¿A QUÉ TIENEN DERECHO LOS COMPAÑEROS INTERINOS?



Por Lety Ramírez y Edgar García

Anoche, 28 de marzo del 2012 recibimos muchos trabajadores un correo de SUTIEMS, el sindicato titular en las prepas del D. F., denunciando la existencia de un oficio en donde ignoran los derechos que los compañeros denominados interinos ya tienen.

La cuestión es muy sencilla:

Los derechos de los trabajadores en el IEMS están plasmados en la Ley Federal de Trabajo (LFT) y el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y las autoridades no pueden pretender por capricho estar por arriba de ambas.

LES RECORDAMOS QUE LOS TRABAJADORES DEBEMOS DE DEFENDER NUESTROS DERECHOS ESTIPULADOS EN EL CCT COMO EN LA LFT, QUE AUTORIDADES DEL IEMS Y GOBIERNO FEDERAL HAN INTENTADO DESTRUIR PARA EXPLOTARNOS TODAVÍA MÁS.

LOS DERECHOS SE TIENEN QUE DEFENDER DÍA A DÍA, EN UNIDAD DE TODOS LOS TRABAJADORES.

El asunto que motiva este comunicado es que en el IEMS se han generado dos oficios con el mismo tema, y dependiendo del estado de ánimo de las autoridades “deciden” si los compañeros interinos tienen o no derechos, como si ellos pudieran decir si son o no personas.

En primer lugar, un oficio generado el 17 de diciembre del 2010, en donde decía que con repecto a las cláusulas 22, 40, 52, 83, 84 y 85 del CCT los compañeros interinos “deben de gozar de los derechos consignados en las cláusulas arriba mencionadas”. El oficio lo generaba Sergio Monroy para asesorar a Aldo Pavón.

Después, otro oficio con fecha del 23 de marzo de este 2012 en donde Claudia Gómez, la todavía directora jurídica, dice textualmente que “emite la siguiente OPINIÓN:” y desconoce derechos que los compañeros tienen, mencionando las cláusulas 22, 40, 83 y 84. Para “cerrar con broche de oro”, el nuevo director administrativo, Jorge Franco Ambrocio va todavía más allá, y emocionado y quebrantando también la ley, ya sin la asesoría jurídica de Claudia, instruye a los jefes para que “se omita otorgar CUALQUIER beneficio o prestación a personal que cubre interinatos”

Ante este ridículo de querer “otorgar” y “omitir” derechos a los compañeros aclaramos que:

  1. La normatividad que nos rige es Ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo y no oficios de las autoridades.
  2. Es en LFT y CCT donde se mencionan los derechos de todos nosotros, incluyendo los de los compañeros interinos. No necesitamos “opiniones” de nadie.
  3. Los compañeros interinos SON DISCRIMINADOS En ambos oficios.
  4. Las autoridades no pueden estar jugando en un asunto tan serio como son los derechos de los trabajadores, inclusive contradiciéndose.
  5. Los derechos los tenemos pero, como siempre ha sido, debemos defenderlos unidos, organizados y en solidaridad
  6. En ese sentido, los convocamos a discutir en cada centro de trabajo la necesidad de acciones políticas y por supuesto legales regresando de semana santa para dejar en claro que no podemos permitir estos intentos de atropello y discriminación. El sindicato titular, SUTIEMS, demostrará que puede y debe defender a todos los trabajadores, y recordemos que el sindicato somos todos, no sólo la dirigencia.

Aprovechando, les hacemos llegar un avance del documento que hemos estamos preparando para todos aquéllos compañeros contratados ilegalmente por el IEMS, como son los interinos, de confianza, de honorarios y subcontratados, a pesar de que susactividades son permanentes y por lo tanto son compañeros de base:


¿QUÉ NORMAS SON VÁLIDAS PARA
TODOS LOS TRABAJADORES
DE LAS PREPAS DEL D. F.?

El IEMSDF (Prepas del D. F.) es, de acuerdo a su Decreto de Ceación y Estatuto Orgánico, un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal y como tal, es regido por el apartado “A” del artículo 123 constitucional y por la Ley Federal del Trabajo (LFT), así que tenemos como trabajadores todo el derecho a tener un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

¿ESAS NORMAS APLICAN TAMBIÉN PARA LOS PLANTELES NUEVOS?

Por supuesto. De acuerdo con la cláusula 2 del CCT vigente se protege a todos los centros de trabajo, actuales y futuros:

Cláusula 2. Definiciones.

Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato, se entiende por

1) “El Instituto”. Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, IEMS D. F. con domicilio en Calle San Lorenzo No. 290 Col. Del Valle Sur, Delegación Benito Juárez, CP 03100, México, D. F., así como los domicilios de sus dieciséis planteles ubicados en: (...) así como de los planteles que se construyan en el futuro.”

¿A QUIÉNES AMPARAN ESTAS NORMAS?

