| Ramón Montaño Cuadra, quien perpetró esta contrarreforma en la JLCA |
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Boletín
Laboral: NÚMERO
9228
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AVISO
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SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE REPRESENTANTES, PERSONAL, LITIGANTES Y
PÚBLICO EN GENERAL, QUE CON FECHA 25 OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EL
PLENO DE ESTA JUNTA APROBÓ LOS CRITERIOS QUE A CONTINUACIÓN SE
TRANSCRIBEN, MISMOS QUE SE REFIEREN AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS
ÁREAS COLECTIVAS DE ESTE TRIBUNAL.
JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES
ANTE LAS DISTINTAS SECRETARÍAS
ÍNDICE
Secretaría
Auxiliar de Registro y Actualización Sindical
I.
Registro
de nuevo sindicato.
II.
Toma de
nota del comité ejecutivo.
III.
Toma de
nota de padrón de socios.
IV.
Toma de
nota de estatutos.
V.
Toma de
nota por reforma de estatutos.
VI.
Solicitud
de copias certificadas de la toma de nota.
Secretaría
Auxiliar de Huelgas
I.
Presentación
del emplazamiento.
II.
Emplazamientos
por firma de contrato colectivo.
III.
Emplazamientos
por revisión general, revisión salarial o por cumplimiento al
contrato colectivo de trabajo (violaciones).
Secretaría
Auxiliar de Contratos Colectivos
I.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con empresa.
II.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo nuevo firmado con persona física.
III.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo por revisión integral.
IV.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo por revisión salarial.
V.
Depósito
del contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con
persona moral.
VI.
Depósito
de contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado con
persona física.
VII.
Sustitución
patronal del contrato colectivo de trabajo.
VIII.
Ampliación
o cambio de domicilio del contrato colectivo de trabajo.
IX.
Terminación
del contrato colectivo de trabajo.
X.
Depósito
del reglamento interior de trabajo celebrado con sindicato.
XI.
Reglamento
interior de trabajo celebrado sin sindicato.
XII.
Solicitud
de copias certificadas de contratos colectivos de trabajo.
Secretaría
Auxiliar de Conflictos Colectivos
I.
Admisión
de titularidades de contrato colectivo de trabajo.
JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES
ANTE LA
“SECRETARÍA
AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL”
I.
REGISTRO
DE NUEVO SINDICATO.
Es
importante destacar, que el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el particular prevé
lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y
la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El
Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y
de una manera general, todo contrato de trabajo: … XVI. Tanto los
obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa
de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones
profesionales, etc.; …”, en concordancia con lo anterior la Ley
Federal del Trabajo, en el Título Séptimo, Capítulos I,II, III, IV
y V, pormenoriza dicha libertad de coalición, define ésta lo que es
un Sindicato, establece los requisitos para su integración,
clasifica los Sindicatos, establece sus derechos y obligaciones y, en
fin reglamenta todo lo relacionado a su estructura, funcionamiento y
cancelación.
Por
lo que primero definiremos que es un Sindicato, el
artículo 356,
de la Ley Federal del Trabajo, señala lo siguiente: “Sindicato es
la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el
estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” y
segundo, el
artículo 365
de la Ley laboral, indica ante qué autoridad deben solicitar su
registro, dicho artículo textualmente cita: “Los sindicatos deben
registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por
duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y
con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o
establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia
autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de
asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que
se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el
Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos.”
En ese orden, es ante esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal, ante quién deben solicitar las agrupaciones
sindicales nacientes su registro.
a.
Convocatoria.
Los
artículos 357 y 365 de la Ley Federal del Trabajo, el primero, a la
letra indica lo siguiente: “Los trabajadores y los patrones tienen
derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización
previa” y el segundo, establece: que es ante esta Autoridad, ante
quien debe solicitar su registro la Asociación sindical naciente, en
los casos de competencia local, asimismo, el citado artículo, señala
qué documentación deberán remitir por duplicado, pero es el caso,
de que en ninguna de las fracciones que conforman el artículo
mencionado, señala la Convocatoria.
Si
bien es cierto, que la Ley de la Materia no contempla a la
Convocatoria como uno de los documentos que sirven de base, para
llevar a cabo el registro de los sindicatos, también lo es, que
ésta, resulta ser vital, ya que es el primer medio de publicidad, a
través del cual se les hace del conocimiento a los trabajadores que
laboran para x
empresas, para que asistan a la celebración de una Asamblea
Constitutiva, la que se llevará a cabo para el efecto de que
expresen su voluntad de querer formar un Sindicato y obtener el
registro de la Agrupación Sindical que conforman, en la que es
necesario, se les mencione la importancia de su presencia, resultando
ser indispensable su participación.
REQUISITOS
- Se requiere la presentación de la Convocatoria, debe ser original y copia simple como acuse.
- En la que se debe advertir lo siguiente: la fecha en la que es elaborada, a quién o quienes va dirigida, que aparezca el nombre y la firma de quién o quienes convocan, el tipo de la Asamblea que se va a celebrar, el día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea, el domicilio en el que se llevará a cabo y la orden del día.
- Indicar que el objeto principal de la Asamblea a celebrar.
- Precisar el tipo de Sindicato que se pretende constituir.
b.
Lista
de asistencia.
Los
artículos 364 y 365 de la Ley Federal del Trabajo, establecen, el
primero: “Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores
en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …” y el
segundo, que es ante esta Autoridad, a la cual deben solicitar su
registro, los sindicatos en los casos de competencia local, indicando
la documentación que a cuyo efecto remitirán por duplicado”, pero
en ninguna de las fracciones que lo conforman, señala la Lista de
Asistencia.
Si bien es
cierto que la Ley de la Materia, no contempla a la Lista de
Asistencia como uno de los documentos que sirven de base para el
registro de los sindicatos, también lo es, que ésta es
indispensable, pues resulta ser determinante, ya que en ella
verificamos y comprobamos el quórum de asistencia de los
trabajadores o patrones, que participan, según sea el caso.
Por lo que
esta Autoridad e efecto de salvaguardar los derechos de los
trabadores que desean conformar la Agrupación Sindical naciente y a
efecto tener mayor certeza jurídica, aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La lista de asistencia es medular su presentación, debe ser original y copia simple como acuse.
- Se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea Constitutiva.
- En ella observaremos, si se reúne el número mínimo de veinte trabajadores y o tres patrones, por lo menos, que se requiere para constituir un Sindicato.
- La misma deberá contener el nombre y la firma de todos los trabajadores que hayan concurrido a la Asamblea Constitutiva.
c.
Acta
de Asamblea Constitutiva.
La Ley
Federal del Trabajo en su el artículo 365, indica ante qué
autoridad deben solicitar su registro, el que a la letra cita: “los
sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas
de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo
efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la
asamblea constitutiva;… y IV. Copia autorizada del acta de asamblea
en la que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se
refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el
Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos”.
Si bien es
cierto que la Ley Federal del Trabajo no establece ninguna formalidad
en cuanto a la elaboración y contenido de la misma, también lo es,
que la Asamblea Constitutiva, resulta es el punto de partida, para el
nacimiento y la formación de la nueva Agrupación Sindical, la que
debe desarrollarse con los puntos a tratar, que fueron indicados en
la orden del día contenida en la convocatoria previa y por lo menos,
con las normas mínimas que prevé la Ley. Debe ponerse de manifiesto
que lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, respecto de los
Sindicatos, de ningún modo implica restricción o limitación a la
libertad sindical por parte del Estado, los trabajadores tienen plena
autonomía para formar sindicatos, lo único que la normatividad hace
es establecer los elementos y definiciones básicas de dichos
institutos, su clasificación, la ordenación de sus elementos
básicos y la uniformidad jurídica que se requiere para su
activación.
Por lo que
en ese orden de ideas esta Autoridad dentro de las facultades
conferidas en la Ley, tiene la obligación de verificar el
cumplimiento de los requisitos y de velar por los intereses de los
trabajadores, de salvaguardar los derechos de los mismos y de que no
se les cause agravio en los ya adquiridos, además de lo sustentado
por la Jurisprudencia por contradicción publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Septiembre de 2000,
tesis 2ª./J. 86/2000, página 140, Materia Laboral, Novena Época,
emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que a la letra dice: “SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL
TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA
ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL
PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.”, por tales motivos, se aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Presentar el acta de la Asamblea Constitutiva, en original y copia simple como acuse.
- La Asamblea Constitutiva se debe celebrar en la fecha, hora y lugar, que fueron indicados en la convocatoria previa.
- El desarrollo de la Asamblea Constitutiva se llevará a cabo, conforme a lo establecido en la orden del día, señalada en la convocatoria.
- Se deberá pasar Lista de Asistencia a los miembros concurrentes a dicho acto, señalando el número exacto de miembros asistentes.
- Deberán señalar, que el objeto para el cual se están constituyendo en Asamblea, es el de formar un Sindicato.
- Precisar el tipo de Sindicato que se constituye, esto de acuerdo a lo establecido por la Ley de la Materia, pudiendo ser estos: Gremial, de Empresa, Industrial o Patronal.
- Se deberá contar con el número mínimo de veinte trabajadores, en servicio activo o también puede constituirse con tres patrones, según sea el caso.
- Se podrá en dicha Asamblea, también, elegir a los trabajadores que integrarán el Comité Ejecutivo para que los represente, durante el periodo de vigencia que se haya acordado.
- Al final del acta de la Asamblea Constitutiva, ésta se autorizará con los nombres y las firmas autógrafas de todos los trabajadores que hayan asistido a la misma.
- Para el caso, de que en la Asamblea de referencia, también haya sido electo el Comité Ejecutivo, es indispensable que firmen los trabajadores con sus nombres y cargos que les fueron conferidos dentro del Comité Ejecutivo.
d.
Padrón
de socios.
El artículo
365 de la Ley laboral, indica ante qué autoridad deben solicitar su
registro, el que textualmente cita: “Los sindicatos deben
registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por
duplicado: …II. Una lista con el número, nombres y domicilios de
sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o
establecimientos en los que se prestan los servicios;… Los
documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán
autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de
Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.
Si bien es
cierto, que la Ley no establece ningún criterio de forma para la
elaboración del Padrón de Socios, también lo es, que esta
Autoridad tiene la facultad de verificar, que se integre debidamente
ese listado con todos los elementos necesarios para proteger los
derechos mínimos que hayan sido adquiridos por los trabajadores, ya
que el padrón, es un requisito natural para demostrar que con él se
tiene una forma de acreditar, quién es integrante de un Sindicato, y
no de otro, pues es un listado de todos los trabajadores que
conforman el Sindicato.
