Por
Edgar García y Lety Ramírez
Compañeros
afiliados al SUTIEMS:
Ejerciendo
respetuosamente nuestros derechos estatutarios que nuestro sindicato
nos proporciona de “hacer aportaciones para mejorar la vida
sindical y desarrollar una cultura sindical”, así como de
“participar en aquellas actividades y movilizaciones que promueva
el sindicato”,y asumiendo nuestras obligaciones como afiliados de
“respetar y cumplir los principios y estatutos del Sindicato.”,
así como también de “promover la unidad al seno del propio
Sindicato” y “mantener una actitud solidaria y de respeto con los
compañeros”, nos permitimos expresar las siguientes reflexiones al
respecto de la propuesta de reglamento de la Comisión de Honor y
Justicia que se nos hizo llegar a través de nuestros representantes
de plantel en días pasados.
Advertimos
que, por ejemplo, en el caso del
Plantel Iztacalco, el acuerdo fue ir revisando, con tranquilidad y
absoluta responsabilidad, las diferentes modificaciones que
forzosamente se tendrán que hacer a la propuesta de Reglamento de la
Comisión de Honor y Justicia. Aclaramos que nuestros representantes,
siendo totalmente coherentes con nuestros estatutos, por supuesto
respetarán tanto el principio democrático de nuestro sindicato que a
la letra dice:
“Porque
la toma de decisiones es un ejercicio en el que todos sus integrantes
tienen el mismo derecho de participar y dirigir, distribuyendo
equitativamente las tareas y responsabilidades; donde
los máximos órganos de decisión son las asambleas y los
representantes serán sólo los operadores de la voluntad colectiva
de sus representados, basados en el
principio de horizontalidad; donde la búsqueda del consenso será la
guía en la toma de decisiones colectivas.”
Así
mismo, nuestros representantes saben claramente, que de acuerdo con
el artículo 34 de nuestros estatutos vigentes
“Art.
34.- Las responsabilidades y
atribuciones de los integrantes del CGR son las siguientes:
I.
Llevar ante el Consejo General de Representantes, las opiniones,
propuestas, posturas y
decisiones
de sus representados, asentadas en la minuta de asamblea del Centro
de Trabajo
(...)
III. Respetar el mandato apegándose a la voluntad de sus
representados; y en el caso de diferir de ellos, tendrán la
obligación de aclarar que es un punto de vista personal.
IV.
Votar en el CGR de modo ponderado, siempre respetando el mandato de
sus representados.”
De
nuevo, aclaramos que reconocemos la gran labor que los compañeros de
la Comisión de Honor y Justicia han estado haciendo, ya que en tan
sólo unos meses han generado una propuesta que permitirá tener,
después de más de seis años, un reglamento de la Comisión.
Esta
propuesta, es, por supuesto perfectible, y es por eso que los
compañeros de la Comisión lo sometieron a consideración de los
trabajadores, sabiendo que los propios estatutos los obligan a
hacerlo.
En
el caso de uno de los suscritos en la presente, Edgar García, al
pertenecer a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, (CHyF), le
permitirá aprender para proponer a los demás integrantes de la
Comisión aplicar en la propuesta de reglamento que se tendrá que
elaborar también los mismos principios mencionados aquí, así que
es también este un ejercicio de autoformación sindical.
VIOLACIONES
ESTATUTARIAS DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO:
Es necesario proponer y discutir en planteles varios artículos de la propuesta de reglamento (6, 7, etc.) se le
otorga a la Secretaría General del sindicato facultades
plenipotenciarias que los estatutos no le permiten, como el ser en
los hechos la oficialía de partes de la Comisión de Honor y
Justicia.
En
el artículo 6 se menciona que quien sancionaría tendría que ser el
Comité Ejecutivo, contradiciendo claramente los estatutos vigentes,
que le da facultades a CGR, Asamblea General y Asambleas de plantel a
través de sus representantes, dependiendo del tipo de falta.
Se
niega la autonomía de la Comisión de Honor y Justicia al mencionar
en el artículo 7 que es un órgano del Comité Ejecutivo, cuando en
realidad es un órgano de todo el sindicato.
En
el artículo 18 no se cumple el plazo límite de resolución que dan
nuestros estatutos, que es de 15 días hábiles, ya que después de
mencionar plazos de 7 días, se menciona que "Una vez concluida
la diligencia y en un plazo considerable, emitirá resolución, así
como la o las sanciones que ésta acuerde proponer (...)
En
el Artículo 29 se dan sanciones diferentes y otras adicionales a las
que aparecen en los estatutos vigentes.
En
el artículo 29, inciso IV generaría discrecionalidad muy amplia, ya
que a la letra dice: "La comisión de actos que entrañen el
peligro de disolución sindical, entendida ésta como el crear e
inducir (NO VIENE NINGUNA PALABRA QUE DEFINA LA INDUCCIÓN DE QUÉ),
provocando la separación y desunión(...)
DEFICIENCIAS ADICIONALES DE LA PROPUESTA:
En
nuestra opinión personal, basada en el respeto irrestricto a los
estatutos, la propuesta deberá de ser enriquecida con las necesarias
aportaciones que permita:
- Poder conciliar en primera instancia, ya que los estatutos no son sólo un elemento coercitivo, sino en principio unas reglas para la convivencia sindical.
- La autonomía de la comisión con respecto a sus órganos de dirección, con excepción de la Asamblea General.
- Permitir que rinda cuentas e informe a los trabajadores, como cualquiera de las comisiones sindicales autónomas presentes y futuras.
- Agilizar las gestiones de la Comisión que permita respetar el plazo actual de 15 días para resolver.
- Crear procedimientos claros, ya que la falta de los mismos ha ocasionado que denuncias de afiliados hayan prescrito ya, lo que afecta tanto al denunciante como al denunciado.
- Dotar de herramientas indispensables tanto para la denuncia como para la defensa de los compañeros implicados en cualquier asunto que eventualmente se remitirá a la Comisión
- Permitir que tanto el acusado u ofendido, así como el denunciante cuenten con la documentación y pruebas tanto a favor como en contra oportunamente, para en caso necesario, acudir a las instancias legales externas al sindicato que a su derecho corresponda.
- Poder dar certeza para notificar por escrito y personalmente a los acusadores, acusados y testigos, notificación que tendrá que ser en el área de adscripción del trabajador.
Compañeros:
En la Hormiga de la Base, como siempre hemos reiterado, buscamos
compartir información y formación que en nuestra percepción es
útil y verdaderamente importante para los trabajadores organizados.
Esperamos
sus aportaciones para enriquecer esta importante discusión.
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