PRIMEROS AUXILIOS LABORALES


Por Lety Ramírez y Edgar García

Aplica para trabajadores
contratados según el apartado "A"
de la Ley Federal del Trabajo
Versión: Febrero 2013

PRIMEROS AUXILIOS LABORALES

PARA TRABAJADORES DEL IEMSDF

A lo mejor ya sabes mucho de tu trabajo

Tal vez no trabajes en las prepas del D. F.

Pero te aseguramos que no te hará daño saber un poco de tu propia defensa laboral.

Peña Nieto se enojará mucho si lo lees COMPLETITO.
Discute.
Actúa.
Nos conviene a todos.

Ojalá ninguno de nosotros esté en este caso hipotético:

Primero, corrieron a Juan,pero no lo defendí porque era del sistema semiescolar.
Luego, corrieron a Jaime, pero no me interesó porque él ya estaba jubilado y aparte le pagaban por honorarios.
Después, despidieron a una señora de intendencia,pero no la conocí nunca, ¿a quién le interesaba?
Posteriormente, corrieron a un administrativo. Pensé “qué bueno, me caía re mal”
Ayer corrieron a un profe “interino”. Pero la verdad, el tuvo la culpa porque nunca se acercó a nosotros.
Hoy, estoy afuera de mi centro de trabajo,con un profe del otro sindicato, porque el coordinador del plantel no nos quiere dejar entrar.
Me da pena hablar con él (nunca lo había intentado) y no sé qué hacer.

Ojalá que “alguien” le avise a “alguien”.
Sería muy gacho que me dejaran aquí afuera.
¿Dónde están los compañeros?
¿Por qué no me ayudan?


¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS?

Son, entre otros:

1.- Que el GDF cumpla con los derechos laborales establecidos en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación laboral aplicable.

2.- La defensa del modelo educativo de las preparatorias del Gobierno del Distrito Federal (IEMSDF).

3.- Estricto cumplimiento de los acuerdos ya firmados por las autoridades en lo que se refiere a diversas violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo del IEMSDF.

4.- Reinstalación inmediata de los trabajadores despedidos en el IEMS y en otras dependencias.

5.- Construcción de los centros de trabajo faltantes, incluida el área central y equipamiento de todos los 21 centros de trabajo del IEMSDF.

6.- Alto inmediato al hostigamiento, acoso, amedrentamiento y represión laboral contra los trabajadores del GDF.

7.- Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

8.- Basificación y reconocimiento pleno de los derechos de los trabajadores.

9.- Respeto a la jornada de trabajo, lugar de adscripción, puesto y funciones de los trabajadores.

10.- Reconocimiento de la antigüedad y prestaciones de manera retroactiva de los trabajadores.

11.- Eliminación de la contratación por honorarios y el outsourcing.

BLINDAJE A NIVEL IEMS:
UNIDAD EN LA ACCIÓN

El patrón en el IEMSDF ha intentado no hacer caso a la capacidad de movilización de los trabajadores. No han sido suficientes las recientes protestas, y si comienzan las autoridades a correr a compañeros en diferentes lugares nosotros corremos el riesgo de equivocarnos en la estrategia si dejamos que cada centro de trabajo acabe protestando SOLO.

Es muy probable que las autoridades estén buscando dejar a sus protegidos en plazas de base, aunque sea por honorarios. Lo que les importa es el hueso, las influencias, comprar favores, posicionarse.

Consideramos que un objetivo básico, como lo es la estabilidad laboral, debe defenderse a toda costa y en unidad de todos los centros de trabajo, para impedir cualquier intento de despido y echar para atrás los que están perpetrando las autoridades. DEBEMOS COMPROMETERNOS A PARTIR DE AHORA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO, A PARTICIPAR EN UNA SOLA MOVILIZACIÓN, aunque todavía no hayan despedido a nadie en nuestro Centro de Trabajo específico.

BLINDAJE A NIVEL CENTRO DE TRABAJO:
PRIMEROS AUXILIOS LABORALES


Primero, hay que dejar claro que estos son PRIMEROS AUXILIOS: me sirven para que no se me muera el enfermo (para que no surta efectos legales el intento de despido en contra del trabajador). Es decir, debe de quedar claro que estamos a la espera de la medicina, del abogado, del representante sindical.

Aclaremos: ¿qué es un SINDICATO?

Los sindicatos nacen de la necesidad de los trabajadores de unirse y enfrentar juntos al patrón, de esta UNIDAD nace la fuerza del sindicato.

