México D. F., a 02 de mayo
de 2013.
C. FREYJA DORIDÉ PUEBLA LÓPEZ.
DIRECTORA GENERAL DEL IEMSDF.
PRESENTE
Por medio del presente
escrito los Docentes Tutores Investigadores (DTI) firmantes hacemos
de su conocimiento que el día 30 de abril, acudimos a la
Subdirección de Recursos Humanos con la finalidad de conocer el
motivo por el que nuevamente no se nos realizo el depósito vía
electrónica del pago correspondiente a la quincena del 16/04/2013 al
30/04/2013 como al resto de los trabajadores del Instituto de
Educación Media Superior del DF. por lo cual, no se cumplió con lo
siguiente:
1.- El acuerdo verbal que
tuvo la directora administrativa y los DTI de Área Central, en la
reunión del 15 de abril en donde le recordamos: que la quincena del
01/04/2013 al 15/04/2013 no se realizó el deposito del pago vía
electrónica, sino fue con cheque y sin previo aviso, afectando
algunos trámites bancarios de los trabajadores, siendo que uno de
los compromisos de la Directora Administrativa fue informar con 5
días de anticipación si el pago correspondiente de la siguiente
quincena sería vía nómina o con cheque, lo cual no cumplió pues
hasta el 30 de abril se pegó un papel afuera de Recursos Humanos,
sin indicar directamente a los afectados como se había acordado. En
este sentido, lamentamos su informalidad pues no refleja el liderazgo
que se requiere en una Institución Educativa.
2.- Por otra parte en
respuesta a su comunicado del 01 de mayo publicado en la página del
IEMSDF, usted menciona lo siguiente "ocho empleados que debían
firmar sus nuevos contratos laborales, ya que habían terminado los
que tenían, no quisieron hacerlo y pretendían recibir su pago
quincenal sin firmar, lo cual va en contra de la normatividad, por lo
que se negaron a recibir el pago quincenal mencionado, cuyo monto es
el mismo que venían cobrando"
Al respecto queremos
puntualizar lo siguiente:
a) Al inicio del 2012, el
IEMS dejo de expedirnos el contrato por tiempo determinado, lo cual
lleva implícito una relación laboral por tiempo indeterminado, de
acuerdo a la Ley Federal de Trabajo. Art. 35 a falta de
estipulaciones expresas se considera por tiempo indeterminado.
b) Nosotros no hemos
firmado contrato individual desde el año pasado y si usted lee la
Ley Federal de Trabajo podrá encontrar lo siguiente:
"Artículo 26.-
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no
priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de
trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la
falta de esa formalidad."
c) En apego a la
Normatividad que tanto le preocupa ya que la menciona en su
comunicado, en la citada ley encontramos que:
"Artículo 37.-
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente
estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por
objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás
casos previstos por esta Ley.”
En nuestro caso, la
naturaleza de nuestro trabajo se ha desempeñado dentro del IEMSDF de
manera ininterrumpida de uno a cinco años consecutivos de tal manera
que podemos comprobarle que la naturaleza de nuestro trabajo es
permanente. Cabe aclarar que tampoco estamos sustituyendo ninguna
licencia de otro trabajador y no caemos en los demás casos previstos
por la ley.
Así mismo, nos ampara el
artículo 39 que menciona:
"Artículo 39.-
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del
trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que
perdure dicha circunstancia."
En resumen, los contratos
que vencieron el año pasado (cuando aún usted no era Directora
General del Instituto) por ley, se prorrogan; Si la normatividad del
lEMSDF requiere de la firma de algún contrato, éstos ya tienen que
ser por tiempo indeterminado y por ley existe la posibilidad de que
al vencimiento de un contrato se prorrogue.
Lamentamos que usted
pretenda que firmemos un contrato que va en contra de la Ley ya que
lo que no menciona en su comunicado es que su contrato dice:
"Las mencionadas
labores son de carácter eventual, toda vez que las partes
consideren el término de duración de este contrato pueden llevarse
a cabo en forma total...Las mencionadas labores durarán
estrictamente el tiempo señalado en este contrato, sin que el
mismo pueda prorrogarse bajo ninguna circunstancia, excepción
hecha de cuanto las partes hayan convenido"
De tal manera que en este
párrafo anexado durante su administración sin aval del Consejo de
Gobierno del IEMSDF, encontramos que usted piensa que nuestras
actividades son eventuales, cuando no lo son y niega el derecho a
prórroga.
Es por eso que nos vimos
en la necesidad de negarnos a firmar el contrato, porque no está
apegado a la legalidad ya que maneja tiempos del 1 de enero de 2013
al 30 de abril de 2013, y a nosotros ya nos corresponde un contrato
por tiempo indeterminado.
c) Usted menciona que
"pretendiamos recibir nuestra quincena sin firmar contrato"
queremos informarle que así lo hemos hecho por ya más de un año y
que este hecho no ha sido nuestra culpa, han sido las autoridades
quienes lo dejaron de realizar y en ese sentido a falta del documento
nos ampara el Contrato Colectivo de Trabajo. Aquí también cabe
aclarar que durante su administración usted misma ya nos ha pagado
sin la firma de contrato durante casi cuatro meses.
d) Aclaramos que en
ningún momento nos negamos a recibir nuestro pago, ya que como
padres de familia tenemos familiares que dependen de nosotros y más
allá de ese hecho, en realidad usted nos esta condicionando el pago
del tiempo que ya trabajamos a la firma de un documento ilegal.
e) Al condicionarnos el
pago del tiempo ya laborado con un contrato adecuado a intereses que
desconocemos, se infringe el "Artículo 98.- Los trabajadores
dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o
medida que desvirtúe este derecho será nula.”
f) Finalmente ie
recordamos que en el acuerdo celebrado el 07/0312013 se acordó no
ejercer represalia alguna contra quienes llevaron a cabo el cierre de
instalaciones, y este acto representa una represalia.
Por todo lo anterior le
pedimos reconsidere su actuar, pues como podrá darse cuenta es
preciso corregir esta anomalía y una vez que estén corregidas
asistiremos a Recursos Humanos para firmar los contratos conforme a
la ley.
Así mismo, acudiremos
nuevamente el día de hoy 02 de mayo de 2013, en espera de que esta
vez sin coacción o condicionamlento nos sea proporcionada la
quincena de los días que ya hemos laborado, para poder continuar
trabajando con el mismo compromiso y amor por fa educación como lo
hemos hecho desde que nos incorporamos al IEMSDF.
Sin otro particular, y en
espera de una respuesta pronta y favorable, reciba un atento saludo.
DTI Karla María Palacios
Mendoza
DTI Jorge Escobar Aguilar
DTI Hugo Heberto De Ávila
Ruiz
DTI Verónica Banda
Feregrino
DTI. Rutilio Mendoza López
DTI. Martín Sandoval
Rodríguez
C.c.p. Subprocurador
General de Conciliación y Defensoría de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo.
Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal Contralor General del Gobierno del
Distrito Federal.
Contralor Interno del
lEMS DF.
Dirección Académica.-
Para su conocimiento.
Director Jurídico del
IEMSDF.- Para su conocimiento.
Miguel Ángel Hernández
Vázquez. Secretario Genera! del SUTIEMS.
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