Por José Cardoza,
profesor normalista y abogado laboralista.
En la Constitución
política de nuestro país, encontramos errores ortográficos de tres
tipos:
1) Errores ortográficos
al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real
Academia Española, y por no ser utilizadas estas palabras en ningún
otro medio.
2) Errores ortográficos
con validez jurídica real. Son palabras que no existen en el
diccionario de la Real Academia Española, pero son utilizadas por
juristas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus
jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y valor
legal pleno.
3) Errores ortográficos
aparentes, con palabras que los académicos escriben de manera
diferente, pero que si existen como palabras en el diccionario de la
Real Academia Española.
Un ejemplo del primer
tipo de error ortográfico, lo encontramos en el artículo 119
Constitucional, que utiliza la palabra transtorno. Esta palabra no
existe en el diccionario aludido, ni es utilizada en trámites
legales, siendo la palabra correcta: trastorno.
Un ejemplo del segundo
tipo de error, es la palabra definitividad (artículo 41, fracción
VI) que no existe en el diccionario de la Real Academia Española,
pero si existe en el lenguaje jurídico usual y en las
jurisprudencias de la Suprema Corte. Por lo que definitividad, si
bien, puede ser un "error" ortográfico, tiene pleno valor
jurídico.
El tercer tipo de
“error”, o error aparente, lo encontramos en la palabra concejo,
que usualmente escribimos consejo. Ambas palabras las encontramos en
el diccionario de la Real Academia Española. El error aparente en la
Constitución, concejo con dos letras c, lo ubicamos en el artículo
115, fracción I, párrafo 5 que dice: “En caso de declararse
desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la
mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren
en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las
legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los
Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos
Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine
la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad
establecidos para los regidores;”
REFLEXIÓN: Considerando
que el primer ayuntamiento español que existió en México, fue el
fundado por Hernán Cortes el 22 de abril de 1519, al que se le dio
el nombre de Villa Rica de la Vera Cruz (Veracruz), todo conforme al
derecho español vigente en esa época; y que el actual y vigente
artículo 115 Constitucional, fracción I, párrafo 5, rescata esta
tradición jurídica española, regulando la integración y
funcionamiento del municipio y su órgano de gobierno denominado
ayuntamiento; y señalando el diccionario antes mencionado, que la
palabra concejo, significa: 2. m. ayuntamiento (‖ corporación
municipal). 3. m. municipio, concluimos que está bien utilizada la
palabra concejo y no consejo que se refiere a cosa u órgano
diferente.
Chauyffet, el de la SEP,
dice que corregirá los errores ortográficos en los libros de texto.
Ojalá, ojalá, aun cuando para un servidor, esta promesa suena a una
balandronada. Si realmente está interesado en corregir la ortografía
en la educación, debe empezar por la Constitución Política y Ley
General de Educación que tanto presume. Además del error
ortográfico del artículo 119, existen otros más. Pero la que se
lleva las palmas es la Ley de Educación. De ésto, escribiré en
próximas entregas.
De momento anticipo que,
desde hace muchos años, he dicho a mis alumnos: Si necesitan poner
un ejemplo de cómo NO se debe redactar, utilicen la Ley General de
Educación, la ley a la que tanto presume Chauyffet, ejemplo, no de
mala, de pésima redacción.
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