Por lo que
es importante resaltar, que dentro de las facultades y obligaciones
conferidas por la Ley Federal del Trabajo, a esta Autoridad Laboral y
además, en lo establecido por la Jurisprudencia por contradicción,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XIX, Mayo de 2004, tesis 2ª./J. 56/2004, página 595, Novena
Época, sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Circuito, que a la letra dice: “SINDICATOS, SÓLO PUEDEN
CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA
EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALUIDAD DE SUS
AGREMIADOS.”, se encuentra facultada para verificar, corroborar, si
se reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto y
subsidiariamente en la Ley Federal del Trabajo, en tal virtud y a
efecto de tener mayor certeza jurídica, esta Autoridad aplica el
siguiente:
REQUISITOS.
- Es necesaria la presentación del Padrón de Socios, en original y copia simple como acuse.
- En el Padrón de Socios, se asentará la denominación completa del Sindicato y el domicilio social del mismo.
- El listado debe llevar un orden, respecto de los trabajadores, relacionarlos con número progresivo, con sus nombres completos, su edad, su ocupación o categoría, nacionalidad, sexo y sus domicilios particulares y la empresa para la que prestan sus servicios.
- En cuanto a las Empresas, deberá señalarse su nombre completo con su razón social, el domicilio en el que se encuentra ubicada dicha empresa y la actividad que desarrolla la misma.
- Por lo que hace a las personas físicas, debe indicarse su nombre completo, y, si lo hubiera, el nombre comercial de la negociación de la cual es propietario, el domicilio en el que se ubica la misma y la actividad que realiza.
- Debe venir autorizado por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo disposición en los Estatutos.
e.
Estatuto.
El artículo
365 de la Ley de la Materia, indica ante qué autoridad deben
solicitar su registro, citando que: “los sindicatos deben
registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por
duplicado:… III: Copia autorizada de los Estatutos;. Los documentos
a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el
Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos.” y el artículo 371 textualmente
establece lo siguiente: “Los estatutos de los sindicatos
contendrán: I.- Denominación que le distinga de los demás; II.-
Domicilio; III.- Objeto; IV.- Duración…; V.- Condiciones de
admisión de miembros; VI.- Obligaciones y derechos de los asociados;
VII.- Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones
disciplinarias…; VIII.- Forma de convocar a asamblea; IX.-
Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus
miembros; X.- Periodo de la duración de la directiva; XI.- Normas
para la administración, adquisición y disposición de los bienes,
patrimonio del sindicato; XII.- Forma de pago y monto de las cuotas
sindicales; XIII.- Época de presentación de cuentas; XIV.- Normas
para la liquidación del patrimonio sindical y XV.- Las demás que
apruebe la asamblea”.
Si bien es
cierto que se establecen las normas mínimas que deberá contener el
Estatuto que regirá la vida interna de la Agrupación Sindical
naciente, también lo es, que esta Autoridad dentro de las facultades
y obligaciones que le confiere la Ley, tiene el compromiso de velar
por los intereses de los trabajadores, de salvaguardar los derechos
de los mismos y además de que no se les cause agravio en los ya
adquiridos.
REQUISITOS.
- Presentar un ejemplar del Estatuto en original y una copia simple como acuse.
- Que contengan por lo menos lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, separándolo por Capítulos.
- Señalar la denominación del Sindicato completa y correcta que se haya acordado en la Asamblea Constitutiva.
- Señalar el domicilio completo dentro del Distrito Federal.
- Precisar el tipo de Sindicato que se constituye de acuerdo a lo establecido por la Ley laboral.
- Señalar el objeto del Sindicato.
- Hacer la clasificación de las Asambleas, indicando el motivo en cada una para su celebración.
- Respecto de cada una de las Asambleas, precisar la fecha en la que se celebrará, el quórum que se requiere para sesionar, quién o quienes llevan a cabo los trabajos de la Asamblea, qué porcentaje se necesita para que los trabajadores adopten resoluciones.
- En relación a las cuotas ordinarias o extraordinarias, que las mismas sean aprobadas en Asamblea.
- Debidamente autorizado por el Secretario General, el Secretario de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
f.
Acreditación
de la relación laboral.
La Ley
Federal del Trabajo en su artículo 364, prevé, que los Sindicatos
deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con
tres patrones, por lo menos, además de que los artículos 8 y 10,
definen los conceptos de trabajador y patrón y el artículo 365,
prevé que es esta Autoridad la competente para conocer y resolver
sobre la solicitud de registro, en materia local, dicho artículo
establece los documentos que deben presentarse para solicitar el
registro sindical.
REQUISITO.
- Deberán presentar cualquier documento reciente que acredite la relación laboral de todos los trabajadores que conforman el Sindicato naciente con sus respectivos patrones.
g.
Testimonios
Notariales para la constitución de los sindicatos patronales.
La Ley
laboral, textualmente indica en sus artículos: 8: “Trabajador es
la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado. … “, el 20, a la letra dice: “Se entiende
por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un salario. … “ y el 365, hace
referencia, ante qué autoridad deben solicitar su registro las
agrupaciones sindicales nacientes, citando que: “los sindicatos
deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación
y Arbitraje en los de competencia local, asimismo indica la
documentación que debe presentarse al solicitar su registro.
Si bien es
cierto que la Ley Federal del Trabajo, no establece la exhibición de
los testimonios notariales de la Constitución de las empresas,
también lo es que es substancial su presentación, ya que en dichos
testimonios, esta Autoridad verificará, la razón social completa de
la empresa, su domicilio y el objeto a que se dedica la empresa, toda
vez que de la verificación de dicho objeto, podemos saber, si la
Autoridad Laboral es competente o incompetente para conocer de la
solicitud de registro. Para el caso de que seamos competentes, de
acuerdo a la actividad a la que se dedique la empresa, esta
Autoridad, en base a la Tabla de Distribución de las Ramas de la
Industria y de las Actividades, que fue publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 1° de Octubre del 2006, se le
designará la Representación de la Junta correspondiente, para que
en unión del Presidente Titular firmen los acuerdos respectivos.
Por las
razones anteriores y a efecto de tener la certeza jurídica, es por
lo que se aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Es medular su presentación y deberá exhibirse el Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple como acuse, del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.
- Dependiendo del objeto de la empresa, esta Autoridad se declarará competente o incompetente, para resolver sobre la solicitud de registro hecha por la Agrupación Sindical naciente.
- En base al objeto que realice la empresa y de acuerdo a la actividad a la que se dedique la misma, esta Autoridad, en base a la Tabla de Distribución de las Ramas de la Industria y de las Actividades, que sea publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se le designará la Junta correspondiente.
h.
Presentación
de la documentación.
Los
documentos antes descritos, se entregarán por triplicado y
autorizados por quienes estén facultados, según lo señale la Ley
Federal del Trabajo, haciendo mención, que se abren dos expedientes
con los documentos que presentan y el tercer ejemplar se devolverá
al promovente como acuse debidamente sellado.
II.
TOMA
DE NOTA DEL COMITÉ EJECUTIVO.
a.
Convocatoria.
El artículo
377 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente cita: “Son
obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les
soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran,
exclusivamente, a su situación como sindicato; II. Comunicar ante la
que estén registrados, dentro del término de 10 días, los cambios
de su directiva… ”, en el mismo, no se hace referencia a la
presentación de la Convocatoria, pero, el Estatuto en el Capítulo
correspondiente al Procedimiento de Elección del Comité Ejecutivo,
si la señala, como un documento primordial.
Si bien es
cierto que la Ley de la Materia no la indica como un documento que
deba presentarse para la solicitud de la Toma de Nota del Comité
Ejecutivo electo, también lo es, que el Estatuto que rige la vida
interna del Sindicato, si considera a la Convocatoria como un
documento primordial, toda vez, que es el medio a través del cual se
les hace saber a los trabajadores que conforman el Sindicato, el día,
la hora y el domicilio, en la que se llevará a cabo la celebración
de la Asamblea en la que será electo el nuevo Comité Ejecutivo.
Por lo
anterior y para que esta Autoridad tenga mayor certeza jurídica, al
resolver, en consecuencia aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La Convocatoria, debe ser exhibida en original y copia simple como acuse.
- En dicho medio de publicidad, se verificará lo siguiente:
La
fecha en la que es elaborada.
El
tiempo con el que es girada.
A
quién o quienes va dirigida.
Que
aparezca el nombre y la firma de quién o quienes convocan en
términos estatutarios.
Que
la Asamblea que se va a celebrar es para la elección de los
trabajadores que integran el nuevo Comité Ejecutivo.
El
periodo de vigencia del Comité Ejecutivo.
El
día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea.
El
domicilio en el que se llevará a cabo.
La
orden del día indicando los puntos a tratar.
Señalando
los artículos del Estatuto, que sustentan su publicación.
b.
Lista
de asistencia.
El
artículo 364, de la Ley en
comento, señala que: “Los sindicatos deberán constituirse con 20
trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. …”
y el artículo 377, de la Ley Federal del Trabajo, el que a la letra
cita lo siguiente: “Son obligaciones de los sindicatos: I.
Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del
trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación
como sindicato; II. Comunicar ante la que estén registrados, dentro
del término de 10 días, los cambios de su directiva… ”, en este
último artículo, no menciona a la Lista de Asistencia, como un
documento que se deba presentar cuando el Sindicato solicita el
cambio del Comité Ejecutivo.
Si bien es
cierto que la Ley laboral y el Estatuto, no contemplan a la Lista de
Asistencia como uno de los documentos que sirven de eje, para
solicitar el cambio del nuevo Comité Ejecutivo del Sindicato,
también lo es, que ésta es una plataforma indispensable, ya que en
ella verificamos el número de trabajadores que asistieron a la
celebración de la Asamblea de Elección, pues esta es determinante y
con ella comprobamos el quórum de asistencia requerido en términos
Estatutarios, para que la citada Asamblea pudiera sesionar y adoptar
resoluciones.
Por lo que
esta Autoridad e efecto de salvaguardar los derechos de los
trabadores y a efecto tener mayor certeza jurídica, al resolver
sobre la solicitud del cambio de la Directiva Sindical y se expida la
Toma de nota correspondiente, aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La Lista de Asistencia debe ser presentada en original y copia simple como acuse.
- En dicho listado se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea de Elección.
- La lista de asistencia de todos y cada uno de los trabajadores en los términos que establece el estatuto sindical, y que deberá ser firmada por los asistentes.
c.
Acta
de Asamblea para la elección del Comité Ejecutivo.
En el
artículo 364, de la Ley Federal del Trabajo, se indica que: “Los
sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio
activo o con tres patrones, por lo menos. …” y en el artículo
377, de la misma ley, en él se cita lo siguiente: “Son
obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les
soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran,
exclusivamente, a su situación como sindicato; II. Comunicar ante la
que estén registrados, dentro del término de 10 días, los cambios
de su directiva… acompañando por duplicado copia autorizada de las
actas respectivas.”, este último artículo, hace referencia a la
presentación del acta de Asamblea respectiva, asimismo, en el
Capítulo correspondiente al Procedimiento de Elección del Comité
Ejecutivo, de su Estatuto si la señala, como un documento necesario
y básico.
