Sobre los errores ortográficos en la Constitución Mexicana y la Ley General de Educación

Por José Cardoza,
profesor normalista y abogado laboralista.

En la Constitución política de nuestro país, encontramos errores ortográficos de tres tipos:

1) Errores ortográficos al utilizar palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, y por no ser utilizadas estas palabras en ningún otro medio.

2) Errores ortográficos con validez jurídica real. Son palabras que no existen en el diccionario de la Real Academia Española, pero son utilizadas por juristas y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus jurisprudencias, adquiriendo por ello, significado concreto y valor legal pleno.

3) Errores ortográficos aparentes, con palabras que los académicos escriben de manera diferente, pero que si existen como palabras en el diccionario de la Real Academia Española.

Un ejemplo del primer tipo de error ortográfico, lo encontramos en el artículo 119 Constitucional, que utiliza la palabra transtorno. Esta palabra no existe en el diccionario aludido, ni es utilizada en trámites legales, siendo la palabra correcta: trastorno.

Un ejemplo del segundo tipo de error, es la palabra definitividad (artículo 41, fracción VI) que no existe en el diccionario de la Real Academia Española, pero si existe en el lenguaje jurídico usual y en las jurisprudencias de la Suprema Corte. Por lo que definitividad, si bien, puede ser un "error" ortográfico, tiene pleno valor jurídico.

El tercer tipo de “error”, o error aparente, lo encontramos en la palabra concejo, que usualmente escribimos consejo. Ambas palabras las encontramos en el diccionario de la Real Academia Española. El error aparente en la Constitución, concejo con dos letras c, lo ubicamos en el artículo 115, fracción I, párrafo 5 que dice: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;”

REFLEXIÓN: Considerando que el primer ayuntamiento español que existió en México, fue el fundado por Hernán Cortes el 22 de abril de 1519, al que se le dio el nombre de Villa Rica de la Vera Cruz (Veracruz), todo conforme al derecho español vigente en esa época; y que el actual y vigente artículo 115 Constitucional, fracción I, párrafo 5, rescata esta tradición jurídica española, regulando la integración y funcionamiento del municipio y su órgano de gobierno denominado ayuntamiento; y señalando el diccionario antes mencionado, que la palabra concejo, significa: 2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal). 3. m. municipio, concluimos que está bien utilizada la palabra concejo y no consejo que se refiere a cosa u órgano diferente.

Chauyffet, el de la SEP, dice que corregirá los errores ortográficos en los libros de texto. Ojalá, ojalá, aun cuando para un servidor, esta promesa suena a una balandronada. Si realmente está interesado en corregir la ortografía en la educación, debe empezar por la Constitución Política y Ley General de Educación que tanto presume. Además del error ortográfico del artículo 119, existen otros más. Pero la que se lleva las palmas es la Ley de Educación. De ésto, escribiré en próximas entregas.


De momento anticipo que, desde hace muchos años, he dicho a mis alumnos: Si necesitan poner un ejemplo de cómo NO se debe redactar, utilicen la Ley General de Educación, la ley a la que tanto presume Chauyffet, ejemplo, no de mala, de pésima redacción.

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