SE DECRETA ARRESTO CONTRA DIRECTOR DE DGRT

EN SOLIDARIDAD CON LOS COMPAÑEROS DE LA DGRT PUBLICAMOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

TRABAJADORES CON LAUDOS GANADOS DE LA DGRT

NI UNA LUCHA AISLADA MAS

ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Por este conducto les informamos de la siguiente diligencia de reinstalación

de los trabajadores de la DGRT Exp/3606/03 a efectuarse el día viernes 5 de

noviembre del presente año, cita apriximadamente a las 10:30 en el 7° piso de Izazaga 89 Col.Centro

(se adjunta resumen del acuerdo tomado por el TFC y A)

Transcripción resumen

EXPEDIENTE No 3606/03 SEGUNDA SALA

México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil diez

Vista la diligencia actuarial de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, efectuada en la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, mediante la cual el Titular demandado no da cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de fecha once de octubre del año en curso, no permitiéndosele el acceso al fedatario, actores y apoderado a dicha dependencia, siendo atendidos en la puerta de la misma por la C.VERONICA CRISTINA ACEVEDO HERNANDEZ, en su carácter de abogada adscrita a dicha Secretaria, quien exhibe en ese momento copias simples de los requerimientos realizados por el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Lic. JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ, al Director General de Regularización Territorial, Lic. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOZA y al Director General de Administración en la Secretaria de Gobierno, Lic. VICTOR CAMPOS CHARGOY para que cumplan de inmediato con el laudo, adjuntando copias simples de los oficios SG/009450/2010 y SG/9449/2010 para acreditar su dicho-------------------------------------------------------------------------------

Vista la diligencia actuarial de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, efectuada en la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, mediante la cual el Titular demandado no da cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de fecha once de octubre del año en curso, argumentando el C. ALVARO MORALES GUZMAN, en su carácter de apoderado legal de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, que no existe oposición por parte de su representado para dar cumplimiento al laudo, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentran jurídicamente imposibilitados para realizar las acciones tendientes al cumplimiento a la ejecutoria de mérito, ya que es de explorado derecho, que en derecho público los servidores públicos solo pueden realizar las acciones o actos jurídicos para los cuales la ley los faculta, encontrándose jurídicamente imposibilitados para realizar cualquier acto jurídico donde la ley no les otorgue las facultades para ello.- Asimismo, señala que se realizado el trámite para que la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección General de Administración, lleve a cabo el procedimiento administrativo para el cumplimiento del laudo, exhibiendo copia del acuse de recibo del oficio número DAJ/SPR/AMG/3015/2010, de fecha doce de octubre del año en curso, dirigido al C. Lic. VICTOR CAMPPOS CHARGOY, Director General de Administración de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, signado por el C. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOZA, Director General de Regularización Territorial.- De igual forma, continúa manifestando que se deja sin efectos el apercibimiento respectivo, dado que corresponde a la Dirección General de Administración de la Secretaria de Gobierno, realizar los trámites para la liberación del pago del laudo de mérito, siendo esta una dependencia diversa a la Dirección General, además de que los Magistrados del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los Magistrados de la Sala, carecen de facultades para decretar como medida de apremio el arresto, pues si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo debe aplicarse de manera supletoria, también lo es, que únicamente lo será para lo no dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que en el Titulo Octavo se establecen las medidas de apremio en la ejecución de laudos, tal y como lo dispone la tesis de jurisprudencia con número de registro 184093, la cual exhibe y solicita se agregue a los autos para los fines legales a que haya lugar, por lo que solicita se regularice el procedimiento con fundamento en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, y requiere que la próxima diligencia tenga verificativo en un lapso mayor, para estar en posibilidades de que los trámites correspondientes sean liberados y se realice el pago correspondiente, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia 166125 la cual exhibe y agrega a la diligencia actuarial.--------------------------------------

Por otra parte, se le tienen por echas sus manifestaciones al apoderado de los actores en las diligencias actuariales que anteceden para los efectos legales a que haya lugar, debiéndose estar a lo acordado en el presente proveído.--------------

Ahora bien, dígasele al apoderado de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, que esta autoridad no observa ninguna irregularidad que deba ser subsanada en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la medida de apremio impuesta por esta Sala, se lleva a cabo en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, en el juicio de garantías JA.-965/2010/-IV, en el cual se concedió el amparo al C. DANIEL QUINTANA MENDOZA, “para el efecto de que esta Autoridad tome las medidas más eficaces que en derecho correspondan, para lograr la inmediata ejecución del laudo pronunciado en el expediente que nos ocupa, y el actuario realice las diligencias ordenadas en términos de Ley”.- Por lo tanto, el apercibimiento consistente en el arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas, decretado en la resolución del once de octubre del presente año, no se efectúa aplicando supletoriamente las medidas de apremio establecidas en la Ley Federal del Trabajo, sino que se realiza atendiendo a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual establece que este Tribunal podrá dictar todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes, pudiendo imponer sanciones de distinta naturaleza a la prevista en el artículo 148 de la Ley de la Materia, como lo es en el presente caso, el solicitar el auxilio de las autoridades civiles y militares para que se cumplan las determinaciones de este Órgano Colegiado, sirviendo de sustento la jurisprudencia 133/2008-SS, de texto y rubro siguiente… etc.

Asimismo, es de hacer notar que el C. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, a través de su escrito de fecha once de octubre de los corrientes, recibido en este Tribunal el trece del mes y año en curso, informo a esta Segunda Sala que ha solicitado a la Dirección General de Regularización Territorial y Dirección general de Administración, que efectúen las gestiones necesarias para dar cumplimiento del laudo, por ser las Unidades Administrativas encargadas del mismo, de acuerdo a la normatividad interna del Gobierno del Distrito Federal, por lo que resulta evidente que el C. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOZA, Director General de Regularización Territorial del Distrito Federal, es responsable del cumplimiento del laudo .

Luego entonces, dado que el Director General de Regularización Territorial en el Distrito Federal, no acata el laudo dictado en el presente juicio, se le hace efectivo el apercibimiento ordenado en el diverso proveído de fecha once de octubre de dos mil diez, y se le impone un arresto administrativo hasta por cuarenta y ocho horas, por lo que gírese atento oficio al Titular de la Policía Federal Ministerial de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ubicada en CASA DE MONEDA NÚMERO 333, COLONIA LOMAS DE SOTELO, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, EN ESTA CIUDAD, para que por conducto del personal adscrito a su cargo lleve a cabo un arresto administrativo de hasta cuarenta y ocho horas al C. ALFREDO HERNÁNDEZ RAIGOZA, Director General de Regularización Territorial del Distrito Federal, quien tiene su domicilio en IZAZAGA 89 7° PISO, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC,CP 06080, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo informar a esta Autoridad de lo aquí solicitado…etc.

Toda vez que este Tribunal debe impartir la justicia de manera pronta y expedita, atento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, comisiónese a un C. Actuario adscrito a este Tribunal para que en compañía de los actores y de su apoderado legal en su caso, se constituyan en el domicilio oficial del SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL, y requiera a la persona con quien se entienda la diligencia el cumplimiento de las siguientes prestaciones (como las prestaciones son datos personales se excluyen)

En consecuencia de lo anterior, se apercibe a los actores para que comparezcan en la Unidad de Actuarios de este Tribunal a las NUEVE TREINTA HORAS DEL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ a efecto de que se lleve a cabo la diligencia antes mencionada…etc.

Además del apercibimiento señalado con anterioridad, con fundamento en los artículos 147 y 150 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se les hace saber a los demandados que se continuara comunicando al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Titular de la Contraloría Interna del gobierno del Distrito Federal, y al Ministerio Público de la Federación, de su reiterada negativa a reinstalar, pagar y otorgar a los actores las prestaciones económicas establecidas en el laudo.- De igual forma, infórmesele al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Lic. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, del desacato a sus indicaciones efectuadas a los Titulares de la Dirección General de Regularización Territorial y Dirección General de Administración en la Secretaria de Gobierno, a través de sus oficios SG/009100/2010 y SG/009189/2010 respectivamente, de acatar el laudo dictado por esta Sala…etc.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-Así lo proveyeron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Agradecemos a la Hormiga amiga, la difusión Solidaria de la problemática laboral de los trabajadores de la DGRT y miembros de la AGT-GDF

NI UNA LUCHA AISLADA MAS !

Anónimo dijo...

Gracias ala hormiga amiga,y sigan de cerca el problema de los trabajadores de la DGRT y y sustituyan a toda la administracion de la DGTR

Anónimo dijo...

Muchas gracias Hormiga De La Base y Trabajadores de la DGRT y miembros de la AGT-GDF. Estoy infinitamente agradecido con la información que nos comparten de su caso.

Gracias a personas como ustedes un cambio es posible.

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