Ello
para no fomentar suspensiones indebidas de labores y parra que los
trabajadores no vean mermados sus ingresos y actividades laborales
durante el tiempo que dure la paralización del trabajo, determinó la
segunda sala.
Jesús Aranda
Publicado: 16/11/2011 19:14
Publicado: 16/11/2011 19:14
México, DF. Cuando
la autoridad laboral resuelve que los trabajadores deben regresar a su
trabajo una vez declarada la inexistencia de la huelga, el término de
“24 horas” a partir de la notificación de la resolución que así la
declara, “debe entenderse como horas ‘naturales’ para no fomentar
suspensiones indebidas de labores y para que los trabajadores no vean
mermados sus ingresos y actividades laborales durante el tiempo que dure
la paralización del trabajo”.
Estableció lo anterior, la
segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la
cual precisó que el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del
Trabajo, señala el término de “24 horas” aplica, con independencia de
que se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para el
trabajador o para ambos, “pues ello solamente conlleva como
consecuencia la ineludible necesidad de
que el trabajador se presente a sus labores en el primer momento hábil
que conforme a sus labores le corresponda”.
Al resolver la
contradicción de tesis 405/2011 entre dos tribunales colegiados de
Circuito en la que estableció que el artículo 715 de la citada ley,
dispone que son hábiles todos los días del año, con excepción de los
sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale
el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores,
precisándo que las horas hábiles son las comprendidas entre las 7 y las
19 horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y
horas son hábiles.
Los ministros aseveraron que “la huelga se
considera justificada cuando sus motivos son imputables al patrón y es
causa legal de suspensión, tanto de las relaciones de trabajo por todo
el tiempo que dure, como de la tramitación de los conflictos colectivos
de naturaleza
económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, excepto
cuando los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la
Junta”.
Mientras que, una huelga es inexistente, si la
suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores que no
sea la mayoría o bien que no tenga por objeto alguno de los que la
propia legislación determina como lícitos, estableciendo la indicada ley
algunos casos de excepción en los que los trabajadores huelguistas
deberán continuar prestando sus servicios.
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