¿VIOLA ESTATUTOS LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA?

Por Edgar García y Lety Ramírez

Compañeros afiliados al SUTIEMS:

Ejerciendo respetuosamente nuestros derechos estatutarios que nuestro sindicato nos proporciona de “hacer aportaciones para mejorar la vida sindical y desarrollar una cultura sindical”, así como de “participar en aquellas actividades y movilizaciones que promueva el sindicato”,y asumiendo nuestras obligaciones como afiliados de “respetar y cumplir los principios y estatutos del Sindicato.”, así como también de “promover la unidad al seno del propio Sindicato” y “mantener una actitud solidaria y de respeto con los compañeros”, nos permitimos expresar las siguientes reflexiones al respecto de la propuesta de reglamento de la Comisión de Honor y Justicia que se nos hizo llegar a través de nuestros representantes de plantel en días pasados.

El pasado día 8 de febrero del 2013 se hizo llegar a los afiliados del SUTIEMS la propuesta de Reglamento para la Comisión de Honor y Justicia. El que se haya enviado esta propuesta generó dudas e inquietudes en una página tan informal como Facebook, de compañeros que seguramente desconocían los estatutos de SUTIEMS y que se negaban a la posibilidad de que fuéramos los propios trabajadores los indicados para discutir, enriquecer y aprobar la propuesta de Reglamento.

En cualquier sindicato que se precie de ser democrático, las normas que rigen a una comisión de esta importancia no puede existir hasta que los trabajadores lo aprobemos.

Obviamente, debe de quedar claro que la guía para el proceder de una comisión tan importante debe partir de los principios estatutarios, los cuales definen al SUTIEMS como: democrático, independiente, plural, solidario, unitario, transparente, tolerante y equitativo. En el caso específico de la Comisión de Honor y Justicia, proponemos agregar dos conceptos importantes: Autonomía e Imparcialidad, que creemos es sustantiva en la labor tanto de ésta como de la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

El reto de los compañeros de la Comisión de Honor y Justicia (CHyJ) no es menor, y lo han asumido valientemente sabiendo que están obligados, como todos los afiliados, a respetar permanentemente los estatutos.

A raíz de la emisión de convocatoria para Asamblea del Consejo General de Representantes emitida el día de ayer, 21 de febrero del 2012, por nuestro Secretario General y remitida a los representantes, se han generado en unas cuantas horas inquietudes de algunos compañeros. Para ahorrar tiempo, nos permitimos dar nuestra percepción informada al respecto de estas preguntas, ya que están siendo muy reiteradas.

Antes que todo, aclaramos que reconocemos la gran labor que los compañeros de la Comisión de Honor y Justicia han estado haciendo, ya que en tan sólo unos meses han generado una propuesta que permitirá tener, después de más de seis años, un reglamento a la Comisión.

Esta propuesta, es, por supuesto perfectible, y es por eso que los compañeros de la Comisión lo sometieron a consideración de los trabajadores, sabiendo que los propios estatutos los obligan a hacerlo.

En el caso de uno de los suscritos en la presente, Edgar García, al pertenecer a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, (CHyF), le permitirá aprender, para proponer a los demás integrantes de la Comisión aplicar en la propuesta de reglamento que se tendrá que elaborar también los mismos principios mencionados aquí, así que es también este un ejercicio de autoformación sindical.

Como siempre, responderemos sólo a aquéllas expresiones de compañeros que soliciten respuesta y que argumenten buscando fortalecer la discusión fraterna entre los trabajadores.

PREGUNTAS FRECUENTES:

A continuación, las preguntas que nos han formulado y las respuestas que en nuestra humilde opinión son pertinentes:

1. ¿Por qué en la convocatoria a la asamblea de CGR se pone como un punto de la orden del día solamente “aprobación”, si debe ser “Integración de propuestas, discusión y aprobación de la versión final del Reglamento?

A estas alturas, y después de una serie de confusiones, nos parece que para todos debe ser claro que debemos ser los afiliados los que aprobaremos los reglamentos tanto de la Comisión de Honor y Justicia como de Hacienda y Fiscalización.

Nosotros entendemos que al poner el punto "aprobación" se refiere a discutir en el CGR el procedimiento que se llevará a cabo durante estas semanas para aprobar el reglamento, y por supuesto que no se tratará de la aprobación en sí.

2. ¿Es cierto que después del correo enviado por el Secretario General el 8 de febrero, llegó otro con una versión nueva de la propuesta generada por la misma comisión?

Efectivamente, hay una segunda versión del documento que se mandó a los correos de los representantes, el cual tiene algunas modificaciones, por lo que la discusión se tendrá que llevar a cabo sobre esta segunda versión. Para aquéllos que estén confundidos entre ambas, les hacemos llegar la segunda versión en el siguiente enlace:


3. ¿Por qué no se pone en un lugar público las diferentes aportaciones al reglamento?

Lo ideal es que efectivamente hubiera un lugar en Internet en donde se pudiera leer la propuesta y las diferentes aportaciones que se hagan al mismo.

