IEMS URGE SOLIDARIDAD: IMPIDEN ENTRADA A TRABAJADORAS A UNAS HORAS DEL PERÍODO VACACIONAL

 PARO EN EL IEMS IZTAPALAPA 1

En solidaridad con nuestros compañeros del Plantel Iztapalapa 1, reproducimos la siguiente información:

Para este jueves 10 de abril de 2014, en protesta por el injustificado despido de las compañeras bibliotecarias Lupita Zugeil Fuentes y Minerva Hernández (más la amenaza explícita del Director Jurídico del IEMS de nuevos despidos, incluso de DTI's), la comunidad de la Preparatoria Iztapalapa Plantel 1 (Antigua Cárcel de Mujeres, convertida por los ciudadanos en casa de estudios) decidió en Asamblea General (alumnos, profesores, trabajadores y el Secretario General del SUTIEMS) realizar un nuevo paro, incluyendo el no asistir a las Jornadas Académicas que en otros planteles serían llevadas a cabo.

En resumen: A Lupita, madre soltera, la quieren despedir para imponer a una persona desconocida como pago de cuotas políticas (nepotismo); y a Minerva por ejercer su libertad de expresión en defensa de la primera.

INVITAMOS A TODA LA COMUNIDAD IEMS Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL A DEFENDER A LOS VERDADEROS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A SOLIDARIZARSE Y A MANIFESTARSE.

Compañeros:

Como ustedes saben, derivado de la lucha que hemos llevado a cabo a lo largo de todo este tiempo, los compañeros enlaces y médicos se encuentran en proceso de basificación, conquista que cuenta incluso con la firma de las propias autoridades del IEMSDF en diferentes momentos.

Por lo tanto, es ilegal que las autoridades puedan quitar o poner a un compañero enlace de forma unilateral.

Sin embargo, se han llevado a cabo intentos de despido por parte de las autoridades para poner a recomendados en esos puestos, a pesar de que legalmente ya no deben hacerlo.

Los compañeros de Iztapalapa 1, siendo congruentes con esta conquista, han estado defendiendo la estabilidad laboral y los derechos ya adquiridos por la compañera Enlace de Biblioteca, Guadalupe Eunice Zugeil Fuentes Cruz, a quien las autoridades están intentando despedir desde el mediados de marzo para poner a una recomendada que no cubre ni siquiera con el perfil mínimo del puesto. Al respecto, se puede consultar el Comunicado que trabajadores de la preparatoria Iztapalapa 1 elaboraron el pasado 31 de marzo:


De la misma manera ha ocurrido, por ejemplo, con compañeros de Plantel Iztacalco al defender al Enlace de Servicios Escolares desde el día primero de abril.

Sin embargo, en el caso del Plantel Iztapalapa 1 las autoridades del IEMSDF han amenazado con ejercer acción penal en contra de los compañeros por decidir no entrar a trabajar a su plantel el pasado Primero de Abril del 2014, tan sólo por haber exigido una explicación por escrito y no haber obtenido respuesta de las autoridades del IEMS.

Esto violenta los derechos constitucionales de la solicitud de información, de petición y de respeto a las leyes y normas que actualmente existen en el IEMSDF en el caso de la compañera Guadalupe.

Lo más grave no es ésto. Lo más grave es que desde el día de ayer, miércoles 9 de abril del 2014, las autoridades le impidieron el acceso a su centro de trabajo a la compañera Minerva Hernández Trujillo, por defender a la compañera Guadalupe. La compañera logró ingresar al centro de trabajo a pesar de las instrucciones del Jefe de Servicios, el cual se niega a dar una razón verbal o escrita del motivo del intento de despido, diciendo únicamente que el asunto lo tienen que resolver los compañeros en jurídico del IEMSDF.

Como respuesta, el plantel Iztapalapa 1 decidió realizar una asamblea ayer, miércoles 9, en la cual decidieron volver a protestar hoy, jueves 10 de abril contra esta nueva injusticia, para tener una solución ANTES de que arranque el período vacacional.

En ese sentido, las propuestas que se han vertido en estas horas incluyen las siguientes:

1. Una campaña de información en estas horas, en nuestros de trabajo informando de este acto ilegal e injusto de represión y hostigamiento en contra de los compañeros del Plantel Iztapalapa 1.

2. Llevar a cabo alguna acción concreta de protesta hoy mismo en cada centro de trabajo.

3. Un manifiesto de solidaridad por centro de trabajo en favor de los compañeros del Plantel Iztapalapa 1.

4. Que en la medida de tus posibilidades te hagas presente en el plantel Iztapalapa 1 para solidarizarse en estas horas ya que de nuevo lo compañeros se están negando a entrar a trabajar exigiendo una solución inmediata.

5. Que los centros de trabajo (planteles y área central) se pronuncien HOY por una propuesta concreta de acción urgente por parte de todos los trabajadores, en caso de no obtener una respuesta el día de hoy, ya que estamos a unas horas del período vacacional.

RECUERDA QUE LO QUE LE ESTÁ PASANDO
A LAS COMPAÑERAS

TE PUEDE PASAR A TÍ

SOLIDARÍZATE, INFORMA, ORGANÍZATE Y LUCHA


NORMATIVIDAD QUE ESTÁN VIOLENTANDO LAS AUTORIDADES DEL IEMSDF:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Cláusula 57. Son derechos de los trabajadores.

1) Desempeñar las funciones propias de su puesto, En los casos en que por necesidades especiales del Instituto se requiera el desempeño de funciones distintas, será previamente acordado con el trabajador y Sindicato.

2) Recibir el salario y las prestaciones que le correspondan por el desempeño de sus labores en los términos del presente Contrato.

3) Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus servicios. En caso de modificar cualquiera de éstos, se hará con la justificación correspondiente y en su caso de común acuerdo entre el Instituto, el trabajador y el Sindicato. Su modificación podrá ser solicitada a petición del trabajador y del Instituto cuando existan necesidades del servicio.

10) Obtener la información laboral necesaria para los fines que considere el trabajador.

Los derechos de los trabajadores del Instituto no serán inferiores a los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley y en el presente Contrato.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Cláusula 61. Derecho a la información.

Las partes reconocen que el principio de transparencia constituye un factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, por lo que el Instituto proporcionará la información que el Sindicato le solicite, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares,

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 3o. (...) No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al

agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;



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