INVESTIGACIÓN: LA INICIATIVA EDUCATIVA DE OBRADOR

CUADRO COMPARATIVO PARA ENTENDER LA PROPUESTA Y TRASCENDENCIA DE LA INICIATIVA DE OBRADOR, PARA QUE LOS MAESTROS Y NORMALISTAS APORTEMOS.

De entrada, se señalan 3 graves errores que se deben corregir y se hacen propuestas iniciales, pero también se reconoce sus grandes aportes.

No, no es crítica a Obrador, es un aporte de un docente experto en legislación educativa.

El autor es Jose Cardoza, experto en legislación educativa e investigador de la Escuela Normal Superior de México (ENSM).

Se comparte en formato Excel para que todos la puedan utilizar de manera práctica, para estudio o exposición. El aporte de esta investigación tiene como objetivo evitar omisiones o como los TRES GRAVES ERRORES que se marcan en la investigación.

HAY GRANDES APORTES como la obligatoriedad de la educación superior, el sistema permanente de actualización continua, el servicio de carrera profesional del magisterio, la atención prioritaria, y el fortalecimiento de las Escuelas Normales e instituciones para la formación docente, el mantener el desarrollo armónico de todas las facultades principio que se violenta con la educación por competencias, marca la responsabilidad de padres y tutores en la educación, dando el marco jurídico para desaparecer el perverso INEE y el sistema de evaluaciones estandarizadas. Posibilitando que, en materia laboral, se regrese a la aplicación del artículo 123 Constitucional y dejando sin sustento las anticonstitucionales jurisprudencias de la Corte contra los trabajadores de la educación y la abrogación de las leyes del Peña Nieto.



ESTUDIO COMPARATIVO DEL ACTUAL ARTÍCULO 3°
CON LA INICIATIVA DE REFORMA DE OBRADOR
(AUTOR: JOSÉ CARDOZA, DOCENTE DE LA ENSM)

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 3° párrafos primero, segundo y tercero y fracciones V, VII, VIII y IX; 31 fracción I, y 73 fracción XXV; Se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, el inciso e) a la fracción II, y el párrafo segundo a la fracción IV del artículo 3°., y se derogan el inciso d) de la fracción II y la fracción III del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.


ARTÍCULO 3° VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Artículo 3º. La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar. El Estado garantizará su impartición, la cual debe cumplir con los principios de ser universal, gratuita, laica, obligatoria, democrática, e integral, con equidad y calidad.

La Federación, Entidades Federativas y Municipios impartirán la educación preescolar, primaria, secundaria, media y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta, la media superior y la superior serán obligatorias de conformidad con la fracción IV de este artículo.

En las niñas, niños y jóvenes, radica el interés supremo de la impartición de educación por parte del Estado para el bienestar, asumiendo su función de agente primordial de la transformación social.

Los maestros tienen el derecho de acceder a un sistema permanente de actualización y formación continua para cumplir con los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional, así como a que sea reconocida su contribución a la educación.

La Ley definirá los requisitos y criterios aplicables para esos efectos, así como para el Servicio de Carrera Profesional del Magisterio a cargo de la federación, los cuales deberán de favorecer la equidad educativa, la excelencia de la educación y el desempeño académico de los educandos.

El Estado dará atención prioritaria al fortalecimiento de las escuelas normales y de las instituciones de educación superior que brindan formación docente, para actualizar los métodos de enseñanza-aprendizaje y mejorar la calidad de la educación, con el objeto de actualizar dichos métodos y aportar a la excelencia de la educación.

La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio la promoción de valores, el conocimiento de la historia, la geografía, la cultura y las lenguas originarias de nuestro país, así como la actividad física, el deporte, las artes, las diversas manifestaciones culturales, y el respeto al medio ambiente.
La educación que el Estado imparta tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el civismo, el amor a la Patria, el respeto de los Derechos Humanos, una cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia La educación que el Estado imparta tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el civismo, el amor a la Patria, el respeto de los Derechos Humanos, una cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. DEROGADA
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además: Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; DEROGADA

e) Será equitativa, el Estado aplicará una política educativa incluyente, adecuada a la diversidad cultural y étnica, a fin de combatir las desigualdades sociales, de géneros y regionales.

Incluirá la educación indígena, respetando y preservando su patrimonio histórico y cultural. En las zonas con población indígena se asegurará la impartición de educación bilingüe y bicultural para todos los educandos.

