Por Lety Ramírez del Plantel Cuajimalpa
INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (PREPAS DEL D. F.)
APARTADO DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO: A
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL: ISSSTE
NIVEL DE GOBIERNO: LOCAL
- Emiliana, fíjate que a Adrianita le cayó agua en el brazo y le causó una quemadura – dice muy agitado Rulecindo, el compañero de Emiliana, integrante de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Plantel (CMHyS) en la preparatoria en donde trabajan.
- ¿Pero cómo, qué tan caliente estaba el agua? ¿ ya la llevaron con el doc?
- Sí, la está revisando ahorita, pero no fue agua caliente. Fue del techo.
- No me vaciles, ¿de dónde le cayó agua? ¿de una tubería? Estamos en un primer piso y cuando llueve no gotea, este edificio es supuestamente nuevo. Qué raro. Vamos a ver a Adriana.
Y llegaron los compañeros con Adriana, la secretaria del Coordinador, quien con su cara blanca como una vela espera sentada mientras Don Jorge, el doctor del plantel, termina de atenderla.
- ¡Hola Adriana! ¿como estás?
- Pues mira, creo que no me va a quedar cicatriz, ¿verdad doc? Se vería muy fea – bromea Adriana, para minimizar el accidente que acaba de sufrir.
- Claro que no, afortunadamente te atendí a tiempo y te quedará tal vez enrojecido durante algunos días - dijo el doc - pero te repito que fue porque tuviste una atención oportuna. Necesitas ir a tu clínica ahora mismo. Yo no estoy facultado para diagnosticar un riesgo de trabajo.1
- Cámara, doc cómo que accidente de trabajo, si nada más fue una heridita - dice Diego, estudiante de cuarto semestre, quien se lleva muy bien con nosotros.
- Claro que es un accidente de trabajo2, - dice Don Jorge - De hecho, si Adriana hubiera levantado la vista para ver lo que estaba pasando y le hubiera caído en los ojos, tendríamos un accidente de proporciones mayores. Tuviste suerte, Adriana.
- Necesitamos ver qué pasó, si fue una tubería o algo. Por lo pronto ya estás fuera de peligro. - dice Emiliana.
En eso, llega corriendo Rulecindo del segundo piso, quien en pocos minutos fue a investigar qué estaba pasando: – Oigan, acabo de subir al segundo nivel y están los de la compañía de intendencia puliendo el piso. Me imagino que lo que escurrió es el aguita.
- Pues entonces es más grave de lo que parece, porque para pulir utilizan una sustancia llamada ácido oxálico dice Emiliana
- ¿Ácido? ¡Vale madres! ¿Eso qué es? - pregunta Diego.
- El ácido oxálico es el polvo que utilizan los pulidores porque al mezclarlo con agua, permite que los discos pulvericen la superficie del piso, y por supuesto esto implica un riesgo para cualquiera que esté en contacto con este tipo de sustancias. De hecho, el ácido oxálico es un una Sustancia Química Peligrosa, tal y como lo define la Norma Oficial Mexicana correspondiente.3
- ¿Y que vamos a hacer? - Dice Rulecindo.
- Como integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, debemos de tomar cartas en el asunto ya. - dice Emiliana.
- Pero es que además yo me he dado cuenta de que los señores de intendencia trabajan sin protección. No veo que a la empresa que los contrata le importe si les pasa algo. De hecho, creo que ni siquiera están dados de alta en el seguro – dice Diego.
- Pues eso está muy mal. - menciona preocupada Emiliana - Aunque trabajen para una empresa particular la obligación del patrón es proteger su salud.4 En un curso de capcitació que me dieron hace años en otra institución5 me enseñaron que la salud es un derecho constitucional. Aplica a todos. 6
- Bueno, pero entonces qué hacemos – pregunta Rulecindo, quien también forma parte de la CMAyP del IEMS, por lo que no está muy empapado del tema, pero siempre está tratando de aprender lo más rápido que puede.
- Lo que procede es acompañar a Adriana a su clínica, pero también levantar un acta. Además, debemos avisarle al Jefe de Servicios. Es nuestra obligación como trabajadores para evitar más accidentes7
En ese momento, los compañeros van a la oficina del Jefe de Servicios, quien para variar jamás sale de su oficina, encerrado todo el día sin hablar con nadie si no es para dar instrucciones.
- Buenos días Lic, le venimos a informar acerca de lo que acaba de pasar con Adriana, porque le escurrió ácido oxálico.
- Sí, ya me dijeron. Pero no es ácido Emiliana, cómo crees. Sólo es agua.
- Si usted gusta, tomamos en este momento una muestra y la mandamos analizar.
- No es para tanto, si no le pasó nada. Además Adrianita debió de haberse fijado. Cómo se le ocurre ponerse en la gotera. Ella tiene la culpa por no fijarse.
- Pero licenciado, cómo va a saber uno que va a haber un accidente si en los siete años que llevo en este plantel no habían pulido jamás en esa área mientras estamos trabajando. Estará usted de acuerdo en que la acompañe al doctor y hagamos el acta correspondiente para acreditar el accidente de trabajo y la situacion de riesgo8.
