POR LA LEGALIDAD: COMENTARIOS ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

POR LA LEGALIDAD: COMENTARIOS ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Por Edgar García y Lety Ramírez

Compañeros afiliados al SUTIEMS:

Ejerciendo respetuosamente nuestros derechos estatutarios que nuestro sindicato nos proporciona de “hacer aportaciones para mejorar la vida sindical y desarrollar una cultura sindical”, así como de “participar en aquellas actividades y movilizaciones que promueva el sindicato”,y asumiendo nuestras obligaciones como afiliados de “respetar y cumplir los principios y estatutos del Sindicato.”, así como también de “promover la unidad al seno del propio Sindicato” y “mantener una actitud solidaria y de respeto con los compañeros”, nos permitimos expresar las siguientes reflexiones al respecto de la propuesta de reglamento de la Comisión de Honor y Justicia que se nos hizo llegar a través de nuestros representantes de plantel en días pasados.

Advertimos que, por ejemplo, en el caso del Plantel Iztacalco, el acuerdo fue ir revisando, con tranquilidad y absoluta responsabilidad, las diferentes modificaciones que forzosamente se tendrán que hacer a la propuesta de Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia. Aclaramos que nuestros representantes, siendo totalmente coherentes con nuestros estatutos, por supuesto respetarán tanto el principio democrático de nuestro sindicato que a la letra dice:

Porque la toma de decisiones es un ejercicio en el que todos sus integrantes tienen el mismo derecho de participar y dirigir, distribuyendo equitativamente las tareas y responsabilidades; donde los máximos órganos de decisión son las asambleas y los representantes serán sólo los operadores de la voluntad colectiva de sus representados, basados en el principio de horizontalidad; donde la búsqueda del consenso será la guía en la toma de decisiones colectivas.”

Así mismo, nuestros representantes saben claramente, que de acuerdo con el artículo 34 de nuestros estatutos vigentes

Art. 34.- Las responsabilidades y atribuciones de los integrantes del CGR son las siguientes:
I. Llevar ante el Consejo General de Representantes, las opiniones, propuestas, posturas y
decisiones de sus representados, asentadas en la minuta de asamblea del Centro de Trabajo
(...) III. Respetar el mandato apegándose a la voluntad de sus representados; y en el caso de diferir de ellos, tendrán la obligación de aclarar que es un punto de vista personal.
IV. Votar en el CGR de modo ponderado, siempre respetando el mandato de sus representados.”

De nuevo, aclaramos que reconocemos la gran labor que los compañeros de la Comisión de Honor y Justicia han estado haciendo, ya que en tan sólo unos meses han generado una propuesta que permitirá tener, después de más de seis años, un reglamento de la Comisión.

Esta propuesta, es, por supuesto perfectible, y es por eso que los compañeros de la Comisión lo sometieron a consideración de los trabajadores, sabiendo que los propios estatutos los obligan a hacerlo.

En el caso de uno de los suscritos en la presente, Edgar García, al pertenecer a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, (CHyF), le permitirá aprender para proponer a los demás integrantes de la Comisión aplicar en la propuesta de reglamento que se tendrá que elaborar también los mismos principios mencionados aquí, así que es también este un ejercicio de autoformación sindical.

VIOLACIONES ESTATUTARIAS DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO:

Es necesario proponer y discutir en planteles varios artículos de la propuesta de reglamento (6, 7, etc.) se le otorga a la Secretaría General del sindicato facultades plenipotenciarias que los estatutos no le permiten, como el ser en los hechos la oficialía de partes de la Comisión de Honor y Justicia.

En el artículo 6 se menciona que quien sancionaría tendría que ser el Comité Ejecutivo, contradiciendo claramente los estatutos vigentes, que le da facultades a CGR, Asamblea General y Asambleas de plantel a través de sus representantes, dependiendo del tipo de falta.

Se niega la autonomía de la Comisión de Honor y Justicia al mencionar en el artículo 7 que es un órgano del Comité Ejecutivo, cuando en realidad es un órgano de todo el sindicato.

En el artículo 18 no se cumple el plazo límite de resolución que dan nuestros estatutos, que es de 15 días hábiles, ya que después de mencionar plazos de 7 días, se menciona que "Una vez concluida la diligencia y en un plazo considerable, emitirá resolución, así como la o las sanciones que ésta acuerde proponer (...)

En el Artículo 29 se dan sanciones diferentes y otras adicionales a las que aparecen en los estatutos vigentes.

En el artículo 29, inciso IV generaría discrecionalidad muy amplia, ya que a la letra dice: "La comisión de actos que entrañen el peligro de disolución sindical, entendida ésta como el crear e inducir (NO VIENE NINGUNA PALABRA QUE DEFINA LA INDUCCIÓN DE QUÉ), provocando la separación y desunión(...)

DEFICIENCIAS ADICIONALES DE LA PROPUESTA:

En nuestra opinión personal, basada en el respeto irrestricto a los estatutos, la propuesta deberá de ser enriquecida con las necesarias aportaciones que permita:


  • Poder conciliar en primera instancia, ya que los estatutos no son sólo un elemento coercitivo, sino en principio unas reglas para la convivencia sindical.
  • La autonomía de la comisión con respecto a sus órganos de dirección, con excepción de la Asamblea General.
  • Permitir que rinda cuentas e informe a los trabajadores, como cualquiera de las comisiones sindicales autónomas presentes y futuras.
  • Agilizar las gestiones de la Comisión que permita respetar el plazo actual de 15 días para resolver.
  • Crear procedimientos claros, ya que la falta de los mismos ha ocasionado que denuncias de afiliados hayan prescrito ya, lo que afecta tanto al denunciante como al denunciado.
  • Dotar de herramientas indispensables tanto para la denuncia como para la defensa de los compañeros implicados en cualquier asunto que eventualmente se remitirá a la Comisión
  • Permitir que tanto el acusado u ofendido, así como el denunciante cuenten con la documentación y pruebas tanto a favor como en contra oportunamente, para en caso necesario, acudir a las instancias legales externas al sindicato que a su derecho corresponda.
  • Poder dar certeza para notificar por escrito y personalmente a los acusadores, acusados y testigos, notificación que tendrá que ser en el área de adscripción del trabajador.


Compañeros: En la Hormiga de la Base, como siempre hemos reiterado, buscamos compartir información y formación que en nuestra percepción es útil y verdaderamente importante para los trabajadores organizados.

Esperamos sus aportaciones para enriquecer esta importante discusión.

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