RESPETUOSA Y PUNTUAL RESPUESTA DE TRABAJADORES DEL ÁREA CENTRAL DEL IEMSDF A LA DIRECTORA GENERAL


México D. F., a 02 de mayo de 2013.

C. FREYJA DORIDÉ PUEBLA LÓPEZ.
DIRECTORA GENERAL DEL IEMSDF.
PRESENTE

Por medio del presente escrito los Docentes Tutores Investigadores (DTI) firmantes hacemos de su conocimiento que el día 30 de abril, acudimos a la Subdirección de Recursos Humanos con la finalidad de conocer el motivo por el que nuevamente no se nos realizo el depósito vía electrónica del pago correspondiente a la quincena del 16/04/2013 al 30/04/2013 como al resto de los trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del DF. por lo cual, no se cumplió con lo siguiente:

1.- El acuerdo verbal que tuvo la directora administrativa y los DTI de Área Central, en la reunión del 15 de abril en donde le recordamos: que la quincena del 01/04/2013 al 15/04/2013 no se realizó el deposito del pago vía electrónica, sino fue con cheque y sin previo aviso, afectando algunos trámites bancarios de los trabajadores, siendo que uno de los compromisos de la Directora Administrativa fue informar con 5 días de anticipación si el pago correspondiente de la siguiente quincena sería vía nómina o con cheque, lo cual no cumplió pues hasta el 30 de abril se pegó un papel afuera de Recursos Humanos, sin indicar directamente a los afectados como se había acordado. En este sentido, lamentamos su informalidad pues no refleja el liderazgo que se requiere en una Institución Educativa.

2.- Por otra parte en respuesta a su comunicado del 01 de mayo publicado en la página del IEMSDF, usted menciona lo siguiente "ocho empleados que debían firmar sus nuevos contratos laborales, ya que habían terminado los que tenían, no quisieron hacerlo y pretendían recibir su pago quincenal sin firmar, lo cual va en contra de la normatividad, por lo que se negaron a recibir el pago quincenal mencionado, cuyo monto es el mismo que venían cobrando"

Al respecto queremos puntualizar lo siguiente:

a) Al inicio del 2012, el IEMS dejo de expedirnos el contrato por tiempo determinado, lo cual lleva implícito una relación laboral por tiempo indeterminado, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo. Art. 35 a falta de estipulaciones expresas se considera por tiempo indeterminado.

b) Nosotros no hemos firmado contrato individual desde el año pasado y si usted lee la Ley Federal de Trabajo podrá encontrar lo siguiente:

"Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad."

c) En apego a la Normatividad que tanto le preocupa ya que la menciona en su comunicado, en la citada ley encontramos que:

"Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.”

En nuestro caso, la naturaleza de nuestro trabajo se ha desempeñado dentro del IEMSDF de manera ininterrumpida de uno a cinco años consecutivos de tal manera que podemos comprobarle que la naturaleza de nuestro trabajo es permanente. Cabe aclarar que tampoco estamos sustituyendo ninguna licencia de otro trabajador y no caemos en los demás casos previstos por la ley.

Así mismo, nos ampara el artículo 39 que menciona:

"Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia."

En resumen, los contratos que vencieron el año pasado (cuando aún usted no era Directora General del Instituto) por ley, se prorrogan; Si la normatividad del lEMSDF requiere de la firma de algún contrato, éstos ya tienen que ser por tiempo indeterminado y por ley existe la posibilidad de que al vencimiento de un contrato se prorrogue.

Lamentamos que usted pretenda que firmemos un contrato que va en contra de la Ley ya que lo que no menciona en su comunicado es que su contrato dice:

"Las mencionadas labores son de carácter eventual, toda vez que las partes consideren el término de duración de este contrato pueden llevarse a cabo en forma total...Las mencionadas labores durarán estrictamente el tiempo señalado en este contrato, sin que el mismo pueda prorrogarse bajo ninguna circunstancia, excepción hecha de cuanto las partes hayan convenido"

De tal manera que en este párrafo anexado durante su administración sin aval del Consejo de Gobierno del IEMSDF, encontramos que usted piensa que nuestras actividades son eventuales, cuando no lo son y niega el derecho a prórroga.

Es por eso que nos vimos en la necesidad de negarnos a firmar el contrato, porque no está apegado a la legalidad ya que maneja tiempos del 1 de enero de 2013 al 30 de abril de 2013, y a nosotros ya nos corresponde un contrato por tiempo indeterminado.

c) Usted menciona que "pretendiamos recibir nuestra quincena sin firmar contrato" queremos informarle que así lo hemos hecho por ya más de un año y que este hecho no ha sido nuestra culpa, han sido las autoridades quienes lo dejaron de realizar y en ese sentido a falta del documento nos ampara el Contrato Colectivo de Trabajo. Aquí también cabe aclarar que durante su administración usted misma ya nos ha pagado sin la firma de contrato durante casi cuatro meses.

d) Aclaramos que en ningún momento nos negamos a recibir nuestro pago, ya que como padres de familia tenemos familiares que dependen de nosotros y más allá de ese hecho, en realidad usted nos esta condicionando el pago del tiempo que ya trabajamos a la firma de un documento ilegal.

e) Al condicionarnos el pago del tiempo ya laborado con un contrato adecuado a intereses que desconocemos, se infringe el "Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.”

f) Finalmente ie recordamos que en el acuerdo celebrado el 07/0312013 se acordó no ejercer represalia alguna contra quienes llevaron a cabo el cierre de instalaciones, y este acto representa una represalia.

Por todo lo anterior le pedimos reconsidere su actuar, pues como podrá darse cuenta es preciso corregir esta anomalía y una vez que estén corregidas asistiremos a Recursos Humanos para firmar los contratos conforme a la ley.

Así mismo, acudiremos nuevamente el día de hoy 02 de mayo de 2013, en espera de que esta vez sin coacción o condicionamlento nos sea proporcionada la quincena de los días que ya hemos laborado, para poder continuar trabajando con el mismo compromiso y amor por fa educación como lo hemos hecho desde que nos incorporamos al IEMSDF.

Sin otro particular, y en espera de una respuesta pronta y favorable, reciba un atento saludo.

DTI Karla María Palacios Mendoza

DTI Jorge Escobar Aguilar

DTI Hugo Heberto De Ávila Ruiz

DTI Verónica Banda Feregrino

DTI. Rutilio Mendoza López

DTI. Martín Sandoval Rodríguez

C.c.p. Subprocurador General de Conciliación y Defensoría de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Contralor General del Gobierno del Distrito Federal.
Contralor Interno del lEMS DF.
Dirección Académica.- Para su conocimiento.
Director Jurídico del IEMSDF.- Para su conocimiento.
Miguel Ángel Hernández Vázquez. Secretario Genera! del SUTIEMS.




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