En ese
orden de ideas, tanto la Ley de la Materia, como el Estatuto que rige
la vida interna de la Agrupación Sindical, si la señalan, ya que su
importancia radica, en: que en ella se verifica, que el sufragio haya
sido un ejercicio responsable, maduro y democrático que los propios
trabajadores hagan de sus derechos y su resultado debe apegarse
forzosa y necesariamente al Procedimiento de Elección establecido en
el Capítulo correspondiente del Estatuto. Es importante destacar que
la Autoridad no puede ser un simple espectador de los acuerdos
tomados por el Sindicato, sino que debe verificar su legalidad a la
luz de los respectivos Estatutos, en cuanto a las decisiones que se
tomen en su interior, con la finalidad de proteger los intereses de
los trabajadores, por ese motivo debe tomar las medidas necesarias a
efecto de asegurarse que dichas normas estén vigentes con la
voluntad de los trabajadores y en consideración a que los Estatutos
son documentos básicos para la vida sindical.
Por
lo que es importante resaltar, que dentro de las facultades y
obligaciones conferidas por la Ley Federal del Trabajo, a esta
Autoridad Laboral y además, en lo establecido por la Jurisprudencia
por contradicción, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo de 2004, tesis 2ª./J.
56/2004, página 595, Novena Época, sustentadas por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que a la letra
dice: “SINDICATOS, SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN
ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE
LA CALUIDAD DE SUS AGREMIADOS.”, se encuentra facultada para
verificar, corroborar, si se reúnen los requisitos establecidos en
el Estatuto y subsidiariamente en la Ley Federal del Trabajo, en tal
virtud esta Autoridad
aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- Debe presentarse el original del acta de la Asamblea de Elección y copia simple como acuse.
- En la que deberá observarse lo siguiente:
La
fecha en la que se celebra la Asamblea de referencia.
El
quórum de asistencia que se requiere para que los trabajadores
puedan sesionar.
Que
el procedimiento de la elección del Comité Ejecutivo, se realizó
en los términos que señala el Estatuto y la Ley Federal del
Trabajo.
El
tipo de votación que se llevó a cabo para la elección del Comité
Ejecutivo.
La
declaración de los trabajadores que resultaron electos para integrar
diversos los diversos cargos dentro de dicho Comité.
El
período de vigencia del comité Ejecutivo.
La
aceptación y protesta de los cargos conferidos.
Que
aparezcan las firmas de los trabajadores que integran los diversos
cargos dentro del Comité Ejecutivo.
Debiendo
estar autorizada en términos del Estatuto o bien de la Ley Federal
del Trabajo.
d.
Padrón
de socios.
El
artículo 365 de la Ley laboral,
indica en su fracción II. Una lista con el número, nombres y
domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los
patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los
servicios;… Los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de
Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos”.
Si bien es
cierto que la Ley de la Materia contempla al Padrón de Socios, como
un listado que debe contener en nombre de los trabajadores, su
ocupación, su domicilio, el nombre de la empresa para la que prestan
sus servicios, la actividad que realiza la empresa y el domicilio de
ésta, también lo es que esta Autoridad debe exigir la actualización
del Padrón de Socios, pues con ello se dará un indicio de certeza
de que los trabajadores, se encuentran en servicio activo, ya que en
él se corrobora que se encuentre relacionados los trabajadores que
hayan sido electos en diversos cargos dentro del Comité Ejecutivo.
Por lo que
esta Autoridad al respecto aplica el siguiente:
REQUISITO.
- Presentar el Padrón de Socios actualizado, en original y copia simple como acuse, donde se encuentren relacionados los trabajadores que fueron electos para ocupar diferentes cargos dentro del Comité Ejecutivo.
e.
Presentación
de la documentación.
Los
documentos descritos, tendrán que presentarse a la Junta,
debidamente autorizados por los funcionarios facultados para ello, en
términos estatutarios o bien por los indicados en la Ley Federal del
Trabajo.
f.
Entrega
del oficio de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo.
Se
entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del
Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo
establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del
Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá
identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta.
En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este
deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término
para su cumplimiento.
III.
TOMA
DE NOTA DE PADRÓN DE SOCIOS.
a.
Padrón
de socios.
La Ley
Federal del Trabajo en su artículo 365, señala, una lista con el
número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y
domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se
prestan los servicios, y en su artículo 377, se prevé textualmente
lo siguiente: “Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar
los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre
que se refieran, exclusivamente, a su situación como sindicato; III.
Informar a la misma autoridad cada tres meses por lo menos, de las
altas y las bajas de sus miembros”.
Si bien es
cierto que la Ley Federal del Trabajo, contempla el Padrón de Socios
como un documento elemental, base para constatar en el mismo, con qué
número de agremiados se encuentra conformado el Sindicato, ya que en
dicho padrón se encontrarán relacionados a todos los trabajadores
en servicio activo, que lo integran, así como las empresas para las
que laboran dichos trabajadores. El Padrón de Socios tendrá que
actualizarse, por lo menos cada seis meses, toda vez que es la base,
así mismo, deberán actualizarlo por lo menos tres meses antes de
que concluya su período de vigencia el Comité Ejecutivo, pues como
ya se señaló antes, que en dicho Padrón se constatará el número
de agremiados con que cuenta el Sindicato promovente.
Por lo que
esta Autoridad a efecto de velar por los intereses de los
trabajadores, de salvaguardar los mismos y de que no se les cause
perjuicio en los ya adquiridos, emite el siguiente:
REQUISITOS.
- Presentar el Padrón de Socios actualizado, en original y copia simple como acuse.
- La denominación completa del Sindicato, el número de registro y el domicilio social del mismo.
- El Padrón Socios debe llevar un orden, con respecto de los trabajadores, tendrá que relacionarlos con sus nombres completos, en número progresivo, señalar su edad, su ocupación o categoría, su nacionalidad, su sexo, sus domicilios particulares y la empresa para la que prestan sus servicios.
- En relación a las Empresas, deberá señalarse su nombre completo con su razón social, el domicilio en el que se encuentra ubicada dicha empresa y la actividad que desarrolla la misma (objeto social).
- Por lo que hace a las Personas Físicas, debe indicarse su nombre completo, el nombre comercial de la negociación (si lo tiene) de la cual es propietario, el domicilio en el que se ubica la misma y la actividad que realiza.
- Es necesario que los integrantes del Comité Ejecutivo se encuentren relacionados en el Padrón de Socios.
- Debe venir autorizado por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo disposición en los Estatutos.
- El padrón de agremiados deberá actualizarse anualmente por lo menos y tres meses antes del vencimiento de vigencia del Comité Ejecutivo.
- Con la presentación del padrón actualizado quedaran sin efecto los anteriores. Las altas y bajas de los socios y empresas se acreditan con la sola presentación del padrón de socios actualizado.
b.
Entrega
del oficio de la Toma de Nota del Padrón de Socios.
Se
entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del
Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo
establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del
Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá
identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta.
En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este
deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término
para su cumplimiento.
IV.
TOMA
DE NOTA DE ESTATUTOS.
a.
Presentación
de Estatutos.
REQUISITOS.
- El o los Estatutos del Sindicato en original y copia simple como acuse.
- Deberá contener lo que establece el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
b.
La
entrega del oficio de la Toma de Nota del Estatuto.
Se
entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del
Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo
establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del
Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá
identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta.
En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este
deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término
para su cumplimiento.
V.
TOMA
DE NOTA POR REFORMA DE ESTATUTOS.
a.
Convocatoria.
El artículo
377 de la Ley Federal del Trabajo, cita: “Son obligaciones de los
sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las
autoridades del trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a
su situación como sindicato, en el mismo, no se hace referencia a la
presentación de la Convocatoria, pero, el Estatuto en el Capítulo
correspondiente a las reformas al Estatuto, si la señala, como un
documento primordial.
Si bien es
cierto que la Ley de la Materia no la indica como un documento que
deba presentarse para la solicitud de la Toma de Nota de la reforma
al Estatuto, también lo es, que el Estatuto que rige la vida interna
del Sindicato, si considera a la Convocatoria como un documento
elemental, toda vez, que es el medio a través del cual se les hace
saber a los trabajadores que conforman el Sindicato, el día, la hora
y el domicilio, en la que se llevará a cabo la celebración de la
Asamblea en la que será reformado el Estatuto.
Por lo que
esta Autoridad, a efecto de velar por los intereses de los
trabajadores, se salvaguardar los derechos de los mismos y de que no
se les cause perjuicio en los ya adquiridos, por tales motivos aplica
el siguiente:
REQUISITOS
- Presentar la Convocatoria en original y copia simple como acuse.
- En ella se observará lo siguiente:
La
fecha en la que fue elaborada.
El
tiempo con el que es girada.
A
quién o quienes va dirigida.
Nombre
y firma de quién o quienes convocan en términos Estatutarios.
Que
la Asamblea que se va a celebrar es para la aprobación de las
reformas Estatutarias.
El
día y la hora en la cual se celebrará la mencionada Asamblea.
El
domicilio en el que se llevará a cabo.
La
orden del día indicando los puntos a tratar.
Señalando
los artículos del Estatuto, que sustentan su publicación.
b.
Acta
de Asamblea.
La
Ley Federal del Trabajo en su el artículo 365, indica ante qué
autoridad deben solicitar su registro, el que a la letra cita: “los
sindicatos
deben registrarse en los casos de competencia local en las Juntas de
Conciliación, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia
autorizada del acta de la asamblea constitutiva;… Los documentos a
que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el
Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo
dispuesto en los estatutos”.
Si bien es
cierto que la Ley laboral, no establece ninguna formalidad en cuanto
a la elaboración y el contenido de la misma, también lo es, que el
Estatuto que rige la vida interna del Sindicato, en su Capítulo
correspondiente a las reformas Estatutarias, si establece el
procedimiento que se llevará a cabo para dicha reformas, por lo que
la Asamblea es el punto de partida, para el desarrollo con los puntos
a tratar, que fueron indicados en la orden del día contenida en la
convocatoria previa y por lo menos, con las normas mínimas que prevé
la Ley, ya que los trabajadores tienen plena autonomía para formar
sindicatos, lo único que la normatividad hace es establecer los
elementos y definiciones básicas de la uniformidad jurídica.
Todas las
asambleas que se verifiquen en relación a la actualización y
registro de sindicatos serán realizadas conforme lo establece el
estatuto de cada uno de los sindicatos.
