CHISPAS LABORALES: LAS FALTAS DE ASISTENCIA



Lety Ramírez
Plantel Cuajimalpa




APARTADO: A

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿Sabías que de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo en su artículo 47, inciso X se menciona que una de las causas de despido, es el que yo como trabajador tenga MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de TREINTA días, sin permiso del patrón o sin causa justificada?

Es decir: supongamos que si en el mes de septiembre de 2011 falté injustificadamente los días 12 y 23 y en octubre falté el lunes 3, si yo vuelvo a faltar sin justificación PARA DEL DÍA 12 DE OCTUBRE, en un período de 30 días NATURALES cumplo lo que me dice la Ley PARA QUE ME DESPIDAN.

Si te das cuenta, esos 30 días NO tienen que ser necesariamente del mismo mes calendario (septiembre u octubre), sino que pasen 30 días NATURALES (contando los festivos, fines de semana o vacaciones) dentro de los cuales falte yo más de tres días. Es decir, a la CUARTA falta estoy despedido y como te darás cuenta las faltas NO necesitan ser consecutivas, sino pueden ir salteadas.


Revisa siempre tus listas de asistencia y lleva un control riguroso de tus faltas.


Saludos

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