26 DE NOVIEMBRE. POSIBLE ARRESTO A DIRECTOR DGRT

EN SOLIDARIDAD CON LOS COMPAÑEROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (AGTGDF)  ,  PUBLICAMOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RELATIVA A LA REINSTALACIÓN  DE LOS COMPAÑEROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACION TERRITORIAL (DGRT):


Compañeros, una vez más los invitamos a la diligencia de reinstalación del expediente 3606/03 de los trabajadores con laudos ganados de la Dirección General de Regularización Territorial, esto será el próximo 26 de noviembre del este año, en el 7° piso de Izazaga 89, Col.Centro. Nosotros los trabajadores tenemos casi ocho años en resistencia y no creemos que el Director de la DGRT resista tanto tiempo, 

de momento se resiste a reinstalarnos, ya veremos cuantas veces esta dispuesto a calentar cemento, es decir, a ser arrestado (docto.adjunto) por su insistencia en no respetar y acatar un ordenamiento judicial.



TRABAJADORES DE LA DGRT CON LAUDOS GANADOS



NI  UNA  LUCHA  AISLADA  MAS  !



ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL


A CONTINUACIÓN, ARCHIVO ADJUNTO:


Transcripción Resumen 2
EXPEDIENTE. No 3606/03 SEGUNDA SALA

México Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil diez
Vista la diligencia actuarial de fecha cinco de noviembre de dos mil diez, efectuada en la Secretaria de gobierno del Distrito Federal, mediante la cual el Titular demandado no da cumplimiento a lo ordenado en acuerdo fecha veinte de octubre del año en curso, toda vez que al ser atendidos por la C VERONICA CRISTINA ACEVEDO HERNÁNDEZ, en su carácter de abogada adscrita a dicha Secretaria exhibe en ese momento copias simples de los requerimientos realizados por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, LIC. JOSE ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, al Director General de Regularización Territorial, LIC. ALFREDO HERNÁNADEZ RAIGOZA y al Director General de Administración en la Secretaria de Gobierno, LIC. VICTOR CAMPOS CHARGOY, para que cumplan de inmediato con el laudo, adjuntando copias simples de los oficios SG/009924/2010 y SG/009925/2010 para acreditar su dicho
Vista la diligencia actuarial de fecha cinco de noviembre de dos mil diez, efectuada en la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, mediante la cual el Titular demandado no da cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de fecha veinte de octubre del año en curso, argumentando el C ALVARO MORALES GUZMAN, en su carácter de apoderado legal de la dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, que no existe oposición por parte de su representado para dar cumplimiento al laudo, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento Interior para la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentran jurídicamente imposibilitados para realizar las acciones tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de mérito , ya que es de explorado derecho, que en derecho público, los servidores públicos sólo pueden realizar las acciones o actos jurídicos para los cuales la ley los facultad, encontrándose jurídicamente imposibilitados para realizar cualquier acto jurídico donde la ley no les otorgue las facultades para ello.-Asimismo, exhibe plantilla de liquidación que contiene el total de las prestaciones económicas actualizadas, correspondientes al periodo del 16 de febrero al 31 de octubre del 2010, corriéndole traslado a los actores del convenio de liquidación de pago a nombre de la actora C. YOLANDA RAMOS GARCIA, precisando que todos los convenios son iguales para cada uno de los actores, solicitando que su contraparte exhiba su planilla de liquidación para poderse ajustar a los montos de los salarios caídos.- De igual forma, manifiesta se deje sin efectos el apercibimiento respectivo, dado que se están realizando los trámites para el cumplimiento del laudo de mérito.---------------------------------
Ahora bien, dígasele al apoderado de la Dirección General de Regularización Territorial del gobierno del Distrito Federal, que la acción principal a la que fue condenado su representado es la reinstalación de todos y cada uno de los actores, así como al pago de diversas prestaciones de carácter económico, por lo que no ha lugar a proveer con lo solicitado, con fundamento en el artículo 146 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, el cual establece que las resoluciones emitidas por este Tribunal son inapelables y deben ser cumplidas por las autoridades correspondientes
En virtud de lo anterior, dado que el Director General de Regularización Territorial en el Distrito Federal, no acata el laudo dictado en el presente juicio se le hace efectivo el apercibimiento ordenado en el diverso proveído de fecha veinte de octubre de dos mil diez, y se le impone de nueva cuenta un arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas, por lo que al efecto, gírese atento oficio al titular de la Policía Federal Ministerial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ubicada en CASA DE MONEDA NUMERO 333, COLONIA LOMAS DE SOTELO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, EN ESTA CIUDAD, para que por conducto del personal adscrito a su cargo lleve a cabo un arresto administrativo de hasta cuarenta y ocho horas al C. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOZA, Director General de Regularización Territorial en el Distrito Federal, quien tiene su domicilio en IZAZAGA 89, 7° PÍSO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMÓC, CP. 06080, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo informar a esta Autoridad de lo aquí solicitado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, en cumplimiento a lo acordado en el proveído del veinte de octubre del presente año, en alcance a nuestro diverso oficio 14,008 del 18 de octubre de 2010, gírese atento oficio a la Contraloría Interna de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, con domicilio en San Antonio Abad número 127, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, para hacerle de su conocimiento que los Titulares de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL, no han cumplido con las condenas determinadas en el laudo, lo anterior a fin de que se finquen las responsabilidades administrativas a los servidores públicos respectivos.------------------
De igual forma, gírese atento oficio al C. LIC. MARCELO EBRAD CASAUBON, para hacerle nuevamente de su conocimiento, que los titulares de la SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL, no han cumplido con las condenas determinadas en el laudo, lo anterior en alcance a nuestro diverso oficio 13,121 del 30 de septiembre de 2010, agradeciendo las atenciones que se sirva dar a la presente.-