En
ese orden de ideas esta Autoridad dentro de las facultades conferidas
en la Ley, tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los
requisitos y de velar por los intereses de los trabajadores, de
salvaguardar los derechos de los mismos y de que no
se les cause agravio en los ya adquiridos, por tales motivos, se
solicitan los siguientes:
REQUISITOS.
- El Acta de Asamblea de las reformas Estatutarias, en original y copia simple como acuse.
- En la que deberá observarse lo siguiente:
La
fecha en la que se celebra la Asamblea de referencia.
Que
el desahogo sea de acuerdo con la orden del día, que se haya
señalado en la convocatoria respectiva.
El
quórum de asistencia que se requiere para que los trabajadores
puedan sesionar la misma y adoptar resoluciones.
El
tipo de votación que se llevó a cabo para la aprobación de las
reformas Estatutarias.
Que
aparezcan las firmas de los funcionarios facultados para ello en
términos del Estatuto o bien de la Ley Federal del Trabajo.
c.
Lista
de asistencia.
El artículo
364, de la Ley en comento, señala que: “Los sindicatos deberán
constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres
patrones, por lo menos. …” y el artículo 377, de la Ley Federal
del Trabajo, establece que son obligaciones de los sindicatos: I.
Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del
trabajo, siempre que se refieran, exclusivamente, a su situación
como sindicato, en este último artículo, no menciona a la Lista de
Asistencia, como un documento que se deba presentar cuando el
Sindicato solicita se Tome Nota de la reformas hechas al Estatuto.
Si bien es
cierto que la Ley laboral y el Estatuto, no contemplan a la Lista de
Asistencia como uno de los documentos que sirven de base, para
solicitar se tome nota de las reformas Estatutarias, también lo es,
que ésta resulta ser una plataforma indispensable, ya que en ella
verificamos el número de trabajadores que asistieron a la
celebración de la Asamblea, pues con ella comprobamos el quórum de
asistencia requerido en términos Estatutarios, para que la citada
Asamblea pudiera sesionar y adoptar resoluciones.
En tal
virtud y a efecto tener mayor certeza jurídica, al resolver sobre la
solicitud de las reformas hechas al Estatuto y se expida la Toma de
nota correspondiente, aplica el siguiente:
REQUISITOS.
- La Lista de Asistencia debe ser presentada en original y copia simple como acuse.
- En dicho listado se precisará la fecha de la celebración de la Asamblea de las reformas Estatutarias.
- Deberá contener el nombre y la firma de todos los trabajadores que hayan concurrido a la Asamblea en la que fueron aprobadas las reformas hechas al Estatuto.
d.
Estatuto.
El artículo
365 de la Ley de la Materia, indica que en los casos de competencia
local, deben solicitar su registro en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, a cuyo efecto remitirán por duplicado:… III: Copia
autorizada de los Estatutos; Los documentos a que se refieren las
fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General,
el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los
estatutos.” y el artículo 371 a la letra cita lo siguiente: “Los
estatutos de los sindicatos contendrán: I.- Denominación que le
distinga de los demás; II.- Domicilio; III.- Objeto; IV.- Duración…;
V.- Condiciones de admisión de miembros; VI.- Obligaciones y
derechos de los asociados; VII.- Motivos y procedimientos de
expulsión y correcciones disciplinarias…; VIII.- Forma de convocar
a asamblea; IX.- Procedimiento para la elección de la directiva y
número de sus miembros; X.- Periodo de la duración de la directiva;
XI.- Normas para la administración, adquisición y disposición de
los bienes, patrimonio del sindicato; XII.- Forma de pago y monto de
las cuotas sindicales; XIII.- Época de presentación de cuentas;
XIV.- Normas para la liquidación del patrimonio sindical y XV.- Las
demás que apruebe la asamblea.”
Si bien es
cierto que la Ley Federal del Trabajo señala los requisitos mínimos
que debe contener el Estatuto, también lo es que esta Autoridad debe
velar por los intereses de los trabajadores, toda vez que los
Estatutos representan el documento básico para la vida sindical,
ello tiene como consecuencia, que la Autoridad, no puede permitir que
dichos documentos sean incongruentes, obscuros o imprecisos, pues
esos vicios repercuten en los intereses de los trabajadores, por lo
que es correcto que se le prevenga al quejoso para hacer las
correcciones necesarias, pues con ello se respeta aún más su
libertad sindical.
Pues la
facultad que tiene esta Autoridad, es también que se le autoriza
para velar por el trabajador y en consecuencia impedir que se le
perjudique, por lo que a efecto de tener mayor certeza al resolver
sobre la solicitud de las reformas al Estatuto, es por lo que aplica
el siguiente:
REQUISITOS.
- Presentar el ejemplar del Estatuto Reformado en original y copia simple como acuse.
- Se analizará las reformas que se hayan realizado al Estatuto, en los términos precisados en el acta de asamblea.
- Se observará que contengan las fracciones señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
- Que no se les cause perjuicio en los derechos ya adquiridos de los agremiados que conforman el Sindicato.
- Para el caso de que se les haya prevenido para que realicen correcciones necesarias al Estatuto, éstas deberán apegarse a derecho y estar debidamente fundamentadas, evitando incongruencias obscuras e imprecisas.
e.
Presentación
de la documentación.
Los
documentos de referencia se presentarán a la Junta debidamente
autorizados por quienes estén facultados estatutariamente para ello
y/o por quienes señale la Ley Federal del Trabajo.
f.
La
entrega del oficio de la Toma de Nota del Estatuto Reformado.
Se
entregará al Secretario General, a cualquiera de los miembros del
Comité Ejecutivo vigente o a la persona facultada, cuando así lo
establezca su Estatuto, o por quienes señale la Ley Federal del
Trabajo, en un lapso no mayor de diez días hábiles, quién deberá
identificarse con credencial oficial a satisfacción de esta Junta.
En el caso de existir requerimiento pendiente por desahogar, este
deberá señalarse en la Toma de Nota respectiva, con un término
para su cumplimiento.
VI.
SOLICITUD
DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOMA DE NOTA.
a.
Solicitud
de copias certificadas.
La
solicitud deberá ser por escrito o por comparecencia personal del
Secretario General del Sindicato o por quien esté facultado para
ello estatutariamente, con identificación oficial y copia simple.
b.
Entrega
de copias certificadas.
La Toma de
nota del comité ejecutivo, del estatuto y del padrón de socios,
mínimo 10 copias y máximo 25 copias. En caso de requerir más
copias, previo análisis del expediente sindical, se otorgarán las
que rebasen el máximo autorizado.
Las copias
certificadas expedidas serán gratuitas y entregadas en un plazo de
tres días hábiles, siempre y cuando, el acuerdo que ordene la
expedición de las mismas, se encuentre firmado por los
Representantes que integran la Junta.
JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES
ANTE LA
“SECRETARÍA
AUXILIAR DE HUELGAS”
ACUERDOS
GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA
La Huelga
es un derecho de la clase trabajadora, que ha sido reconocido por
nuestra legislación como una garantía social constitucional,
consagrada en el artículo 123, Apartado “A”, en sus fracciones
XVII y XVIII, que se traduce en un derecho colectivo de los
trabajadores para suspender actividades en una empresa.
En esa
tesitura, debemos señalar que en el procedimiento de huelga están
en litigio los derechos de la clase trabajadora, de ahí que el
procedimiento de huelga sea de orden público e interés social,
razón por la cual resulta procedente aplicar los siguientes
criterios.
I.
PRESENTACIÓN
DEL EMPLAZAMIENTO.
La Ley
Federal del Trabajo en su artículo 920 establece: “El
procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del
pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las
peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son
satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y
señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el
término de prehuelga. II.- Se presentará por duplicado a la Junta
de Conciliación y Arbitraje. III.- El aviso para la suspensión de
labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación
a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de
anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose
las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a
partir del día y hora en que el patrón quede notificado”.
Los
emplazamientos por revisión contractual, revisión salarial o
cumplimiento de contrato se presentarán en los términos que
establecen los artículos 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Es prudente
resaltar que si bien es cierto, que en dicho precepto no se establece
ningún requisito que deba contener el pliego de peticiones, ni que
documentos se deban acompañar, también lo es, que en la práctica
hemos observado que algunos Lideres Sindicales o apoderados del
sindicato han hecho uso de este procedimiento para solucionar los
juicios individuales que tienen depositados ante esta Junta, con el
único fin de presionar a la empresa para solucionar sus conflictos
individuales y se presume que no representan a ningún trabajador que
preste sus servicios en la fuente de trabajo.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- En los Emplazamientos a Huelga ya sea por Revisión Contractual, Revisión Salarial, Cumplimiento o Firma de Contrato Colectivo de Trabajo, se indicará la actividad de la fuente de trabajo y el número de trabajadores.
- Tratándose de Emplazamientos por Firma de Contrato Colectivo de Trabajo, se deberá de acompañar el Proyecto del Contrato Colectivo y del Tabulador de Salario.
- Por lo que hace a los Emplazamientos por Revisión Contractual, Revisión Salarial o Cumplimiento de Contrato Colectivo de Trabajo, se acompañará con el antecedente del Contrato Colectivo de Trabajo que se tiene celebrado con la emplazada.- Si en los Emplazamientos por Revisiones ya sea Contractual o Salarial, no se acompaña la Copia Autógrafa del Contrato Colectivo de Trabajo, se dará trámite con cualquier otro antecedente a fin de no dejar en estado de indefensión a los trabajadores que intervienen en el conflicto.
- Todos los documentos serán firmados por quienes estén facultados por el Estatuto o bien por la Ley Federal del Trabajo.
- El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
a.
Acreditamiento
de la personalidad.
La Ley
Federal del Trabajo en su artículo 692 Fracción IV, establece: Las
partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de
apoderado legalmente autorizado. Tratándose de apoderado, la
personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: …
IV.- Los representantes de los sindicatos acreditarán su
personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del sindicato”.
Si bien es
cierto que el precepto legal antes invocado es claro al indicarnos la
forma como deben de acreditar su personalidad los sindicatos, también
lo es, que en la práctica se requiere que se exhiban los Estatutos,
con el fin de tener la veracidad si el Secretario General tiene
facultades para delegar poderes a terceros o en su caso, quien es la
persona que de acuerdo al Estatuto puede suplir las ausencias
temporales o definitivas del Secretario General.- Ante tal situación
se aplican los siguientes:
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
1.
Si
un sindicato pretende acreditar su personalidad con la Toma de Nota
certificada por Notario Público o Secretario de Acuerdos adscrito a
una Junta Especial, no se tiene por acreditada la personalidad, por
no ser dichos fedatarios la Autoridad competente, que establece la
fracción IV del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
2.
En
caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario General quien
firma el pliego petitorio será la persona que de acuerdo al Estatuto
puede suplir al Secretario General, debiéndose acompañar con la
toma de nota.