A todos los trabajadores del IEMSDF. De acuerdo con la primer cláusula del CCT:

Cláusula 1. Objeto y ámbito de aplicación”. El objeto de este Contrato es regular las relaciones laborales entre el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal y sus trabajadores. Tendrá aplicación en todas las preparatorias y área central del Instituto en las que desarrolla sus actividades.”

¿ A QUIÉNES PROTEGE OBLIGATORIAMENTE EL SINDICATO TITULAR?

El sindicato titular, que tiene por nombre Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS), tiene la obligación de proteger a todos los trabajadores, a menos que ellos decidan defenderse individualmente, La cláususla 4 del CCT menciona que:

El Instituto reconoce al Sindicato como el representante de todos los trabajadores, obligándose a tratar con él todos los asuntos laborales o derivados de la relación laboral sin menoscabo que los trabajadores, que en lo individual, así lo determinan, puedan tratar su caso (...) El Instituto se obliga a tratar con los representantes del Sindicato todos los conflictos laborales que surjan del Instituto y los trabajadores.”

¿QUIÉNES SOMOS TRABAJADORES?

Todos, ya que de acuerdo con el artículo 8 de la LFT:

Art. 8 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

¿ES LEGAL QUE CONTRATEN
COMO TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO
A LOS COMPAÑEROS EN LOS NUEVOS PLANTELES?

No. Las nuevas plazas creadas recientemente para los planteles Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2 deben ser indeterminadas, y la autoridad crea las plazas de otra manera para intentar, ilegalmente, disponer de ellas: la LFT menciona claramente en su artículo 37 que:

El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.”

Por lo tanto, dado que las plazas creadas en nuevos planteles son para una actividad permanente, deben de ser indeterminadas.

La tarea de SUTIEMS, el sindicato titular (recordemos que el sindicato somos todos los trabajadores, no sólo la dirigencia), es luchar por la basificación de estas plazas.


¿PUEDO PARTICIPAR EN EL SINDICATO SIENDO TRABAJADOR INTERINO?

Claro que sí. La LFT te ampara en su artículo 154, el cual dice que

(...) Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.”

Y el CCT reconoce tu carácter de agremiado en las siguiente cláusulas:

Cláusula 71. Asambleas sindicales.

El trabajador tendrá derecho a asistir anualmente a cuatro asambleas ordinarias y cuatro extraordinarias dentro del horario de trabajo, considerando dicho tiempo corno laborado. Cada asamblea no podrá exceder de un día.

Cláusula 72. Facilidades para la actividad sindical.

El Instituto dará las facilidades a los agremiados al Sindicato para asistir a actividades sindicales acordadas conjuntamente.

En los casos de reuniones de plantel o área central se podrán realizar al menos dos veces al mes de una hora y media en cada reunión, establecidas previamente en el calendario que al efecto de a conocer el Sindicato.”


¿ENTONCES, POR QUÉ LAS AUTORIDADES
NO QUIEREN DESCONTARME LA CUOTA SINDICAL?

Porque es la única manera que encuentran las autoridades para intertar controlarte, negándote los derechos que tienes. Para el sindicato, eres afiliado y no importa si el capricho de las autoridades es no descontarte. Eres persona, eres trabajador, eres, si tú lo pides al sindicato, un afiliado.

El CCT lo dice claramente:

Cláusula 75. Cuotas sindicales.

El Sindicato conviene con el Instituto en realizar los descuentos vía nómina y quincenalmente de las cuotas sindicales ordinarias (...) del sueldo base o cuotas extraordinarias de monto variable, cubriendo su importe al Secretario de Finanzas del Sindicato durante los tres días siguientes a la quincena o mensualidad en que se haya practicado el descuento. El Sindicato informará por escrito el nombre de los trabajadores a los que corresponda aplicar el descuento.

Y debe de quedarte muy claro que las autoridades violan la ley al negarte el derecho que tienes a sindicalizarte desde el primer día en que trabajas en el IEMS. La LFT es contundente al mencionar en el artículo 133 que “queda prohibido a los patrones: (...) IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;”


¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES Y DERECHOS COMO TRABAJADOR?

¿CÓMO ME PROTEJO COMO TRABAJADOR?

¿CÓMO ME ORGANIZO CON LOS DEMÁS PARA DEFENDER MIS DERECHOS?

A partir de aquí, te pedimos que consultes, como todos los trabajadores del IEMS, Nuestros PRIMEROS AUXILIOS LABORALES, disponibles en los siguientes enlaces:

PRIMERA PARTE:


SEGUNDA PARTE:



Éste es un material colectivo, de trabajadores para trabajadores. Por favor reprodúcelo para tus compañeros y sugiérenos mejoras.

Agradecemos a los compañeros de http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/ y a todos aquéllos que nos han aportado sus experiencias.

Recuerda que:
La base es lo que cuenta. Y nosotr@s, l@s trabajador@s, vamos por más.





Escucha Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia, que se transmite todos los sábados de 7 a 8 de la mañana, por el 760 de AM, ABCRADIO, y permanentemente por internet en:
www.frecuencialaboral.com, el cual se renueva cada sábado.

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