Por
Lety Ramírez y Edgar García
Anoche, 28 de marzo del 2012 recibimos muchos trabajadores un correo de SUTIEMS, el sindicato
titular en las prepas del D. F., denunciando la existencia de un
oficio en donde ignoran los derechos que los compañeros denominados
interinos ya tienen.
La
cuestión es muy sencilla:
Los
derechos de los trabajadores en el IEMS están plasmados en la Ley
Federal de Trabajo (LFT) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y
las autoridades no pueden pretender por capricho estar por arriba de
ambas.
LES
RECORDAMOS QUE LOS TRABAJADORES DEBEMOS DE DEFENDER NUESTROS DERECHOS
ESTIPULADOS EN EL CCT COMO EN LA LFT, QUE AUTORIDADES DEL IEMS Y
GOBIERNO FEDERAL HAN INTENTADO DESTRUIR PARA EXPLOTARNOS TODAVÍA
MÁS.
LOS
DERECHOS SE TIENEN QUE DEFENDER DÍA A DÍA, EN UNIDAD DE TODOS LOS
TRABAJADORES.
El
asunto que motiva este comunicado es que en el IEMS se han generado
dos oficios con el mismo tema, y dependiendo del estado de ánimo de
las autoridades “deciden” si los compañeros interinos tienen o
no derechos, como si ellos pudieran decir si son o no personas.
En
primer lugar, un oficio generado el 17 de diciembre del 2010, en
donde decía que con repecto a las cláusulas 22, 40, 52, 83, 84 y 85
del CCT los compañeros interinos “deben de gozar de los
derechos consignados en las cláusulas arriba mencionadas”. El
oficio lo generaba Sergio Monroy para asesorar a Aldo Pavón.
Después, otro oficio con fecha del 23 de marzo de este 2012
en donde Claudia Gómez, la todavía directora jurídica, dice textualmente
que “emite la siguiente OPINIÓN:” y desconoce derechos
que los compañeros tienen, mencionando las cláusulas 22, 40, 83 y
84. Para “cerrar con broche de oro”, el nuevo director
administrativo, Jorge Franco Ambrocio va todavía más allá, y
emocionado y quebrantando también la ley, ya sin la asesoría
jurídica de Claudia, instruye a los jefes para que “se omita
otorgar CUALQUIER beneficio o prestación a personal que cubre
interinatos”
Ante
este ridículo de querer “otorgar” y “omitir” derechos a los
compañeros aclaramos que:
- La normatividad que nos rige es Ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo y no oficios de las autoridades.
- Es en LFT y CCT donde se mencionan los derechos de todos nosotros, incluyendo los de los compañeros interinos. No necesitamos “opiniones” de nadie.
- Los compañeros interinos SON DISCRIMINADOS En ambos oficios.
- Las autoridades no pueden estar jugando en un asunto tan serio como son los derechos de los trabajadores, inclusive contradiciéndose.
- Los derechos los tenemos pero, como siempre ha sido, debemos defenderlos unidos, organizados y en solidaridad
- En ese sentido, los convocamos a discutir en cada centro de trabajo la necesidad de acciones políticas y por supuesto legales regresando de semana santa para dejar en claro que no podemos permitir estos intentos de atropello y discriminación. El sindicato titular, SUTIEMS, demostrará que puede y debe defender a todos los trabajadores, y recordemos que el sindicato somos todos, no sólo la dirigencia.
Aprovechando,
les hacemos llegar un avance del documento que hemos estamos
preparando para todos aquéllos compañeros contratados ilegalmente
por el IEMS, como son los interinos, de confianza, de honorarios y
subcontratados, a pesar de que susactividades son permanentes y por
lo tanto son compañeros de base:
¿QUÉ
NORMAS SON VÁLIDAS PARA
TODOS
LOS TRABAJADORES
DE LAS PREPAS DEL D. F.?
El
IEMSDF (Prepas del D. F.) es, de acuerdo a su Decreto de Ceación y
Estatuto Orgánico, un “Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito
Federal”
y como tal, es regido por el apartado
“A” del artículo 123
constitucional y por la Ley
Federal del Trabajo (LFT),
así que tenemos como trabajadores todo el derecho a tener un
Contrato
Colectivo de Trabajo (CCT).
¿ESAS
NORMAS APLICAN TAMBIÉN PARA LOS PLANTELES NUEVOS?
Por
supuesto. De acuerdo con la cláusula 2 del CCT vigente se
protege a todos los centros de trabajo, actuales y futuros:
“Cláusula
2. Definiciones.
Para
la correcta interpretación y aplicación de este Contrato, se
entiende por
1)
“El Instituto”. Instituto de Educación Media Superior del
Distrito Federal, IEMS D. F. con domicilio en Calle San Lorenzo No.
290 Col. Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México,
D. F., así como los domicilios de sus dieciséis planteles ubicados
en: (...) así
como de los planteles que se construyan en el futuro.”
¿A
QUIÉNES AMPARAN ESTAS NORMAS?
A
todos los trabajadores del IEMSDF. De
acuerdo con la primer cláusula del CCT:
“Cláusula
1. Objeto y ámbito de aplicación”. El objeto de este Contrato es
regular las relaciones laborales entre el Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal y sus trabajadores.
Tendrá aplicación en todas
las preparatorias y área central
del Instituto en las que desarrolla sus actividades.”
¿
A QUIÉNES PROTEGE OBLIGATORIAMENTE EL SINDICATO TITULAR?
El
sindicato titular, que tiene por nombre Sindicato de la Unión de
Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS),
tiene la obligación de proteger a todos
los trabajadores, a menos que ellos decidan defenderse
individualmente, La cláususla 4 del CCT menciona que:
“El
Instituto reconoce al Sindicato como el representante de todos
los trabajadores,
obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados
de la relación laboral sin menoscabo que los trabajadores, que en lo
individual, así lo determinan, puedan tratar su caso (...) El
Instituto se obliga a tratar con los representantes del Sindicato
todos los conflictos laborales que surjan del Instituto y los
trabajadores.”
¿QUIÉNES
SOMOS TRABAJADORES?
Todos,
ya que de acuerdo con el artículo 8 de la LFT:
“Art.
8 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u
oficio.”
¿ES
LEGAL QUE CONTRATEN
COMO
TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO
A
LOS COMPAÑEROS EN LOS NUEVOS PLANTELES?
No.
Las nuevas plazas creadas recientemente para los planteles Iztapalapa
3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2 deben ser indeterminadas, y la
autoridad crea las plazas de otra manera para intentar, ilegalmente,
disponer de ellas: la LFT menciona claramente en su artículo 37 que:
“El
señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse
en los casos siguientes:
I.
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II.
Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III.
En los demás casos previstos por esta Ley.”
Por
lo tanto, dado que las plazas creadas en nuevos planteles son para
una actividad permanente,
deben de ser indeterminadas.
La
tarea de SUTIEMS, el sindicato titular (recordemos que el sindicato
somos todos los trabajadores, no sólo la dirigencia), es luchar por
la basificación de estas plazas.
¿PUEDO
PARTICIPAR EN EL SINDICATO SIENDO TRABAJADOR INTERINO?
Claro
que sí.
La LFT te ampara en su artículo 154,
el cual dice que
“(...)
Se
entiende por sindicalizado a
todo trabajador
que se encuentre agremiado
a cualquier organización sindical legalmente constituida.”
Y
el CCT reconoce tu carácter de agremiado en las siguiente cláusulas:
“Cláusula
71. Asambleas sindicales.
“El
trabajador
tendrá derecho a asistir anualmente a cuatro asambleas ordinarias y
cuatro extraordinarias dentro del horario de trabajo, considerando
dicho tiempo corno laborado. Cada asamblea no podrá exceder de un
día.
“Cláusula
72. Facilidades para la actividad sindical.
“El
Instituto dará las facilidades a los agremiados
al Sindicato
para asistir a actividades sindicales acordadas conjuntamente.
“En
los casos de reuniones de plantel o área central se podrán
realizar al menos dos veces al mes de una hora y media en cada
reunión, establecidas previamente en el calendario que al efecto de
a conocer el Sindicato.”
¿ENTONCES,
POR QUÉ LAS AUTORIDADES
NO
QUIEREN DESCONTARME LA CUOTA SINDICAL?
Porque
es la única manera que encuentran las autoridades para intertar
controlarte, negándote los derechos que tienes. Para el sindicato,
eres afiliado y no importa si el capricho de las autoridades es no
descontarte. Eres persona, eres trabajador, eres, si tú lo pides al
sindicato, un afiliado.
El
CCT lo dice claramente:
“Cláusula
75. Cuotas sindicales.
El
Sindicato conviene con el Instituto en realizar los descuentos vía
nómina y quincenalmente de las cuotas sindicales ordinarias (...)
del sueldo base o cuotas extraordinarias de monto variable, cubriendo
su importe al Secretario de Finanzas del Sindicato durante los tres
días siguientes a la quincena o mensualidad en que se haya
practicado el descuento. El Sindicato
informará por escrito el nombre de los trabajadores
a los que corresponda aplicar el descuento.
Y
debe de quedarte muy claro que las autoridades violan la ley al
negarte el derecho que tienes a sindicalizarte desde el primer día
en que trabajas en el IEMS. La LFT es contundente al mencionar en el
artículo 133 que “queda
prohibido a los patrones: (...) IV.- Obligar a los trabajadores por
coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del
sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por
determinada candidatura;”
¿CUÁLES
SON MIS OBLIGACIONES Y DERECHOS COMO TRABAJADOR?
¿CÓMO
ME PROTEJO COMO TRABAJADOR?
¿CÓMO
ME ORGANIZO CON LOS DEMÁS PARA DEFENDER MIS DERECHOS?
A
partir de aquí, te pedimos que consultes, como todos
los trabajadores del IEMS, Nuestros PRIMEROS
AUXILIOS LABORALES,
disponibles en los siguientes enlaces:
PRIMERA
PARTE:
SEGUNDA
PARTE:
Éste
es un material colectivo, de trabajadores para trabajadores. Por
favor reprodúcelo para tus compañeros y sugiérenos mejoras.
Agradecemos
a los compañeros de http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/ y a
todos aquéllos que nos han aportado sus experiencias.
Recuerda
que:
La
base es lo que cuenta. Y nosotr@s, l@s trabajador@s, vamos por más.
Escucha
Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia,
que se transmite todos los sábados de 7 a 8 de la mañana, por el
760 de AM, ABCRADIO, y permanentemente por internet en:
www.frecuencialaboral.com,
el cual se renueva cada sábado.
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