Contestando de mala gana, el JUD le responde a Emiliana: - pues es que no están todos los de la Comisión. Se me hace exagerado lo que propones pero si quieres lo dejamos para mañana. Y otra cosa. No deberías estarte metiendo en estas grillas en tu jornada laboral.
- No son grillas, es la salud de la compañera. Además licenciado, le recuerdo que los integrantes de la CMHyS debemos de tener el tiempo necesario para llevar a cabo nuestras actividades, y el responsable de proporcionar las facilidades son tanto usted como el Coordinador del Plantel.9
- Pero necesito que Adriana termine lo que estaba haciendo. No me puede dejar el trabajo tirado. Esto sería abandono de trabajo porque no es algo tan grave.
- Claro que no licenciado. Ella está haciendo lo que debe hacer. Es su obligación y su derecho y usted lo sabe. Es más, ya en buena onda, qué le parece si aprovechamos para hacer la solicitud por escrito a área central y que podamos tener una revisión de la estructura de los edificios en este plantel.
Mientras el JUD de servicios trata de pensar cómo contestarle a Emiliana, llega corriendo Rulecindo, muy agitado: - Oigan, siguen puliendo arriba así que va a seguir escurriendo agua. ¿Quéva a hacer mientras Lic?
En ese momento, el JUD acepta: - No se preocupen pues, en este momento doy la orden para que dejen de pulir.
- A propósito – dice Emiliana, a quien no se le olvida ningún trabajador - me dicen además que los compañeros de la empresa que pulen los pisos no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad, ya que no tienen guantes y mascarillas especiales para su actividad.
- Ahí sí no Emiliana, porque no nos toca a nosotros. Eso es de la empresa.
- Pues le recuerdo, por si no lo sabía, que ustedes también son los responsables de las condiciones en las que están trabajando los compañeros, y le puedo mostrar la normatividad de ser necesario.10
Después de que ambas partes se asesoraron para saber cómo levantar al acta respectiva, llevaron a Adriana a su clínica. A la salida Adrianita, quien estaba estupefacta por el gran apoyo de sus compañeros, no tuvo más que agregar:
- Muchas gracias compas. Ya me imagino lo que pasaría si el ácido le hubiera caído a un estudiante en los ojos. Les aseguro que no estaría el JUD de servicios tan tranquilo como se le vio en estos momentos, porque los padres hubieran llegado a demandar. A nosotros nos preocupan mucho los chavos, pero a algunos jefes no les importa si sus subordinados sufren algún accidente. Pero lo bueno es que pudieron resolver el asunto sin meter nada de leyes, o reglamentos.
Y Emiliana comenzó a explicarle cuántas normas había utilizado para defender su caso, sin que ella se hubiera dado cuenta.
EL ACTA DE VERIFICACIÓN DEBE CONTENER:
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Apéndice B
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de
las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
1.- Identificación:
a) Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b) Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo,
antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d) Enfermedad: fecha en que se manifiesta.
2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.
3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.
4.- Análisis:
a) Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b) Acto inseguro;
c) Condiciones inseguras;
d) Actividades peligrosas;
e) Condiciones peligrosas.
5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).
6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).
7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras
(condiciones peligrosas).
8.- Observaciones.
9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma
y fecha.
OTRAS NORMAS QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD:
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
1En las prepas del DF, los médicos están en una situación laboral irregular y no pueden llevar a cabo actividades de médicos del centro de trabajo, pues a pesar de ser Médicos Cirujanos las autoridades les quieren dar tratamiento de enfermeros, y lo sorprendente es que además les dan un nombramiento de confianza, por lo que las autoridades del IEMS violan flagrantemente, entre muchos otros, el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual menciona como obligación de los patrones:
“II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación;”
2 La definición de Accidente de trabajo es, de acuerdo con la Ley del ISSSTE en su artículo 56: “Para los efectos de esta Ley (...) Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.”
3 La NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo menciona que sustancias químicas peligrosas “son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones.”
4 Nuestra Constitución en el Artículo 123 menciona acerca de la obligación de los patrones en este tema lo siguiente:
“Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten (...) Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
“Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso”
5En el IEMS, las autoridades se han negado sistemáticamente a capacitar a los trabajadores, lo que violenta la LFT que dice en su artículo 153-F que “la capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: (...) III. Prevenir riesgos de trabajo”
6Nuestra Constitución dice que en su Artículo cuarto que: “ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, además de que la LFT menciona en el Artículo tercero que “El trabajo (...) debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.”, pero los derechos debemos conocerlos para ejercerlos
7Nosotros, como trabajadores, estamos obligados por ley y no sólo por compañerismo acerca de estas situaciones de riesgo, como menciona la LFT en su artículo 134: “ Son obligaciones de los trabajadores (...) XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones”
8En efecto, el patrón está obligado por parte de la LFT en su Artículo 504 a “V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) Nombre y domicilio de la empresa;
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario;
c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y,
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
Y la Ley del ISSSTE no habla de 72 horas de sino de tres días, lo cual no es lo mismo. En su artículo 60 menciona que “las Dependencias y Entidades deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
9 NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Obliga a los patrones a “4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.”
10 La LFT en su Artículo 13 menciona que “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores” Y en el Artículo 14 nos dice que “Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.”
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