SE PRONUNCIA LA FSM AMERICA EN CONTRA DE LA JLCyA-DF DE MÉXICO


REGION AMERICA
AMERICA`S REGION

La Habana, Noviembre 23 del 2011
LA FSM RECHAZA VIOLACIONES A LOS CONVENIOS DE LA OIT POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
La Federación Sindical Mundial reclama el cese inmediato de tales medidas por ser violatorias del Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical.
Hacemos nuestra la advertencia de Agustín Rodríguez, Secretario General del STUNAM, de que tales imposiciones arrasan con los derechos laborales.
La Federación Sindical Mundial ha tenido conocimiento de las irregularidades y disposiciones adoptadas por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal de la Ciudad de México, que constituyen flagrantes violaciones de los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva respectivamente, por cuanto se establecen criterios que obstaculizan a las organizaciones de trabajadores para obtener el registro de un sindicato, lograr el reconocimiento de una elección, ejercer la huelga o lograr un contrato colectivo legítimo.
Estos criterios emitidos por la JLCA del Distrito Federal exceden el ámbito de sus atribuciones, contravienen los más elementales principios del derecho laboral y las disposiciones legales vigentes contenidas en la Ley Federal del Trabajo, además de violar los convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva ya mencionados.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal actúa de forma parcializada a favor de los patronos al disponer que en los emplazamientos a huelga deban darse los nombres y las firmas de los trabajadores que demanden el paro, lo que constituye un acto en perjuicio de los trabajadores por el riesgo a ser despedidos.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje excede el ámbito de sus facultades al imponer nuevos esquemas a la contratación colectiva, no respetar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considere ilegal imponer como requisito la toma de notas, y en su lugar, ha otorgado mayores facultades a las autoridades encargadas de otorgar las tomas de notas, así como ha impuesto nuevos requisitos al registro de sindicatos que no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo.
Significativamente, a la organización patronal se le otorgan todas las facultades para imponer los sindicatos de su preferencia.
El presidente de la JLCA viola sistemáticamente los derechos de los trabajadores, lo que está presente en el hecho de que al Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del .DF. (SUTIEMS) se le ha obstaculizado todo trámite de manera ilegal para el emplazamiento a huelga por revisión y violaciones del CCT, lo cual constituyen obstáculos al ejercicio pleno de los derechos amparados por los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva, así como de numerosos principios destacados por los Órganos de Control de la OIT que exigen la protección de las organizaciones sindicales para ejercer el derecho a la negociación colectiva de forma voluntaria, sin que las instituciones impongan reglas que obstaculicen el desarrollo de la negociación ni el control de sus propias actividades.
La autonomía de las partes en la negociación no debe estar sujeta a restricciones impuestas unilateralmente por las autoridades administrativas, por lo tanto las decisiones tomadas por la JLCA que limitan y obstaculizan los derechos del SUTIEMS, como son la toma de nota y emplazamientos a huelga por revisión y violaciones del CCT, son considerados como medidas que resultan incompatibles con los derechos establecidos en el Convenio 98 sobre protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
La Federación Sindical Mundial reclama el cese inmediato de tales medidas adoptadas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por ser violatorias del artículo 3.2 del Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical que impone a las autoridades públicas la obligación de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o entorpecer el ejercicio legal de la libertad sindical.
FEDERACION SINDICAL MUNDIAL
Región América 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario