Por Lety Ramírez
Compañeros:
En respuesta a las dudas que nos han
externado nuestros lectores preocupados por la defensa de sus
derechos en el IEMS, les informamos que NO NECESITAMOS NI SIQUIERA el
oficio que el Director Jurídico generó para que quede claro que el
nuevo Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es vigente desde el 4 de
junio del 2012.
Considerando que no ha habido un oficio generado por el Comité Ejecutivo del sindicato titular
(SUTIEMS) con respecto a este tema, les informamos que de acuerdo con
la Ley Federal del Trabajo (no de acuerdo con el director jurídico),
el CCT es vigente desde que se presenta el documento en la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCADF):
"Artículo 390.- El contrato colectivo
de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un
ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en
la Junta de Conciliación y Arbitraje o en
la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar
la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la
Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje."
"EL CONTRATO SURTIRÁ EFECTOS DESDE LA
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO, SALVO QUE LAS PARTES
HUBIESEN CONVENIDO EN UNA FECHA DISTINTA."
COMPAÑERO:
Defendamos nuestros derechos. Si dentro
del berrinche de algún jefe de servicios o coordinador (con
minúsculas) te niegan alguno de los derechos del nuevo CCT, te sugerimos que respondas por escrito citando la cláusula que les
están negando y este artículo de la Ley Federal del Trabajo, ya que
están obligados a cumplir SIN NECESIDAD DE QUE LES AVISE EL DIRECTOR
ADMINISTRATIVO.
La ignorancia de la ley no los disculpa
el no cumplirla y ellos están violando no sólo el CCT vigente, sino
la Ley Federal del Trabajo. Pide en el texto que te respondan el escrito. Que
te sellen de recibido.
Para cualquier duda, mándanos un
correo a lahormigadelabase@gmail.com
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