IEMSDF: LOS TRABAJADORES EN PLAZAS "DE NUEVA CREACIÓN", EN DEFENSA DE SUS DERECHOS

Por Edgar García.

En el IEMSDF existen, en diferentes ámbitos, trabajadores en condiciones precarias, gracias a la negligencia o la franca intención de las diferentes administraciones que han existido en nuestra institución.

Una de esas problemáticas es la de los compañeros que al ingresar a una plaza de "nueva creación" ven atropellados sus derechos laborales, lo cual ha llevado a varios de ellos a la necesidad de ejercer una permanente lucha para defender sus derechos.

Es necesario que recordemos que la denominación "plazas de nueva creación" (nombre que no existe en la Ley Federal del Trabajo), fue creada por las propias autoridades del IEMS para poder "justificar" la discriminación con que se ha tratado a compañeros académicos y administrativos que concursaron por una plaza indeterminada, que la ganaron, y que a pesar de esto las autoridades les han negado no sólo diferentes prestaciones existentes en nuestro CCT vigente, sino inclusive, el carácter indeterminado de sus plazas.

Dado que era imposible que la patronal denominara como "interinos" a los compañeros, ya que no concursaron para sustituir a ningún trabajador, las autoridades se vieron en la necesidad de hacer uso de su gran "creatividad" con el ilegal y discriminatorio mote de "plaza de nueva creación"

Al respecto, les hacemos llegar oficio entregado al compañero Jorge Abraham Sánchez Guevara, Docente Tutor Investigador contratado en una plaza de carácter indeterminado en el plantel Iztapalapa 4, quien ante los intentos de negarle el derecho a una estabilidad laboral que la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) le garantizan, ha estado llevando a cabo las acciones necesarias para su defensa.

Es pertinente recalcar que el compañero Abraham es un trabajador combativo, de lucha, afiliado al SUTIEMS, quien lleva años trabajando en el IEMSDF, primero en el sistema semiescolar y actualmente, en el sistema escolarizado.

Sin más comentarios, les hacemos llegar el mencionado oficio, en donde la Dirección General del IEMS acepta el derecho inalienable del trabajador a conservar su adscripción, derecho consagrado en el CCT vigente:



Instituto de Educación Media Superior del D.F.
Dirección General

México, D.F., a 2 de julio de 2013.
SE/IEMS/DG/0-737/2013.

C. JORGE ABRAHAM SÁNCHEZ GUEVARA

PRESENTE

En atención a su escrito de fecha 24 de junio del año en curso, remitido a la Dirección General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF), mediante el cual solicita los criterios que serán empleados para llevar a cabo los cambios de centro de trabajo, me permito informarle que dichos criterios se encuentran publicados en la página del www.iems.edu.mx, el usuario debe dirigirse a la pestaña de Academia la cual se encuentra del lado izquierdo, posteriormente deberá ir al punto tres convocatoria de cambios de plantel, es preciso señalar que dichos criterios fueron publicados el 19 de junio del presente año.

No omito señalar, que todas las actuaciones que se lleven a cabo se realizarán de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, Clausula 57, inciso tres que a su letra dice: "Conservar su horario y lugar de adscripción donde preste sus servicios. En caso de modificar cualquiera de éstos, se hará con la justificación correspondiente y en su caso en común acuerdo entre el INSTITUTO, el trabajador y el SINDICATO. Su modificación podrá ser solicitada a petición del trabajador y del INSTITUTO cuando existan necesidades del servicio'', lo anterior con la finalidad de desahogar en tiempo y forma la solicitud de mérito.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.


ATENTAMENTE
LA DIRECTORA GENERAL.



C. FREYJA DORIDÉ PUEBLA LOPEZ

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