Actualmente la tecnología nos permite hacer un lugar en internet sin costo alguno, para que permita una transparencia en la discusión. En lo personal, los suscritos podemos apoyar a los compañeros de la mencionada comisión en la creación de ese espacio, si así nos lo solicitan.


4. ¿Por qué hay incoherencias entre la propuesta de reglamento y los estatutos vigentes?


Recordemos que ésta es apenas una propuesta, y en lo personal coincidimos con otros compañeros en que se tendrá que agregar a la propuesta lo necesario para que el reglamento incluya entre otras cosas:

  • Poder conciliar en primera instancia, ya que los estatutos no son sólo un elemento coercitivo, sino en principio unas reglas para la convivencia sindical.
  • La autonomía de la comisión con respecto a sus órganos de dirección, con excepción de la Asamblea General.
  • Permitir que rinda cuentas e informe a los trabajadores, como cualquiera de las comisiones sindicales autónomas presentes y futuras.
  • Agilizar las gestiones de la Comisión que permita respetar el plazo actual de 15 días para resolver.
  • Crear procedimientos claros, ya que la falta de los mismos ha ocasionado que denuncias de afiliados hayan prescrito ya, lo que afecta tanto al denunciante como al denunciado.
  • Dotar de herramientas indispensables tanto para la denuncia como para la defensa de los compañeros implicados en cualquier asunto que eventualmente se remitirá a la Comisión
  • Permitir que tanto el acusado u ofendido, así como el denunciante cuenten con la documentación y pruebas tanto a favor como en contra oportunamente, para en caso necesario, acudir a las instancias legales externas al sindicato que a su derecho corresponda.
  • Poder dar certeza para notificar por escrito y personalmente a los acusadores, acusados y testigos, notificación que tendrá que ser en el área de adscripción del trabajador.

5. ¿La aprobación de la propuesta de Reglamento de Honor y Justicia tendrá que ser en Asamblea General o en CGR?

Hay dos posturas al respecto, ambas tomando los estatutos.

La primera sostiene que es la Asamblea General, y refiere los artículos estatutarios siguientes:

Art. 23.- La ASAMBLEA GENERAL (AG) es la máxima instancia de deliberación, resolución y decisión de las políticas generales del sindicato. Sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos los afiliados al sindicato y está conformada por todos ellos.

Art. 24.- Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL las siguientes: I. Diseñar la política general del sindicato. IV. Resolver sobre la expulsión de afiliados. V. Resolver situaciones que pongan en peligro la estabilidad del sindicato. VII. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones y en su caso, sustituirlos en caso de que sean revocados o hayan presentado su renuncia al cargo VIII. Ratificar a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Permanentes. XII. Aprobar o no los informes de los representantes y los comisionados. XVII. Las demás que señale el presente estatuto y la Ley Federal del Trabajo.

La segunda, que menciona que es el CGR el que debe de aprobar dicho reglamento refiere que:

Art. 31.- Son responsabilidades y atribuciones del CGR las siguientes: (...) V. Elaborar su propio reglamento interno y aprobar los reglamentos que le presenten los demás órganos sindicales. 

6.- ¿De aprobarse tal y como está actualmente la propuesta de Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia se violarían estatutos?

Nosotros, en nuestra humilde opinión consideramos que sí, pero no hay que alarmarse, pues en la discusión en planteles se modificarán dichas características, y aportamos sólo algunos datos concretos para generar la fraterna discusión:

En varios artículos de la propuesta de reglamento (6, 7, etc.) le otorga a la Secretaría General del sindicato facultades plenipotenciarias que los estatutos no le permiten, como el ser en los hechos la oficialía de partes de la Comisión de Honor y Justicia.

En el artículo 6 se menciona que quien sancionaría tendría que ser el Comité Ejecutivo, contradiciendo claramente los estatutos vigentes, que le da facultades a CGR, Asamblea General y Asambleas de plantel a través de sus representantes, dependiendo del tipo de falta.

Se niega la autonomía de la Comisión de Honor y Justicia al mencionar en el artículo 7 que es un órgano del Comité Ejecutivo, cuando en realidad es un órgano de todo el sindicato.

En el artículo 18 no se cumple el plazo límite de resolución que dan nuestros estatutos, que es de 15 días hábiles, ya que después de mencionar plazos de 7 días, se menciona que "Una vez concluida la diligencia y en un plazo considerable, emitirá resolución, así como la o las sanciones que ésta acuerde proponer (...)

En el Artículo 29 se dan sanciones diferentes y otras adicionales a las que aparecen en los estatutos vigentes.

En el artículo 29, inciso IV generaría discrecionalidad muy amplia, ya que a la letra dice: "La comisión de actos que entrañen el peligro de disolución sindical, entendida ésta como el crear e inducir (NO VIENE NINGUNA PALABRA QUE DEFINA LA INDUCCIÓN DE QUÉ), provocando la separación y desunión(...)

Compañeros: En la Hormiga de la Base, como siempre hemos reiterado, buscamos compartir información y formación que en nuestra percepción es útil y verdaderamente importante para los trabajadores organizados.

Esperamos sus aportaciones para enriquecer esta importante discusión.

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