La ventaja de un sindicalizado sobre el que no esta sindicalizado, es que cuando lesionan sus derechos la fuerza de la Unidad del Sindicato esta con él. Por eso siempre los patrones tratan de dividir o comprar a los dirigentes. Los sindicatos redactan sus estatutos, eligen libremente a sus representantes, organizan sus actividades y programa de acción.

Debe quedar bien claro. El sindicato significa la UNIDAD DE LOS TRABAJADORES. En inglés un sindicato se llama “UNION”. Para las acciones concretas, lo que nos importa es la unidad y la acción colectiva en la defensa de nuestros derechos como trabajadores.

El que la Junta Local ande negando la “toma de nota” al comité ejecutivo de SUTIEMS en el caso de las prepas del D. F. no significa que no podamos, en lo inmediato, defendernos tanto legal como políticamente, independientemente de nuestra militancia o no en algún sindicato.

¿Qué beneficios obtengo de un sindicato?

Administra y procura mejorar el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), vigilando que se cumplan y hagan valer los derechos de los trabajadores.

Representa y defiende a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos emanados de la Constitución Política, las leyes federales y del Contrato Colectivo de Trabajo, (CCT).
El Sindicato debe de velar por el cumplimiento del artículo 123 Constitucional, las leyes del trabajo y de la previsión y seguridad social, y en su caso denunciar el incumplimiento o violación ante las autoridades administrativas o judiciales, defendiendo al trabajador en despidos, actas administrativas o sanciones de tipo laboral o administrativo.

Presta ayuda a sus asociados y promueve la cooperación mutua entre los mismos, estimula su convivencia humana e integral y les proporciona recreación.

Lucha por la defensa de los derechos laborales, políticos y sociales de todos nosotros, a través de la participación de todos los trabajadores contra las reformas que te perjudican como la nueva Ley del ISSSTE, o el intento de reformar la Ley del Trabajo, o la reforma tramposa del sector energético (venta de PEMEX).

Debe promover la educación y formación sindical de los afiliados, canalizando las inquietudes de integración colectiva en su centro de trabajo.

Vigila los sistemas de prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, participando en las Comisiones Mixtas, formulando planteamientos y peticiones ante estas instancias y exigir su cumplimiento.

Interviene en el ingreso y promoción por el escalafón de los trabajadores.

Así como todo lo que implique mejoramiento en el nivel de vida y condiciones laborales de los afiliados y de sus familias como son vivienda, prestamos, becas, mercancía barata, transporte, etc.

¿Cómo puedo evitar que me acusen de alguna falta en mi trabajo?

A continuación te recordamos lo que debes hacer en caso de que se te solicite la firma de cualquier documento en tu trabajo (“renuncia”, “acta administrativa”, “acta de hechos”, “acta circunstanciada”, etc.) que te daña como trabajador:

1. No te angusties. Es importante mantener la calma.
2. No firmes de recibido sin la asesoría legal adecuada.
3. De ser posible, auxíliate de tu representante sindical en el centro de trabajo.
4. Prevenir es mucho mejor. Acércate a tu representante sindical si tienes dudas, pero ten presente que si en varios centros de trabajo acosan a trabajadores al mismo tiempo, deben estas organizados permanentemente en tu centro de trabajo ante cualquier eventualidad, inclusive si ese mismo día no asiste a trabajar tu representante.
5. No abandones tu centro de trabajo ni tu área de trabajo.
6. No te dejes provocar.
7. Como trabajador tienes el derecho de entrar a hablar con tus superiores acompañado de otro compañero, para que te sirva de testigo.
8. No aceptes ninguna acusación. Debes de contar siempre con asesoría legal oportuna.
9. Recuerda que en el caso del IEMSDF, de acuerdo con el CCT vigente, te debe avisar por escrito con cinco días de anticipación de los hechos que se te imputan y existe la minuta firmada por las autoridades en Oficialía Mayor en donde, con la excepción del acoso sexual, se comprometen las autoridades a no levantar actas administrativas hasta que no exista un procedimiento en el IEMS, el cual todavía no existe.

Cualquier otro procedimiento no tiene validez legal, pero hay que contar con la asesoría oportuna para hacer valer este derecho. Compañero: Recuerda que debemos participar unidos todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, para tener mayor fuerza ante la autoridad-patrón. La mejor defensa que pueden tener los trabajadores es la organización contra las arbitrariedades de los patrones. Sólo la base trabajadora organizada consigue el respeto de los acuerdos firmados. De preferencia deberíamos estar todos en un mismo sindicato, pero en todo caso la base trabajadora organizada es lo que cuenta.