El Estado establecerá directrices y medidas tendientes a garantizar la equidad de la educación. En las escuelas de educación básica en zonas vulnerables, se implementarán acciones de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a los estudiantes en condiciones de desventaja socioeconómica, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y de carácter transversal.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; III. DEROGADA
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

La educación universal y obligatoria, implica el derecho de toda persona a acceder a la educación y la responsabilidad de los padres o tutores de que sus hijos concurran a la escuela. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; V. El Estado incentivará la investigación científica y tecnológica que se realice en el país, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura como un principio al que todos los mexicanos tienen derecho.

El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, estimará la opinión de los gobiernos de las Entidades Federativas, así como de los diversos actores involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, en los términos que la ley señale. El Ejecutivo Federal establecerá los lineamientos para la formulación de contenidos y políticas de carácter regional.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; GRAVE ERROR es la omisión de la fracción VII vigente, que elimina a las Universidades, a las Instituciones de Educación Superior como el IPN, UdG, Normales, UPN, etc. así como la autonomía universitaria por ley, la libertad de cátedra e investigación... Otro error leve es al escribir el número 7 romano, quedando como sigue: ... ViI. La impartición de la educación se realizará con apego a los fines y criterios que establecen en el párrafo primero y la fracción II , de este artículo para alcanzar el bienestar de la población, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción V del mismo;
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación como elemento de bienestar para la población en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX La legislación secundaria establecerá un Centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las instituciones autorizadas para certificar el desempeño de las instituciones, las autoridades y los distintos actores de la educación; que emita lineamientos relacionados con la formación continua del magisterio, a la mejora de las escuelas y al desempeño escolar; y que promueva la formación profesional de la gestión escolar.

El Centro será dirigido por un Consejo Directivo de siete miembros designados por la autoridad educativa federal y contará con un Consejo Consultivo conformado por docentes distinguidos; madres y padres de familia reconocidos por su contribución a la mejora educativa; representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta materia; investigadores y expertos, los cuales asesorarán al Consejo Directivo en aquellas cuestiones que se le solicite. Dicho cuerpo colegiado tendrá también a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter indicativo para la formulación de los programas de mediano plazo.
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: DEROGADA
a)  Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; DEROGADA
b)  Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y DEROGADA
c)  Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. DEROGADA
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. DEROGADA
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. DEROGADA
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. DEROGADA
La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley. DEROGADA
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. DEROGADA
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. DEROGADA


Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. 1. Ser responsables de que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como de verificar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo


Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; GRAVE ERROR, El artículo 3°, párrafo Quinto de la iniciativa de Obrador dice: "Servicio de Carrera Profesional del Magisterio a cargo de la federación. Y la fracción XXV del 73 mantiene al derogado Servicio Profesional docente. Como se aprecia: XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias, reglamentos y acuerdos, contrarias al presente Decreto.

TERCERO. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

En tanto ocurre, la autoridad educativa federal, transitoriamente, proveerá las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el presente Decreto y quedará suspendida la aplicación de cualquiera forma de evaluación a los maestros así como cualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derive de evaluaciones realizadas con anterioridad hasta que entre en vigor la legislación secundaria que establezca los criterios y parámetros de verificación de resultados aplicables a las distintas actividades desarrolladas en el ámbito educativo del país.

CUARTO. Los recursos humanos y materiales del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para la ejecución de las funciones que por virtud del presente Decreto cambian al organismo a que se refiere el artículo 3°, fracción VII, de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán transferidos a está última. En tanto estos sean transferidos a la autoridad educativa federal administrará temporalmente dichos recursos.

Los derechos laborales de los servidores públicos que sean transferidos a otras unidades administrativas en virtud del presente Decreto se respetarán conforme a la Ley

GRAVE ERROR al decir: “En tanto estos sean transferidos a la autoridad educativa federal administrará temporalmente dichos recursos. Cuando debe decir: “En tanto estos serán transferidos a la autoridad educativa federal que administrará temporalmente dichos recursos. ”QUINTO. La actual Coordinación Nacional para el Servicio Profesional Docente, en su carácter de organismo desconcentrado, asumirá las funciones que la ley establezca en materia del Servicio de Carrera Magisterial.

SEXTO. Cualquier efecto posterior derivado de los procesos aplicados con motivo de las disposiciones abrogadas que implique un perjuicio a los derechos laborales de quienes tengan interés jurídico, no se aplicara en ninguna circunstancia.

SÉPTIMO. Mientras la legislación secundaria no establezca los criterios y parámetros de verificación de resultados aplicables a las distintas actividades desarrolladas en el ámbito educativo del país, quedará suspendida la aplicación de cualquier forma de evaluación a los maestros así como cualquier efecto sobre la permanencia en el empleo que derive de evaluaciones realizadas con anterioridad.

OCTAVO.- La legislación secundaria, en los casos que así lo ameriten, determinará la implementación de esta reforma.

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