3.
Si
nos encontramos ante un Emplazamiento por Firma de Contrato Colectivo
de Trabajo, se requiere se acompañe la Toma de Nota vigente y los
Estatutos que rigen la vida interna del sindicato.
4.
Tratándose
Emplazamientos por Revisiones ya sea Contractual o Salarial, si
concluyó el periodo social y se encuentra en trámite la nueva
Directiva se dará trámite al emplazamiento a efecto de no dejar en
estado de indefensión a los trabajadores que intervienen en el
conflicto.
5.
Por
su parte si nos encontramos ante un Emplazamiento por Cumplimiento de
Contrato Colectivo de Trabajo, podrá acompañar solo de la Toma de
Nota vigente.- Pero si en la Audiencia de Conciliación no comparece
el Secretario General sino únicamente su apoderado, quien ratifica
el pliego petitorio y no exhibe los Estatutos con los cuales se
acredite las facultades del Secretario General para otorgar poderes a
terceros, no se reconocerá el carácter del compareciente y no se
dará trámite al emplazamiento.
6.
Se
ordenará la devolución de la toma de nota y estatutos que se
encuentran en el expediente de que se trate, una vez que comparezca
el Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo
facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato debidamente
acreditado ante la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización
Sindical, presentando identificación oficial.
7.
Se
ordenará la devolución de los documentos exhibidos, dejando copia
por seguridad de los trabajadores en resguardo de la Secretaría, una
vez que comparezca el Secretario General o cualquier miembro del
Comité Ejecutivo facultado en el Estatuto o apoderado legal del
sindicato debidamente acreditado ante la Secretaría Auxiliar de
Registro y Actualización Sindical, presentando identificación
oficial.
II.
EMPLAZAMIENTOS
POR FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Presentación del emplazamiento con proyecto de contrato colectivo de trabajo y tabulador de salarios firmado por el emplazante, señalando el número de trabajadores y actividad de la emplazada.
- Copia certificada de la toma de nota vigente del comité ejecutivo del sindicato.
- Copia certificada del estatuto sindical vigente.
- Copia autorizada del acta de asamblea celebrada en los términos que establece el estatuto sindical, con la lista de los trabajadores de la empresa emplazada que contenga: nombre, apellidos y sus domicilios y que estuvieron presentes facultando al sindicato a emplazar por firma de contrato de empresa.
- Que el acta de asamblea se encuentre autorizada por el Secretario General del Sindicato y/o por quienes estén facultados para ello de acuerdo con los Estatutos y/o por la Ley Federal del Trabajo y firmada por los trabajadores que asistieron.
- Documentales públicas o privadas que acrediten la relación laboral, en los términos que establece la ley en materia. En caso de duda, estas documentales pueden ser:
a.
Alta
o modificación del salario del trabajador ante el I.M.S.S.; o
b.
Recibo
de nómina con sello y/o firma de la empresa; o
c.
Contrato
individual de trabajo; o
d.
Credencial
de los trabajadores con fotografía, expedida y firmada por la
empresa y el trabajador; o
e.
Incapacidades
médicas si las hubiere.
- El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
El acta de
asamblea y las documentales públicas o privadas presentadas para
integrar el expediente, quedaran en resguardo de esta secretaria
auxiliar en sobre cerrado y bajo su responsabilidad.
Cabe
señalar que cuando la parte patronal tiene por actividad la
Construcción, se le ha dado un cuidado especial, toda vez que en
alguno de los casos existe la presunción de que la documentación
que se acompañó al pliego de peticiones para acreditar la relación
laboral, no tiene la veracidad que se requiere, razón por la cual,
en los casos que así lo amerite, se ha ordenado girar el oficio
correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de
que informe si la persona que según el dicho del Secretario General
del sindicato emplazante, se encuentra inscrito ante dicho Instituto
como trabajador de la parte patronal, lo anterior tomando que la
documental que se exhibe para acreditar la relación laboral, tenemos
el conocimiento que dicho Instituto ya no la expedía, razón por la
cual y a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores que
efectivamente laboran en la fuente de trabajo y respetar la garantía
social que tienen todos los trabajadores del derecho de huelga, es
por lo que se solicitan dichos informes.
III.
EMPLAZAMIENTOS
POR REVISIÓN GENERAL, REVISIÓN SALARIAL O POR CUMPLIMIENTO AL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (VIOLACIONES).
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Presentación del emplazamiento por el concepto correspondiente, señalando el número de trabajadores con que cuenta la emplazada.
- Copia certificada de la toma de nota vigente del comité ejecutivo del sindicato emplazante.
- Copia autógrafa (con sello de recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje), del contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa emplazada.
- Los documentos con los que acrediten su personalidad las partes en conflicto se devolverán a la persona que este facultada para tal efecto, previa identificación oficial, en el momento en que quede acreditada legalmente su personalidad previo cotejo y certificación que quede en autos.
- El emplazamiento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad dos ejemplares y entregando a las partes debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el artículo 399, 399 bis, 450, 920 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
La toma de
nota únicamente será valida si procede de la copia certificada
expedida por “Registro de Asociaciones” y no podrá ser utilizada
para cualquier otro trámite, como lo dispone el artículo 835 de la
Ley Federal del Trabajo.
a.
Resguardo
de documentos.
En la Ley
Federal del Trabajo no existe precepto legal alguno que ordene el
resguardo de los documentos que se acompañan en el pliego de
peticiones, sin embargo se aplica el siguiente:
CRITERIO
/ REQUISITO.
- Al ordenarse el archivo del expediente de que se trate, una vez que comparezca el Secretario General o cualquier miembro del Comité Ejecutivo facultado en el Estatuto o apoderado legal del sindicato para solicitar la devolución de los documentos exhibidos, se ordenará su devolución dejando copia por seguridad de los trabajadores en resguardo de la Secretaría.
b.
Prueba
de recuento.
Para el
caso de que se promoviera la Calificación de la Huelga, la Prueba de
Recuento es fundamental para determinar la voluntad de los
trabajadores si quieren o no la huelga.
El
primero de octubre del año 2008, se emitió la Jurisprudencia
150/2008, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que
se determina que el desahogo de la Prueba de Recuento, debe ser a
través del VOTO
PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.
Tal medida
ha sido tomada por esta Junta, llevándose a cabo Recuento en el
propio local del Tribunal, con auxilio de la fuerza pública, con el
fin de garantizar la integridad de los trabajadores que en ella
intervienen.
El día
señalado para el desahogo de la diligencia, únicamente comparecen
dos personas por cada una de las partes que intervienen en el
presente conflicto.
El
Actuario identificará a los trabajadores que comparezcan, mediante
identificación oficial, posteriormente les entregará las Boletas,
que contienen el nombre del sindicato y de la empresa, número de
expediente y la leyenda “Si
quiere huelga”
o “No
quiere huelga”,
puntualizando que las Boletas se encuentran foliadas y firmadas por
el Secretario de Acuerdos y con el sello oficial.
Los
trabajadores emitirán su voluntad mediante voto secreto, depositando
la boleta dentro de la urna transparente.
El Actuario
realizará el cómputo final de manera transparente y pública, ante
la presencia de los representantes sindicales y patronales, quedando
asentado en el acta que debe levantar dicho fedatario, la cual es
firmada por las partes que en ella intervinieron, con la cual se da
cuenta al Presidente Titular de la Junta.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Se propone que para dar mayor certeza jurídica al desahogo de la Prueba de Recuento, en cumplimiento a la Jurisprudencia 150/2008 y al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, que en el auto que se señala día y hora para la celebración de la Audiencia Incidental de Calificación de la Huelga, se requiera a las partes para que exhiban listas de raya, nominas, recibos de pago, cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales del IMSS, que contengan la lista de los trabajadores que sufragarán al momento del desahogo de la Prueba de Recuento, con las cuales se dará vista a las partes por el término de TRES DÍAS para que formulen sus objeciones, apercibidas que de no exhibir los documentos requeridos, o de no hacer manifestaciones, CON LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE DA LA JURISPRUDENCIA 150/2008, ESTA JUNTA DETERMINARÁ CON QUE DOCUMENTOS SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA DE RECUENTO.
- En virtud de lo anterior, esta Junta de estimarlo pertinente, de acuerdo al caso concreto, tendrá la facultad de solicitar mediante oficio a la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, el padrón de la empresa, el cual servirá de base para el desahogo de la Prueba de Recuento.
c.
Programa
de depuración de huelgas estalladas.
En aquellos
casos en que una vez que ha estallado el movimiento de huelga y han
transcurrido sesenta días y no ha sido impulsado el procedimiento,
se ha tomado el siguiente:
CRITERIO
/ REQUISITO.
- Se emite el acuerdo en el que se ordena a los Actuarios realicen los cercioramientos si subsiste o no el movimiento de huelga. Con el acta levantada por el Actuario, se da vista al sindicato huelguista, para que manifieste lo que a su interés convenga, concediéndole un término de TRES DÍAS.- Si no subsiste la huelga y el sindicato no hace manifestación, no se continuará con el trámite del expediente.
JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES
ANTE LA
“SECRETARÍA
AUXILIAR DE CONTRATOS COLECTIVOS”
A efecto de
que esta Secretaria Auxiliar como Autoridad revisora, tenga mayores
elementos que le permitan con certeza, fluidez y claridad gestionar y
tramitar las suscripciones de Contratos Colectivos de Trabajo nuevos,
tomando en consideración los principios generales del derecho, los
principios generales de justicia social que derivan del artículo 123
Constitucional y la equidad; y provea debidamente sobre el trámite
establecido en las fracciones I y II del artículo 56 del Reglamento
Interior de esta Junta Local, ha establecido lo siguiente:
I.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NUEVO FIRMADO CON EMPRESA.
Artículo
390
El
contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo
pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a
cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de
Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de
presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local
de Conciliación y Arbitraje.
El
contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha
distinta.
Artículo
391
El
contrato colectivo contendrá:
I.
Los nombres y domicilios de los contratantes;
II.
Las empresas y establecimientos que abarque;
III.
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para
obra determinada;
IV.
Las jornadas de trabajo;
V.
Los días de descanso y vacaciones;
VI.
El monto de los salarios;
VII.
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los
trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII.
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se
deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o
establecimiento;
IX.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones
que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
Para
el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el
Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia
simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato
tiene facultades para firmar el mismo en representación del
Secretario General.
Para el
caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente
no extienda la certificación correspondiente, se establece el
siguiente criterio:
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a
efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación
del Secretario General cuenta con esa facultad.
Para el
caso de que se compruebe que el objeto del Sindicato no corresponde a
la actividad que desarrolla la empresa, se establece el siguiente
criterio:
Deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato para comprobar que del radio de
acción del Sindicato, se deriva la actividad de la empresa.
- Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.
- Comprobante de domicilio.
Tomando
en consideración que el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo,
establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener los
domicilios de los contratantes, así como establecimientos que
abarque.
Para que
esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se
señalan corresponden a la empresa, deberá establecer con claridad
el mismo, conteniendo los siguientes datos Calle, Número Exterior,
Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación Política,
Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del
Distrito Federal.
Debiendo
exhibir para acreditar lo anterior cualquiera de los siguientes
documentos:
3.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
3.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El
artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el
Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y
presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo
que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se
ha establecido el siguiente criterio:
El
contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el
artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el
mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de
trabajadores.
- Para el caso de que en el domicilio señalado de aplicación del mismo, exista registrado un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece el siguiente criterio.
5.1.
Deberá
agregarse al Contrato que para el caso de que en el domicilio estalle
una Huelga, no se afectara a los trabajadores de la diversa o
diversas empresas que se encuentren establecidas en el mismo
domicilio.
5.2.
De
presentarse un contrato colectivo de trabajo con un domicilio en el
cual exista diverso contrato colectivo depositado deberá especificar
con claridad el radio de acción que abarque su domicilio, el área
específica y/o el lugar de la prestación de servicios de los
trabajadores, materia y objeto de dicho contrato.
II.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NUEVO FIRMADO CON PERSONA FÍSICA.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
Para
el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el
Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia
simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato
tiene facultades para firmar el mismo en representación del
Secretario General.
Para el
caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente
no extienda la certificación correspondiente, se establece el
siguiente criterio:
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a
efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación
del Secretario General cuenta con esa facultad.
Para el
caso de que se compruebe que el objeto del Sindicato no corresponde a
la actividad que desarrolla la empresa, se establece el siguiente
criterio:
Deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato para comprobar que del radio de
acción del Sindicato, se deriva la actividad de la empresa.
- Para personas físicas, deberá de presentarse Alta de Hacienda y para apoderado, carta poder firmada por el patrón.
- Comprobante de domicilio.
Para que
esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se
señalan corresponden a la empresa, deberá establecer con claridad
el mismo, conteniendo los siguientes datos Calle, Número Exterior,
Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación Política,
Código Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del
Distrito Federal.
Debiendo
exhibir para acreditar lo anterior cualquiera de los siguientes
documentos:
3.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
3.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El
artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el
Contrato Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y
presentarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo
que a efecto de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se
ha establecido el siguiente criterio:
El
contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el
artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el
mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de
trabajadores.
- En caso de que el Contrato no se celebre con la persona física propietaria de la negociación,
Se
deberá acreditar la facultad de la persona que firma el Contrato en
representación del Propietario, mediante carta poder firmada por el
propietario de la negociación.
- Para el caso de que en el domicilio señalado de aplicación del mismo, exista registrado un Contrato Colectivo de Trabajo, se establece el siguiente criterio.
6.1.
Deberá
agregarse al Contrato que para el caso de que en el domicilio estalle
una Huelga, no se afectara a los trabajadores de la diversa o
diversas empresas que se encuentren establecidas en el mismo
domicilio.
6.2.
De
presentarse un contrato colectivo de trabajo con un domicilio en el
cual exista diverso contrato colectivo depositado deberá especificar
con claridad el radio de acción que abarque su domicilio, el área
específica y/o el lugar de la prestación de servicios de los
trabajadores, materia y objeto de dicho contrato.
III.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR REVISIÓN INTEGRAL.
La
revisión que se exhiba ante la Junta Local, deberá cumplir con lo
establecido por los artículos 398, 399 y 399 bis de la Ley Federal
del Trabajo.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
En caso de
que la toma de nota se encuentra vencida, se ha establecido el
siguiente criterio:
Deberá
presentar Toma de Nota en copia certificada, estatutos de los que se
desprenda que el comité ejecutivo seguirá en funciones hasta en
tanto la Autoridad competente expida la certificación
correspondiente, así como la solicitud recibida por la autoridad que
vaya a expedir la misma, es decir cuando se trate de sindicatos
nacionales deberá exhibirse con sellos de recepción de la dirección
general de registro de asociaciones, secretaria del trabajo y
previsión social, si se trata de sindicato local con sellos de
recepción de la secretaria auxiliar de registro y actualización
sindical de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal, de la que se desprenda que se encuentra en tramite la
solicitud de toma de nota del comité ejecutivo, por lo que esta
autoridad deberá tomar en consideración que la fecha de recepción
del documento no exceda de más de tres meses.
Para el
caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el
Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia
simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato
tiene facultades para firmar el mismo en representación del
Secretario General.
Para el
caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente
no extienda la certificación correspondiente, se establece el
siguiente criterio:
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a
efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación
del Secretario General cuenta con esa facultad.
- Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en original, y el nuevo contrato colectivo de trabajo revisado.
En
caso de que las personas que firman la revisión integral del
Contrato resultan no ser las mismas que se contemplan en el
antecedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la
Ley Federal del Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que
se ostentan y
sus facultades.
- Deberá contemplarse en la revisión general del contrato colectivo de trabajo lo siguiente:
Objeto
principal de la empresa.
Domicilio
debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior,
Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código
Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito
Federal.
Incremento
salarial obtenido.
Número
de trabajadores.
Tabulador
de salarios.
- Presentación de la documentación.
El
artículo 390 de la Ley Federal
del Trabajo, establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá
celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta Autoridad
tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el siguiente
criterio:
El
contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el
artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el
mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de
trabajadores.
IV.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR REVISIÓN SALARIAL.
La
Revisión que se exhiba ante la Junta Local, deberá cumplir con lo
establecido por los artículos 398, 399 y 399 bis de la Ley Federal
del Trabajo.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
En caso de
que la toma de nota se encuentra vencida, se ha establecido el
siguiente criterio:
Deberá
presentar Toma de Nota en copia certificada, estatutos de los que se
desprenda que el comité ejecutivo seguirá en funciones hasta en
tanto la Autoridad competente expida la certificación
correspondiente, así como la solicitud recibida por la autoridad que
vaya a expedir la misma, es decir cuando se trate de sindicatos
nacionales deberá exhibirse con sellos de recepción de la dirección
general de registro de asociaciones, secretaria del trabajo y
previsión social, si se trata de sindicato local con sellos de
recepción de la secretaria auxiliar de registro y actualización
sindical de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal, de la que se desprenda que se encuentra en tramite la
solicitud de toma de nota del comité ejecutivo, por lo que esta
autoridad deberá tomar en consideración que la fecha de recepción
del documento no exceda de más de tres meses.
Para el
caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el
Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia
simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato
tiene facultades para firmar el mismo en representación del
Secretario General.
Para el
caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente
no extienda la certificación correspondiente, se establece el
siguiente criterio:
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a
efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación
del Secretario General cuenta con esa facultad.
- Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en original.
En caso de
que las personas que firman la Revisión Integral del Contrato
resultan no ser las mismas que se contemplan en el antecedente, en
términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del
Trabajo, deberán acreditar la personalidad con que se ostentan y sus
facultades.
- Deberá contemplarse en la revisión salarial del contrato colectivo de trabajo lo siguiente:
Objeto
principal de la empresa.
Domicilio
debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior,
Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código
Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito
Federal.
Incremento
salarial obtenido.
Número
de trabajadores.
Tabulador
de salarios.
- Presentación de la documentación.
El
artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el
Contrato Colectivo
de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse ante la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto de esta
Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido el
siguiente criterio:
El
contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el
artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el
mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de
trabajadores.
V.
DEPÓSITO
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CELEBRADO CON
PERSONA MORAL.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
Para
el caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo
no sea firmado por el Secretario General, se ha establecido el
siguiente criterio:
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia
simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato
tiene facultades para firmar el mismo en representación del
Secretario General.
Para el
caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente
no extienda la certificación correspondiente, se establece el
siguiente criterio:
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a
efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación
del Secretario General cuenta con esa facultad, acompañando el (los)
documento con el cual acredita la ausencia del secretario general.
- Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación.
- Exhibir Licencia de construcción o Aviso de manifestación de construcción en original y copia simple.
Si
dicho documento fuere exhibido en copia certificada o se encontrara
dicho documento
ilegible, se establece el siguiente criterio:
Esta
Autoridad a fin de tener mayores elementos para resolver sobre el
depósito del Contrato Colectivo de Trabajo y determinar sobre la
veracidad del documento, solicitara a la Autoridad emisora un informe
sobre la autenticidad del mismo.
En caso de
que la Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de obra se
encuentre a nombre de persona diversa a la que celebra el Contrato
Colectivo de Trabajo, se ha establecido el siguiente criterio:
Deberá
exhibir Contrato de Prestación de Servicios del que se desprenda la
realización de la obra contemplada en la Licencia de Construcción o
Aviso de Manifestación de obra, en original y copia simple a fin de
que una vez que se coteje el mismo se agregue a los autos.
- Comprobante de domicilio.
Tomando en
consideración que el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo,
establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener los
domicilios de los contratantes, así como establecimientos que
abarque; a efecto de acreditar el o los domicilios de aplicación del
Contrato Colectivo de Trabajo, donde se encuentra legalmente
establecida esta, se ha establecido el siguiente criterio a efecto de
que esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se
señalan corresponden a la empresa y para ello deberá exhibir:
4.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
4.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El artículo
390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato
Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse
ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto
de que esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha
establecido el siguiente criterio:
El
contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el
artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el
mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de
trabajadores.
Debiendo
cumplir con los siguientes requisitos:
Establecer
en el Contrato domicilio para oír y recibir notificaciones en el
Distrito Federal.
Domicilio
en donde va a surtir efectos el Contrato por obra determinada,
debiendo contener el domicilio los siguientes datos: Calle, Número
exterior, Número interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación,
Código Postal, Entidad Federativa.
Especificar
con claridad y de acuerdo a lo que se señala en la Licencia de
Construcción o en el aviso de manifestación de obra los trabajos y
el tipo de obra que se va a llevar a cabo.
Señalar
número de trabajadores.
Categorías
y salario de los trabajadores.
Las
categorías que se establezcan en el Contrato Colectivo de Trabajo
deberán ser acordes al tipo de obra que se realiza ya sea esta una
Demolición, Remodelación, Construcción
de Obra nueva, Modificación, etc., deberán establecerse las
categorías que corresponden al tipo de obra que se realiza.
Vigencia
del contrato.
VI.
DEPÓSITO
DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA CELEBRADO CON
PERSONA FÍSICA.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
Para el
caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo no sea firmado por el
Secretario General, se ha establecido el siguiente criterio:
Cuando
se trata de ausencia temporal del Secretario General, deberán
exhibir los Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia
simple a fin de acreditar que el Secretario que firma el Contrato
tiene facultades para firmar el mismo en representación del
Secretario General.
