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La Habana, Noviembre 23 del 2011
LA FSM RECHAZA VIOLACIONES A LOS CONVENIOS DE LA OIT POR EL
PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO
FEDERAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
La Federación Sindical Mundial reclama el cese inmediato de tales
medidas por ser violatorias del Convenio 87 de la OIT sobre libertad
sindical.
Hacemos nuestra la advertencia de Agustín Rodríguez, Secretario
General del STUNAM, de que tales imposiciones arrasan con los derechos
laborales.
La Federación Sindical Mundial ha tenido conocimiento de las
irregularidades y disposiciones adoptadas por el Presidente de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal de la Ciudad de
México, que constituyen flagrantes violaciones de los Convenios 87 y 98
de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva
respectivamente, por cuanto se establecen criterios que obstaculizan a
las organizaciones de trabajadores para obtener el registro de un
sindicato, lograr el reconocimiento de una elección, ejercer la huelga o
lograr un contrato colectivo legítimo.
Estos criterios emitidos por la JLCA del Distrito Federal exceden
el ámbito de sus atribuciones, contravienen los más elementales
principios del derecho laboral y las disposiciones legales vigentes
contenidas en la Ley Federal del Trabajo, además de violar los convenios
de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva ya
mencionados.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal
actúa de forma parcializada a favor de los patronos al disponer que en
los emplazamientos a huelga deban darse los nombres y las firmas de los
trabajadores que demanden el paro, lo que constituye un acto en
perjuicio de los trabajadores por el riesgo a ser despedidos.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje excede el ámbito de sus
facultades al imponer nuevos esquemas a la contratación colectiva, no
respetar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considere ilegal
imponer como requisito la toma de notas, y en su lugar, ha otorgado
mayores facultades a las autoridades encargadas de otorgar las tomas de
notas, así como ha impuesto nuevos requisitos al registro de sindicatos
que no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo.
Significativamente, a la organización patronal se le otorgan todas
las facultades para imponer los sindicatos de su preferencia.
El presidente de la JLCA viola sistemáticamente los derechos de los
trabajadores, lo que está presente en el hecho de que al Sindicato de
la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del
.DF. (SUTIEMS) se le ha obstaculizado todo trámite de manera ilegal para
el emplazamiento a huelga por revisión y violaciones del CCT, lo cual
constituyen obstáculos al ejercicio pleno de los derechos amparados por
los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación
colectiva, así como de numerosos principios destacados por los Órganos
de Control de la OIT que exigen la protección de las organizaciones
sindicales para ejercer el derecho a la negociación colectiva de forma
voluntaria, sin que las instituciones impongan reglas que obstaculicen
el desarrollo de la negociación ni el control de sus propias
actividades.
La autonomía de las partes en la negociación no debe estar sujeta a
restricciones impuestas unilateralmente por las autoridades
administrativas, por lo tanto las decisiones tomadas por la JLCA que
limitan y obstaculizan los derechos del SUTIEMS, como son la toma de
nota y emplazamientos a huelga por revisión y violaciones del CCT, son
considerados como medidas que resultan incompatibles con los derechos
establecidos en el Convenio 98 sobre protección del derecho de
sindicación y de negociación colectiva.
La Federación Sindical Mundial reclama el cese inmediato de tales
medidas adoptadas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Distrito Federal por ser violatorias del artículo 3.2 del Convenio 87 de
la OIT sobre libertad sindical que impone a las autoridades públicas la
obligación de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o
entorpecer el ejercicio legal de la libertad sindical.
FEDERACION SINDICAL MUNDIAL
Región América
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