¿Cuáles son mis derechos como trabajador?

Los derechos laborales hacen posible alcanzar el bienestar material para nosotros los asalariados y nuestras familias, desarrollarnos como individuos y como organización en condiciones de libertad y dignidad, con base en la seguridad económica y en la igualdad de oportunidades laborales para todos. Debemos de contar con el derecho a la libertad sindical que combata el corporativismo existente en el país y que permita tener un empleo estable y un salario suficiente, ya que el control por parte de las dirigencias sindicales tradicionales, así como la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales sólo se puede combatir con la unidad organizada de todos los trabajadores, independientemente de su afiliación sindical o el sector (académico, administrativo o de servicios) al que pertenezcamos.

En particular, los derechos estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) (LA NUEVA LEY ES ILEGAL, POR ESO ENTRAMOS A UN PROCESO DE DEMANDA DE AMPARO) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente incluyen los siguientes:

1. La duración de una jornada máxima;
2. Condiciones laborales seguras, ya que el IEMS está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en planteles y Área Central, además de informar en forma periódica de los riesgos laborales, de las medidas para prevenirlos, así como de proporcionar el equipo de protección personal de los trabajadores, botiquín correctamente equipado y servicio médico;
3. Contar con las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social (ISSSTE en el caso del IEMSDF);
4. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, además de tener derecho a su periodo de incapacidad;
5. El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
6. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta edad, sexo, afiliación o nacionalidad;
7. En el IEMS, y de acuerdo con el CCT vigente, tienes derecho a ejercer tus días económicos, los cuales no son permisos que conceda la autoridad y no te los deben condicionar. Es un derecho ganado por todos nosotros.
8. Algunos compañeros como nuestros Enlaces, Líderes Coordinadores, JUD de Sistemas, compañeros de intendencia y todos los administrativos y académicos contratados por honorarios, entre otros, tienen todo el derecho de demandar su basificación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Es necesario, por lo tanto, que todos los demás compañeros que ya contamos con un trabajo indeterminado (es decir, lo que llamamos “base” o “plaza” de carácter permanente) los apoyemos en todo lo que nos requieran.
9. Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas, y en caso de ser de más de nueve horas a la semana, deberá de pagarse con un doscientos por ciento adicional al pago normal.
10. Los trabajadores no estamos obligados a trabajar en días de descanso. En caso de requerirnos el apoyo, deben pagarnos el doble por el servicio prestado.
11. El patrón es responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo desempeñado;
12. Tenemos todo el derecho de organizarnos formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, además de hacer huelgas en los términos de la propia LFT;
13. Podemos concursar para participar en la admisión, promoción, transferencia y permuta de los trabajadores académicos y administrativos, verificando la transparencia en dichos procesos.
14. Tenemos el derecho a la capacitación o actualización para el trabajo, que nos permita elevar nuestro nivel de vida y el de nuestras familias, perfeccionar nuestros conocimientos y habilidades laborales, prepararnos para ocupar una vacante de nueva creación o nos permita prevenir riesgos de trabajo.
15. No te pueden obligar a renunciar a tus salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones a las que tienes derecho.
16. Está en contra de la LFT el que existan todavía en el IEMS “contratos a prueba” por tres meses a trabajadores de nuevo ingreso, sean académicos o administrativos, ya que son plazas por tiempo indeterminado. (Arts. 35, 36 y 37), así como en general de contrataciones por honorarios. Por supuesto, la contratación de compañeros de intendencia por otras empresas (terciarización, subcontratació u “outsourcing” para que lo entienda Peña Nieto) es ILEGAL.
17. El pago de nuestras prestaciones debe de ser sobre el salario integral, y no sobre el salario base.
18. Recuerda que nuestros derechos deben ser respetados, estemos o no afiliados a un sindicato. Las estipulaciones del CCT se extienden a TODAS las personas que trabajen en el IEMS, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, incluyendo a los trabajadores de confianza. (Arts. 184 y 396 de la LFT).

¿Cuáles son las obligaciones de nosotros como trabajadores?

