la figura Docente-Tutor-Investigador es pura retórica. Porque como
DTI, tenía mi plaza de base pero era de confianza.
Los DTI son personal de
confianza según el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14.
A la letra dice:
“Tabulador de sueldos y
catálogos de puestos único y exclusivamente para el Instituto de
Educación Media superior del D.F., aplicable al personal docente,
tutor, investigador, vigente a partir del 1º de enero de 2009.”
“CONFIANZA”
Falsa fundamentación:
Primero, el artículo 7º
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
establece con toda precisión la diferencia entre los trabajadores de
confianza y de base.
Segundo, las autoridades
del IEMS tienen un problema de megalomanía, se sienten secretaría
de estado, y tranquilamente usurpan funciones de la Comisión
Nacional de Salarios Mínimos.
Y tal parece que las
autoridades son bipolares.
En reunión (28/V/2014)
entre la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría
de Educación del DF, el IEMS y el SUTIEMS, las autoridades afirmaron
que no van afectar derechos laborales. Pero, el día 13 de mayo de
2014 por escrito se le había notificado al profesor Medrano que
estaba en el apartado b), que era de confianza y su salario era de
6,309.
El 11 de febrero del año
en curso, giré una carta para solicitar revisión de mi Hoja de
Servicio para tener una jubilación más decorosa, en el OFICIO NO.
SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14 se me responde:
“...para el Docente
Tutor Investigador marca como sueldo tabular $6,309; así mismo el
artículo 17 de la Ley del ISSSTE señala “El sueldo básico que se
tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, sera el sueldo del
tabulador regional que para puesto se haya desempeñado”...”
En lo que respecta al
Artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (Última Reforma DOF
02-04-2014 ) , a la letra dice:
“... Las Cuotas y
Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo
Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y
como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario
Mínimo. ..”
Un salario mínimo en
2009 era de 54.80 x 30 = 1,644 mensuales
1,644 x 6 mínimos =
9,864
6,309 por 6 salarios
mínimos (?) Es decir, ni siquiera se me está asignando el salario
mínimo, menos el Sueldo Básico regional.
Si la autoridades se
apegaran a la normatividad que ellos consideran existente, mi Hoja de
Servicio la hubieran corregido en base al amparo directo 1160/2008..
Sueldo Tabular: 6,309
Asignación por asesoría: 4,867
Asignación por investigación: 9,449
TOTAL: 20,625
“Trabajadores al
servicio del estado. el concepto de "asignación adicional"
(compensación) debe tomarse en cuenta para calcular el salario que
sirve de base para el pago de prestaciones laborales, incluyendo los
beneficios de seguridad social, siempre que se reciban de manera
mensual, ordinaria, continua y permanente.(1)
(1) “Amparo directo
1160/2008. Leticia Consospo Vásquez. 22 de enero de 2009. Unanimidad
de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz
Bolaños. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
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