Finalmente, en alcance a nuestro diverso oficio 9,007 del 5 de julio del dos mil diez, gírese atento oficio al Ministerio Público de la Federación, para informarle que en el expediente 3606/03, los Titulares de la SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, aún no han dado cumplimiento a las condenas establecidas en el laudo, lo anterior para que continúe conociendo de la posible comisión del delito de desobediencia, previsto en el artículo 183 del Código Penal Federal, en relación con el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, en que han incurrido los mismos.-----------------------------------------------------
Gírese atento oficio al Secretario de Gobierno del Distrito Federal LIC. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, a fin de informarle que los titulares de la Dirección General de Regularización Territorial y Dirección General de Administración en la Secretaria de Gobierno no han acatado el laudo dictado por esta Sala, lo cual les fue requerido a través de sus oficios SG/009924/2010 y SG/009925/2010.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Toda vez que este tribunal debe impartir la justicia de manera pronta y expedita, atento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, comisiónese a un C Actuario adscrito a este Tribunal para que en compañía de los actores y de su apoderado legal en su caso, se constituyan en el domicilio oficial del SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y DIRECCIÓN GENERAL DE REGULARIZACIÓN TERRITORIAL, y requiera a la persona con quien se entienda la diligencia el cumplimiento de las siguientes prestaciones.---------------------------------------------------(se omite esta información debido a que son datos personales)
Asimismo por lo que hace a todos y cada uno de los actores del presente juicio, a la parte demandada requiérasele que les otorgue el disfrute de los periodos vacacionales correspondientes al último año de servicio, así como a inscribirlos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al pago correspondiente por todo el tiempo de la relación laboral y hasta que se regularice la misma.------------------------------------------------------------------------
Lo señalado con antelación es términos del cuarto punto resolutivo del laudo dictado en el presente asunto.-----------------
En consecuencia de lo anterior, se apercibe a los actores para que comparezcan ante la Unidad de Actuarios de este Tribunal a las NUEVE TREINTA HORAS DEL DIA VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, a efecto de que se lleve a cabo la diligencia antes mencionada y para el caso de no comparecer en la fecha y hora señaladas, se estará a lo previsto por el artículo114 fracción III de la Ley Federal del Trabajo Burocrático
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual prevé que esta Autoridad dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes para ejecutar sus resoluciones, y en estricto cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el juicio de garantías JA.-965/2010-IV, en el cual se determino que esta Autoridad deberá tomar las medidas más eficaces que en derecho corresponda para lograr la inmediata ejecución del laudo pronunciado en el presente juicio, y con el objeto de doblegar la rebeldía del demandado de acatar el laudo, se apercibe al Director General de Regularización Territorial del Distrito Federal, que de no dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado se le impondrá de nueva cuenta un ARRESTO ADMINISTRATIVO HASTA POR CUARENTA Y OCHO HORAS, sirviendo de sustento la jurisprudencia 133/2008-SS, de texto y rubro siguiente: “LAUDOS, ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUENTA CON UNA AMPLIA GAMA DE INSTRUMENTOS LEGALES PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN”.---------------------------------------
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron los CC Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- DOY FE  

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Hormiga de la Base. Muchas Gracias a tí y a todo el personal de AGT GDF y en especial a los de Direccion General de Regularización Territorial. El presente es para agradecerles por su información y para solicitar de favor si no tienen más información que compartirnos de su caso porque un compañero está sufriendo de lo mismo pues ya ganó su laudo y aún no lo quieren reinstalar y pretende hacer valer la jurisprudencia en el cual se señala el uso de la fuerza pública pues ya basta conque las dizque autoridades quieran hacer lo que se les viene en gana.

Gracias.

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