1. Cumplir las normas de trabajo, siempre y cuando no contravengan la propia LFT o el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT);
2. Observar las medidas de seguridad e higiene respectivas;
3. Desempeñar nuestras labores bajo la dirección del jefe, a cuya autoridad estamos subordinados sólo en lo concerniente al trabajo;
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, para que no se convierta en una falta injustificada.
6. Hacer un buen uso de los instrumentos y útiles utilizados en nuestro trabajo.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a los usuarios y a los demás compañeros.
8. Prestar auxilio a las demás personas en caso de siniestro o riesgo inminente.
9. Respetar los horarios de entrada, comida y salida y no ausentarse del centro de trabajo a menos que sea estrictamente necesario, avisando al jefe inmediato de la ausencia y teniendo aomo testigo a nuestro representante sindical.

¿Qué actividades están prohibidas para los trabajadores?

1. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo, documentación o materia prima o elaborada.
2. Presentarte al trabajo en estado de embriaguez o, en su caso, bajo la influencia de alguna droga enervante, salvo que exista prescripción médica.
3. Incurrir en actos de violencia, injurias, malos tratos o falta de honradez;
4. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo o hacer propaganda en las horas laborales, dentro del establecimiento.
5. Intervenir en cualquier forma en asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. (Ojo Jefes de Servicios y Coordinadores).
6. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso. (Ojo con otro “recomendado”)
7. Engañar el trabajador o el sindicato con documentos o referencias falsos en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa ya no aplica después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
8. En el caso del apartado A, tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días naturales sin causa justificada. No cuentan los días económicos, ya que están justificados.

¿A qué está obligado el patrón?

1. A proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
2. A guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
3. El patrón tiene la obligación de permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una Comisión Sindical, o a Asambleas Generales. Inclusive, el patrón no debe impedir utilizar parte de nuestra jornada laboral para para asistir a Asambleas Sindicales del Centro de Trabajo.
4. A poner en conocimiento del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse y no disponer unilateralmente de ellos;
5. El patrón tiene prohibido obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan;
6. El patrón tampoco debe intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

OTROS CONCEPTOS BÁSICOS PARA LOS TRABAJADORES

¿Cuáles son los documentos esenciales
que debo de conocer como trabajador mexicano?

1.- El artículo 123 Constitucional;
2.- La Ley Federal de Trabajo, en caso de que estés en el apartado A;
3.- El Contrato Colectivo de Trabajo, en caso de que exista en tu institución;
4.- Los Estatutos del Sindicato al que pertenezcas.

¿Qué es el artículo 123 Constitucional?

Es la herencia de los abuelos para que tengamos empleo estable, salario digno, seguridad social, vivienda, préstamos, pensión, jubilación, escalafón, atención médica, incapacidades, guarderías, servicios de recuperación, funerarios, turismo, etc.

¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?

Es la norma que amplía los derechos establecidos en el artículo 123. Actualmente, el PRI, el PAN y algunos del PRD impusieron una reforma laboral que ES ILEGAL.

¿Qué es un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)?

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) lo firma el sindicato mayoritario con el patrón a nombre de todos los trabajadores, sean o no del Sindicato. El CCT siempre debe ser superior al contrato individual que existía previamente, y establece más y mejores prestaciones que la Constitución y las leyes. El CCT obliga a los representantes del patrón a tratarnos con respeto, nos garantiza mayor estabilidad en el empleo y con las revisiones del contrato se buscan mejores condiciones laborales. En el CCT se señalan los puestos de base y el salario que perciben, los días de descanso y vacaciones, etc. Los trabajadores de confianza los determina la Ley y sólo pueden serlo aquéllos que sean representantes generales del patrón.

¿Cada cuándo se revisa el CCT?

Cada año se revisan los salarios y cada dos años todas las condiciones de trabajo pactadas bilateralmente (sindicato y patrón). Pueden existir muchos sindicatos, pero sólo el mayoritario es el que administra y revisa el CCT a nombre de todos los trabajadores, sean o no del Sindicato.

¿Qué son los Estatutos?

Son las reglas que señalan cómo funciona el Sindicato, los derechos y obligaciones de los sindicalizados, las facultades y responsabilidades de los directivos y representantes sindicales. También los principios y objetivos de lucha así como los métodos para la toma de decisiones, los cuales debe tomar en cuenta la opinión de la base trabajadora. El funcionamiento del Sindicato debe ser democrático con informes de los representantes sindicales a la base.

Éste es un material colectivo, de trabajadores para trabajadores. Por favor reprodúcelo para tus compañeros y sugiérenos mejoras. Agradecemos a los compañeros de http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/ y a todos aquéllos que nos han aportado sus experiencias.

Recuerda que:
La base es lo que cuenta. Y nosotr@s, l@s trabajador@s, vamos por más.


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