Para el
caso de que la ausencia sea definitiva y aún la Autoridad competente
no extienda la certificación correspondiente, se establece el
siguiente criterio:
Deberá
exhibir Estatutos del Sindicato en copia certificada y copia simple a
efecto de acreditar que el Secretario que actúa en representación
del Secretario General cuenta con esa facultad, acompañando el (los)
documento con el cual acredita la ausencia del secretario general.
- La persona física deberá presentar el alta de hacienda en original y copia.
- Exhibir Licencia de Construcción o Aviso de Manifestación de Construcción en original y copia simple.
Si
dicho documento fuere exhibido en copia certificada o se encontrara
ilegible, se establece el siguiente criterio:
Esta
Autoridad a fin de tener mayores elementos para resolver sobre el
depósito del Contrato Colectivo de Trabajo y determinar sobre la
veracidad del documento, solicitará a la Autoridad emisora un
informe sobre la autenticidad del mismo.
En
caso de que la
Licencia de construcción o Aviso de manifestación de obra se
encuentre a nombre de persona diversa a la que celebra el Contrato
Colectivo de Trabajo, se ha establecido el siguiente criterio:
Deberá
exhibir Contrato de Prestación de Servicios del que se desprenda la
realización de la obra contemplada en la Licencia de Construcción o
Aviso de Manifestación de obra, en original y copia simple a fin de
que una vez que se coteje el mismo se agregue a los autos.
- Comprobante de domicilio.
Tomando en
consideración que el artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo,
establece que el Contrato Colectivo de Trabajo deberá contener los
domicilios de los contratantes, así como establecimientos que
abarque; a efecto de acreditar el o los domicilios de aplicación del
Contrato Colectivo de Trabajo, donde se encuentra legalmente
establecida esta, se ha establecido el siguiente criterio a efecto de
que esta Autoridad tenga la certeza de que el o los domicilios que se
señalan corresponden a la empresa y para ello deberá exhibir.
4.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
4.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Presentación de la documentación.
El artículo
390 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el Contrato
Colectivo de Trabajo deberá celebrarse por escrito y presentarse
ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que a efecto
de esta Autoridad tenga por depositado el Contrato, se ha establecido
el siguiente criterio:
El
contrato deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo, además de cumplir con lo establecido por el
artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, especificándose en el
mismo la actividad preponderante de la empresa y el número de
trabajadores.
Debiendo
cumplir con los siguientes requisitos:
Establecer
en el Contrato domicilio para oír y recibir notificaciones en el
Distrito Federal.
Domicilio
en donde va a surtir efectos el Contrato por obra determinada,
debiendo contener el domicilio los siguientes datos: Calle, Número
exterior, Número interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación,
Código Postal, Entidad Federativa.
Especificar
con claridad y de acuerdo a lo que se señala en la Licencia de
Construcción o en el aviso de manifestación de obra los trabajos y
el tipo de obra que se va a llevar a cabo.
Señalar
número de trabajadores.
Categorías
y salario de los trabajadores.
Las
categorías que se establezcan en el Contrato Colectivo de Trabajo
deberán ser acordes al tipo de obra que se realiza ya sea esta una
Demolición, Remodelación, Construcción
de Obra nueva, Modificación, etc., deberán establecerse las
categorías que corresponden al tipo de obra que se realiza.
Vigencia
del contrato.
VII.
SUSTITUCIÓN
PATRONAL DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La
Sustitución Patronal se hará en los
términos establecidos en el artículo 41 de la Ley Federal del
Trabajo.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Comparecencia de las partes, quienes deberán acreditar su personalidad en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo Convenio de sustitución patronal, en original y por lo menos tres copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
- Comparecencia del patrón sustituto y/o patrón sustituido por medio de representante legal que acredite tener facultades para la tramitación de la sustitución patronal, exhibiendo el testimonio notarial de la empresa y poder en original y copia simple.
Para el
caso de que no comparezcan el Patrón Sustituto y el Patrón
Sustituido, se establece el siguiente criterio:
Persona
moral
Exhibir
Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y
copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de
la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las
personas con facultades para representar a dicha empresa y los
efectos de dicha representación.
Si
actuare el Representante Legal de la empresa, deberá acreditar la
personalidad con que se ostenta así como sus facultades para la
tramitación de la Sustitución Patronal, en términos de lo
establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
Persona
física.
Deberá
comparecer exhibiendo carta poder para acreditar que está facultada
para actuar en la Sustitución Patronal en representación de la
persona física.
- Acreditación de domicilio.
A efecto de
que se acredite el domicilio en donde se encuentra legalmente
constituida la empresa, se debe exhibir cualquiera de los siguientes
documentos:
4.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
4.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
4.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Comparecencia del secretario general del sindicato o bien mediante apoderado que acredite legalmente que tiene facultades para la tramitación de dicha diligencia.
En caso de
que no comparezca el Secretario General, se establece el siguiente
criterio:
Deberán
exhibir Estatutos del Sindicato de los que se desprenda que el
Secretario General puede delegar facultades para efecto de que lo
representen en la Sustitución Patronal que se realiza, para lo cual
deberá exhibir carta poder con la fecha en que se vaya a llevar a
cabo la diligencia, de la que se desprenda que este va a actuar en
representación del Secretario General para llevar a cabo la
Sustitución Patronal del Contrato Colectivo de Trabajo señalando la
denominación de la empresa o en su caso el nombre de la persona
física con quien se tiene celebrado el Contrato registrado ante esta
Autoridad, debiendo identificarse con documento oficial, pudiendo ser
este credencial para votar expedida por el IFE (original y copia),
cédula profesional (original y copia), pasaporte (original y copia),
o cartilla del servicio militar (original y copia).
- Que el patrón sustituto acredite su legal existencia como tal en el domicilio que se sustituye al patrón, ya sea por medio de alta de hacienda o predial o recibos de luz o agua o recibo telefónico, en original y copia simple, y en casos de excepción contrato de arrendamiento.
- En caso de que no se localice o ya no exista el patrón sustituido o anterior, patrón sustituto y sindicato podrán celebrar el convenio de sustitución patronal respectivo, haciendo la manifestación correspondiente, sobre la situación en que quedan los trabajadores.
VIII.
AMPLIACIÓN
O CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
CRITERIOS
/ REQUISITOS.
- Escrito en el cual deberá contemplarse lo siguiente:
Nombre
completo de la empresa.
Objeto
principal de la empresa.
Domicilio(s)
actual(es) o vigente(s) del Contrato Colectivo de Trabajo.
Nuevo
domicilio
debiendo contener los siguientes datos Calle, Número Exterior,
Número Interior (si lo hubiere), Colonia, Delegación, Código
Postal, domicilio que deberá estar establecido dentro del Distrito
Federal.
Número
de trabajadores.
A
fin de acreditar la ampliación o modificación del domicilio se debe
acompañar al escrito cualquiera de los siguientes documentos:
1.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
1.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
1.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
1.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
- Último antecedente registrado, que contenga sello y folio en original.
En caso de
que las personas que firman el escrito de ampliación o modificación
del domicilio del Contrato resultan no ser las mismas que se
contemplan en el antecedente, en términos de lo dispuesto por el
artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, deberán acreditar la
personalidad con que se ostentan y sus facultades.
- Presentación de la documentación.
La
solicitud deberá presentarse para su depósito en original y por lo
menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de
la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente
sellados y foliados de recepción los demás ejemplares con el
acuerdo respectivo.
IX.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La
terminación del Contrato Colectivo de trabajo se realizará de
acuerdo a lo establecido por el artículo 401 de la Ley Federal del
Trabajo.
El artículo
692 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, establece que el
Secretario General deberá acreditar su personalidad con la
certificación que extienda la Junta Local, de haber quedado
registrada la directiva del Sindicato.
REQUISITOS.
- Comparecencia de las partes, quienes deberán acreditar su personalidad en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo Convenio de terminación, en original y por lo menos tres copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes debidamente sellados de recepción los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
En caso de
que no comparezca el Secretario General, se establece el siguiente
criterio:
Exhibir
Estatutos del Sindicato de los que se desprenda que el Secretario
General puede delegar facultades para efecto de que lo representen en
la Terminación del Contrato, para lo cual deberá exhibir carta
poder con la fecha en que se lleva a cabo la diligencia, de la que se
desprenda que este va a actuar en representación del Secretario
General para llevar a cabo la Terminación del Contrato Colectivo de
Trabajo señalando en la misma la denominación de la empresa o en su
caso el nombre de la persona física con quien se tiene celebrado el
Contrato, registrado ante esta Autoridad, debiendo identificarse con
documento oficial, pudiendo ser este credencial para votar expedida
por el IFE (original y copia), cédula profesional (original y
copia), pasaporte (original y copia), o cartilla del servicio militar
(original y copia).
- La persona moral o persona física con quien se vaya a dar por terminado el Contrato, deberá exhibir:
Persona
moral
Testimonio
Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia
simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la
empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas
con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de
dicha representación.
Acreditar
la personalidad de quien vaya a comparecer en este acto en
representación de la empresa, debiendo cumplir con lo establecido
por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.
Persona
física
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
Acreditar
la personalidad de quien vaya a comparecer en este acto en
representación del patrón, debiendo cumplir con lo establecido por
el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, exhibiendo para ello
carta poder debidamente firmada por el patrón, a efecto de acreditar
facultades para la realización del acto.
- A efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y establecer la situación jurídica de los mismos, se deberá hacer la manifestación de las condiciones en que quedan los trabajadores o acompañar renuncias, o bajas al IMSS o finiquitos o convenios individuales.
- De presentarse un nuevo contrato colectivo de trabajo a la terminación del anterior inmediato, este deberá ajustarse a lo ordenado por el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo.
X.
DEPÓSITO
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CELEBRADO CON SINDICATO.
REQUISITOS.
- El reglamento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando a las partes los demás ejemplares, debidamente sellados los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
- Toma de Nota vigente, en original y/o copia certificada y copia simple a fin de que esta Autoridad certifique la misma para que se agregue al expediente.
- Testimonio Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de dicha representación, así como comprobante de domicilio del patrón en original y copia, que se puede acreditar con:
3.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
3.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
3.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Para personas físicas, deberá presentar el alta de hacienda en original y copia, para apoderado, carta poder firmada por el patrón.
- El reglamento interior de trabajo deberá formularse por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y firmado por los integrantes de dicha comisión. Así como por el secretario general o representante del sindicato facultado estatutariamente para ello.
- El reglamento interior de trabajo deberá contener lo dispuesto por los artículos 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que sea aplicable de acuerdo a la actividad de la empresa.
XI.
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO CELEBRADO SIN SINDICATO.
REQUISITOS.
- El reglamento deberá presentarse para su depósito en original y por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en poder de la Autoridad un ejemplar y entregando al patrón, debidamente sellados los demás ejemplares con el acuerdo respectivo.
2.
Testimonio
Notarial de la empresa en original y/o copia certificada y copia
simple del cual se desprenda lo siguiente: la constitución de la
empresa, la denominación o razón social, su objeto y las personas
con facultades para representar a dicha empresa y los efectos de
dicha representación, así como comprobante de domicilio del patrón
en original y copia, que se puede acreditar con:
2.1.
Alta
de Hacienda, exhibiendo copia simple de la misma para que se agregue
a los autos, debiendo contener la cadena y sello digital de la que se
desprende que fue tramitada y recepcionada ante el SAT; en caso de
que esta Autoridad considere que no es legible o clara la información
contemplada, podrá solicitar a la Autoridad receptora informe sobre
la veracidad de los datos en ella contenidos.
En caso de
no contar con este documento, se podrá acreditar el domicilio con
cualquiera de los siguientes documentos:
2.2.
Recibo
de luz, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
2.3.
Recibo
telefónico, a nombre y domicilio de la empresa, debiendo exhibir
documento con fecha reciente; o
2.4.
Contrato
de arrendamiento.
- Para personas físicas, deberá presentar el alta de hacienda en original y copia, para apoderado, carta poder firmada por el patrón.
- El reglamento interior de trabajo deberá formularse por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y firmado por los integrantes de dicha comisión.
- El reglamento interior de trabajo deberá contener lo dispuesto por los artículos 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que sea aplicable de acuerdo a la actividad de la empresa.
XII.
SOLICITUD
DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
A efecto de
que conozcan los trabajadores sus derechos y obligaciones podrán
solicitar copia del Contrato Colectivo de Trabajo de la empresa para
la cual prestan sus servicios.
La
solicitud deberá ser por escrito en original y copia simple,
debiendo contener, la denominación o razón social del patrón para
el cual presta sus servicios, domicilio completo.
Deberán
exhibir los siguientes documentos a efecto de acreditar que son
trabajadores en servicio activo:
Recibo
de nómina con fecha reciente.
Credencial
expedida por la empresa, misma que deberá contener firma de la
persona que representa a la empresa.
Credencial
para votar expedida por el IFE
Alta
ante el I.M.S.S o constancia expedida por dicho instituto.
En caso de
no contar con los requisitos anteriores por haber sido despido de la
empresa deberán exhibir copia simple de la demanda depositada ante
esta Junta Local, la cual deberá contener los sellos de recepción
de la misma, así como documento oficial con que se identifique.
JUNTA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
TRÁMITES
ANTE LA
“SECRETARÍA
AUXILIAR DE CONFLICTOS COLECTIVOS”
I.
ADMISIÓN
DE TITULARIDADES DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Como todo
proceso del Derecho del Trabajo, la tramitación de la Titularidad de
Contrato Colectivo de trabajo, también se inicia a instancia de
parte (artículo 685 L.F.T.).
La demanda
de titularidad deberá presentarse para su depósito en original y
por lo menos cuatro copias con firmas autógrafas, quedándose en
poder de la Autoridad tres ejemplares y entregando a las partes
debidamente sellados y foliados de recepción los demás ejemplares
con el acuerdo respectivo.
Al
presentar la demanda el sindicato actor indicará el número de
trabajadores que laboran en la empresa, así como la actividad
principal de ésta.
Generalmente
en los estatutos del sindicato, se establece la forma en que se
admitirán los nuevos miembros que ingresan al sindicato, así como
los requisitos para pertenecer al mismo, sin embargo, para esta
autoridad es importante tener la certeza, de que los trabajadores de
la empresa a la cual se le demanda el reconocimiento de la
titularidad, manifiesten por escrito su autorización al sindicato
para demandar la misma, por lo cual el sindicato actor debe exhibir:
- Acta de Asamblea.
En la que
los trabajadores autoricen al sindicato a demandar la titularidad del
contrato colectivo de trabajo, con los nombres y firmas de los
trabajadores que intervinieron en la misma.
El artículo
376 de la Ley de la materia, establece que la representación del
sindicato se ejerce por el Secretario General, por otra parte, el
artículo 692 en su fracción IV, señala la forma en que los
sindicatos acreditarán su personalidad y toda vez que es necesario
contar con la misma para iniciar el procedimiento, es necesario que
el sindicato acompañe a su demanda.
- Copia certificada de la Toma de Nota vigente, del sindicato actor.
- Copia certificada del Estatuto que rige la vida interna del sindicato actor.
- Afiliaciones.
Toda vez
que es obligación de los sindicatos llevar una relación de los
trabajadores que tiene agremiados, con nombre y domicilio de sus
miembros, así como de las empresas o establecimientos en los que se
prestan los servicios (Art. 365 fracción II, en relación al 377
fracción I de la L.F.T.), los sindicatos deben acompañar a su
demanda las afiliaciones de los trabajadores al sindicato o padrón
de los trabajadores de la empresa demandada, que contenga nombre,
domicilio, y categoría de los trabajadores.
- Documentales públicas o privadas.
A efecto de
evitar que se haga mal uso de las demandas de titularidad, ya que
como es del conocimiento público que de un tiempo a la fecha algunos
líderes sindicales y abogados han hecho uso de este procedimiento
para solucionar juicios individuales que apenas se inician, pidiendo
prestados sindicatos para demandar la titularidad del contrato y así
presionar a la empresa para arreglar los juicios individuales, se
solicita a los sindicato que acompañen a su demanda además las
documentales públicas o privadas, con las que se acredite la
relación laboral de los trabajadores con la empresa demandada, las
cuales pueden ser:
Recibos
de nómina, en donde aparezca el nombre del patrón; o
Contrato
Individual de Trabajo; o
Incapacidades
médicas o constancia expedida;
Credencial
de los trabajadores con fotografía, expedida y firmada por la
empresa.
Toda la
documentación que el sindicato actor acompañe a su demanda, no se
pondrá a la vista de los demandados, quedando desde su inicio en
resguardo de la Secretaría, es decir que no se glosará al
expediente a efecto de evitar represalias o despidos de los
trabajadores.
- Con la documentación exhibida por el sindicato actor, la Junta ya contará con elementos para llevar a cabo el recuento, en caso de la incomparecencia de la empresa al juicio, por lo que se toma el siguiente criterio:
La
documentación exhibida por el sindicato actor para acreditar la
relación laboral de los trabajadores con la empresa, puede ser
tomada como base para llevar a cabo el desahogo de la prueba de
recuento, siempre y cuando así lo solicite el sindicato actor, solo
en caso de que la empresa se niegue a exhibir documentación,
quedando en este caso agregadas a los autos.
- Recuento.
Esta
prueba tiene su fundamento legal en el artículo 931 de la Ley
Federal del trabajo y es básica para determinar la Titularidad del
Contrato Colectivo de Trabajo.
En
el mes de febrero de 2007, se implementó el desahogo de la prueba de
recuento en las instalaciones de la Junta, por medio de voto secreto.
El
primero de octubre de 2008, se emitió la Jurisprudencia 150/2008 por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tal
medida fue tomada por la Junta, con el propósito de proteger la
integridad física de las personas que intervienen en el desahogo de
dicha prueba, así como para garantizar que no se vulneren los
derechos laborales de los trabajadores, o que éstos sean
coaccionados al emitir su voto; con lo anterior, se procura que los
trabajadores tengan completa libertad para elegir al sindicato por el
que desean ser representados, evitando que los trabajadores sean
amenazados por los sindicatos que detentan la titularidad, o por la
empresa que podría tener preferencia por algún sindicato,
suscitándose despidos o represalias en contra de los trabajadores,
coartándoles de esta forma la libertad de elegir el sindicato al que
desean pertenecer.
El
día señalado para el desahogo del recuento, el actuario procede a
levantar el acta, en la que comparecen inicialmente únicamente los
representantes del sindicato actor, de la empresa demandada y del
sindicato codemandado, exhibiendo en ese momento la empresa las
documentales que le ha requerido la Junta consistentes en listas de
raya, nóminas, cédulas de determinación de cuotas obrero
patronales ante el IMSS., o cualquier otro documento con el que
acredite la relación laboral con sus trabajadores y pregunta a
continuación a los sindicatos si están de acuerdo con la
documentación exhibida para el desahogo del recuento.
Posteriormente,
el actuario identifica a los trabajadores que van a recontar,
revisando su identificación oficial, cotejando éstas con las
documentales exhibidas previamente por la empresa demandada.
Se
entrega a los trabajadores una boleta en la que está escrito el
nombre o nombres (en caso de acumulación) del sindicato actor y el
nombre del sindicato demandado.
Antes
de iniciar la diligencia de recuento, el C. Actuario responsable de
la misma, pone a la vista de las partes la urna para que puedan
observar que la misma se encuentra vacía.
Los
trabajadores van pasando con su boleta a la mampara que esta
totalmente cubierta para que solo ellos sepan por cuál sindicato
votaron, doblan su boleta y frente a las partes la depositan dentro
de la urna transparente.
Al
terminar de emitir todos los trabajadores su voto, frente a las
partes el C. Actuario vacía la urna y procede a contar los votos,
informando a las partes el resultado de la votación.
Todo
lo anterior queda asentado en el acta que levanta el C. Actuario al
iniciar la diligencia, la cual es firmada por las partes que en ella
intervinieron y con la cual da cuenta a la Junta.
Se propone
que se adopte como criterio, para dar mayor transparencia a la prueba
de recuento y con fundamento en la Jurisprudencia 150/2008, así como
al artículo 931 de la Ley federal del Trabajo, que en el auto en que
se señala la fecha de la Audiencia de Conciliación, Demanda y
Excepciones, Pruebas y Resolución, se requiera a la empresa para que
exhiba las listas de raya, nóminas, recibos de pago o cédulas de
liquidación de cuotas obrero-patronales del I.M.S.S., con las cuales
se les dará vista a los sindicatos (actor y demandado), por el
término de tres días, a efecto de que formulen sus objeciones,
apercibidos que de no hacerlo, esta Junta determinará sobre que
padrón se desahogará el recuento.
No
obstante lo anterior
y si esta Junta lo estima pertinente, de acuerdo al caso concreto,
tendrá la facultad de solicitar mediante oficio a la Secretaría de
Registro y Actualización Sindical, el último padrón de la empresa
demandada, para que el recuento se lleve a cabo.
CIUDAD
DE MÉXICO, JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011
EL
C. PRESIDENTE TITULAR DE LA JUNTA LOCAL
DE
CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
LIC.
RAMÓN MONTAÑO CUADRA
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